Otro rostro de la CDMX: la impunidad de servidores públicos que vulneran los derechos humanos

Otro rostro de la CDMX: la impunidad de servidores públicos que vulneran los derechos humanos

 

  • Nueva Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos para que se cumpla con el derecho a la justicia
  • Demoran entre dos hasta más de 13 años en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para dar acceso a la justicia a víctimas de delitos 

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La impunidad no sólo se refiere a la ausencia de denuncias, también a la persecución deficiente de los delitos, y la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal batalla cotidianamente contra el rezago en el cumplimiento de las recomendaciones que ha hecho desde 1993 por las omisiones, negligencia, abulia, y el desinterés de funcionarios públicos de las entidades del gobierno capitalino al desatenderlas y evitar cumplirlas.

Desde 1993, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en 27 documentos recomendatorios, se ponen de manifiesto “violaciones recurrentes a los derechos humanos por irregularidades en la averiguación previa, dilación u omisión para integrar y determinar las indagatorias, así como la negativa de acceso a la justicia en agravio “de las víctimas de delitos. Todo ello, acompañado por un maltrato institucional, atribuible a personal ministerial”.

Este viernes 11 de marzo, la presidenta de esa Comisión, una prestigiosa abogada, la Doctora Perla Gómez Gallardo, nuevamente presentó la Recomendación 2/2016  debidamente formulada dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, sobre 19 casos documentados desde el 2009 al 2014 “relacionados con el inicio e integración de averiguaciones previas  en las que la falta de diligencia y dilación se tradujo, por un lado, en un impedimento para el acceso a la justicia por parte de las víctimas de delito y, por otro, en una revictimización de las mismas”.

La defensora de los derechos humanos de la población capitalina dijo que en cada uno de los expedientes investigados se detectó que en ellos se conculcaron los siguientes derechos:

  • Al debido proceso por falta de determinación adecuada en un plazo razonable.
  • Al acceso a la justicia.
  • Al trato digno y la integridad psicoemocional.

La irracionalidad del plazo se desprende del análisis de los elementos de complejidad, la actividad procesal del interesado, la actividad del órgano investigador y la afectación causada”, dijo la Doctora Gómez Gallardo.

Asimismo, señaló que en los casos estudiados, la complejidad derivada de los delitos y el número de víctimas, no justifica el tiempo invertido en la integración de las averiguaciones previas, cuya prolongación deriva de omisiones e irregularidades.

En todos los casos, agregó, los denunciantes tuvieron participación activa durante el trámite de sus respectivos expedientes, ya sea aportando pruebas para acreditar la probable responsabilidad o dándole seguimiento a las indagatorias. A pesar de tal situación, la actuación de las autoridades fue inconsistente, insustancial y dilatoria.

En cuanto al órgano investigador, subrayó que se advirtió que los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría de la capital y sus respectivos oficiales, secretarios, incurrieron en omisiones para tomar medidas para la ubicación, localización y citación de los probables responsables.

“Estas omisiones derivaron también en falta de realización de diligencias tendientes a recabar elementos de prueba, no se solicitaron los dictámenes de criminalística, se ejercitó la acción penal indebidamente, se incumplieron disposiciones legales, se incurrieron en errores técnicos,  en fallas para dar seguimiento puntual y oportuno a las indagatorias, entre otras, que se encuentran referidas en el documento recomendatorio”.

Para esta Comisión, dijo la Doctora Gómez Gallardo, dichas omisiones contribuyeron a la prolongación o demora injustificada en la investigación de las averiguaciones previas, considerando el tiempo invertido en cada uno de los casos, desde el inicio de las mismas hasta la última diligencia documentadas, lo cual permitió observar una temporalidad que va de los dos hasta más de 13 años”.

Gómez Gallardo observó que las indagatorias “no condujeron a la determinación de sanciones y a la reparación a las víctimas, “pues este organismo confirmó que de ñas indagatorias prescribió la pretensión punitiva; ocho están concluidas por diversas causas y 7 aún se encuentran en investigación”.

La diligencia, agregó, en la procuración de justicia es un elemento clave para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, que permite a las personas agraviadas acceder a la justicia a través de los mecanismos institucionales establecidos.

Asimismo, destacó que para la percepción  de las  víctimas su percepción es de ineficiencia e incertidumbre sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, lo que “ se suma a los altos niveles de impunidad que registra la Ciudad de México, generando desconfianza en las personas agraviadas en la capacidad de investigación, esclarecimiento y captura de los probables responsables por parte de las autoridades ministeriales”.

La presidenta de ese organismo de los derechos humanos en la capital manifestó que dirigió siete puntos recomendatorios a la Procuraduría de la Ciudad de México:

  1. Realizar las acciones necesarias para que se determinen las responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos que incurrieron en dilación;
  2. La indemnización, así como el otorgamiento del tratamiento y el acompañamiento psicológico especializado que requieran las víctimas, para revertir las consecuencias de las violaciones a derechos humanos;
  3. La realización de un acto general de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas, el cual deberá ser acordado con éstas y la Comisión;
  4. Que las averiguaciones previas susceptibles de perfeccionamiento se incluyan en el “Mecanismo de Supervisión con la finalidad de que los Agentes del Ministerio Público investigadores no incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de averiguaciones previas”, a efecto de que se agoten las diligencias que la autoridad ministerial considere necesarias, así como las señaladas por el órgano jurisdiccional, con el auxilio de la Visitaduría Ministerial para supervisar la debida integración, y
  5. Se insiste en la revisión y modificación de los acuerdos A/010/2009 y A/016/2009 del Procurador, a fin de reforzar las garantías de cumplimiento de los plazos establecidos en los mismos para la realización de diligencias necesarias y sustantivas en plazos razonables, así como los relacionados con el envío de los expedientes a la unidad investigadora para su perfeccionamiento.

Finalmente, Gómez Gallardo agradeció al personal que intervino en las actividades de elaboración y revisión del instrumento que  presentó, el cual se encuentra adscrito a las Direcciones Ejecutivas de Vinculación Estratégica y de Seguimiento, así como a las Direcciones Generales de Quejas y Orientación, y Jurídica.

Proteger a la población en situación de calle

La Doctora Gómez Gallardo presentó también una recomendación dirigida a otras autoridades del gobierno de la Ciudad de México referentes a las cinco mil personas que viven en posición de calle en distintas zonas de la capital, entre las que figuran niños que han sido abandonados por sus padres.

Se ha estado haciendo en el espacio público, dijo,  una serie de preocupaciones respecto a las personas que viven y sobreviven en la calle en la Ciudad de México; derivado de ello, dijo la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la capital, hacemos el siguiente pronunciamiento y las siguientes propuestas:

  • La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal alerta sobre la necesidad de atender la situación de las Poblaciones Callejeras de la Ciudad de México, con medidas urgentes, así como de mediano y largo plazo.
  • La Comisión ha fijado su postura respecto a la situación de los derechos humanos de estas Poblaciones Callejeras a través de instrumentos como Recomendaciones, diagnósticos e informes especiales.
  • En el periodo 1995-2015, este Organismo ha emitido seis Recomendaciones en la materia; también publicó en 2014 el Informe Especial Situación de los Derechos Humanos de las Poblaciones Callejeras en el Distrito Federal.
  • En tales documentos se han planteado acciones precisas en materia de políticas públicas que las autoridades deben implementar a mediano y largo plazo, a favor de los derechos humanos de quienes forman parte de esta población.
  • La Comisión reconoce que se han implementado algunas medidas para instruir a las y los servidores públicos evitar la afectación de derechos de personas que viven y sobreviven en calle. Sin embargo, la implementación de programas, acciones y políticas públicas no asistenciales, así como la revisión y modificación de protocolos de atención a Poblaciones Callejeras, son temas que a pesar de haber sido planteados en diversos puntos recomendatorios, no presentan un avance significativo.

Asimismo, destacó que consciente de la exclusión que históricamente han enfrentado estas poblaciones −estamos hablando de un fenómeno de más de 25 años en esta Ciudad− la CDHDF reitera la necesidad de que se adopten a la brevedad las siguientes medidas que estima son de carácter urgente:

  1. Desarrollar una metodología que atendiendo a la movilidad propia de las poblaciones que viven y sobreviven en calle, permita hacer un censo de estos grupos de población de manera sistemática y generar diagnósticos integrales como punto de partida para el diseño de políticas públicas dirigidas a este grupo de población.
  2. Reforzar los mecanismos de coordinación entre las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, para implementar acciones de atención inmediata en territorio.
  3. Proveer de servicios médicos de calidad, accesibles y aceptables a esta población.
  4. Garantizar que las personas usuarias de drogas que viven y sobreviven en la calle puedan acceder a un tratamiento de rehabilitación.
  5. Capacitar para el autoempleo, desarrollar políticas que contribuyan a fomentar de manera libre la inserción en el mercado laboral y que atiendan la diversidad de este grupo de población.
  6. Ofrecer alternativas dignas de alojamiento y vivienda, con modalidades que permitan salvaguardar la unidad familiar de las personas que viven en calle.

De manera adicional, la Comisión llama a emprender una campaña permanente de sensibilización coordinada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) en colaboración con otras autoridades de la Ciudad, dirigida a la sociedad y a las autoridades para promover el respeto y protección de los derechos humanos de las poblaciones callejeras.

La CDHDF rechaza de manera contundente cualquier acción de limpieza social; entendiendo por ésta, las prácticas en contra de personas a quienes se considera “desechables”, lo cual se manifiesta en el acoso, la intimidación, las amenazas e incluso el homicidio de personas que viven en calle.

Como parte de estas prácticas también se han identificado las detenciones arbitrarias y el retiro y/o desplazamiento obligatorio de espacios públicos.

Actualmente, la CDHDF documenta 47 quejas vinculadas a presuntas violaciones a derechos humanos de Poblaciones Callejeras, y este año tiene prevista la emisión de una Recomendación estructural; además de que continuará impulsando acciones de prevención de violaciones de derechos a estas poblaciones en territorio.

Por todo lo anterior, la Comisión exhorta a las autoridades a implementar acciones, reitero, a corto, mediano y largo plazo a favor de las personas que viven y sobreviven en calle; por lo que subraya la necesidad de impulsar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de los proyectos de atención, así como también consultar y conocer las propuestas de las poblaciones que viven y sobreviven en calle.

También conmina a las autoridades capitalinas a vincularse con Organizaciones de la Sociedad Civil y especialistas con experiencia probada en la materia, para diseñar e implementar acciones de Gobierno que promuevan y protejan los derechos humanos de esta población, así como los de las personas que viven y transitan en esta Ciudad.

La Comisión, como lo ha hecho reiteradamente, en su objetivo, en su ser, su existencia, está justo para proteger a los grupos vulnerables. No estamos, y no pretendemos obstaculizar, bajo ningún esquema, el trabajo que tengan que hacer las autoridades. Estaremos observando, alertando, documentando las acciones que se tengan que llevar a cabo, y por supuesto se puede escuchar, atender, visibilizar a las y los vecinos en sus necesidades y legítimos reclamos, pero nunca en un espacio de confrontación, o donde esto pueda legitimar acciones que afecten a este grupo vulnerable, por el cual esta Comisión saldrá, enérgicamente, a posicionar cualquier posible violación que no permitiremos se presente.

Reconocemos la apertura, tanto de Jefatura de Gobierno, como de las diversas instancias donde hemos sido convocados a participar, y justo esta alerta y estas medidas, se están haciendo llegar a las instancias correspondientes para que los señores Jefas y Jefes Delegacionales se sumen a esas acciones, y previo a cualquier mecanismo de desplazamiento o de confrontación vecinal con grupos en situación de calle, atiendan de manera interinstitucional las medidas que se pueden proporcionar para efecto de que se hagan en las mejores condiciones, de no vulnerar los derechos humanos de este grupo, pero al mismo tiempo atender las necesidades de sus propias demarcaciones.

 

 

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