Documentadas en la capital violaciones al derecho humano al agua, afirma la CDHDF

Documentadas en la capital violaciones al derecho humano al agua, afirma la CDHDF

 

  • Entre 2009 y 2015, recibió mil 093 quejas: afectan ese derecho degradación ambiental, asentamientos humanos irregulares, la denegación injustificada del suministro de agua, el desarrollo de obras, la contaminación o explotación de los recursos hídricos, y el desperdicio de agua potable por daños en la infraestructura hídrica
  • 22 de Marzo, Día Mundial del Agua

 

Al recordar que la conmemoración del Día Mundial del Agua, el 22 de marzo,  data de 1993, después que la Asamblea General de las Naciones Unidas la adoptara, la Comisión de  Derechos Humanos del Distrito Federal, recordó que ha emitido 12 Recomendaciones públicas en casos que efectivamente documentaron y comprobaron violaciones específicas al derecho humano al agua.

 

En las Recomendaciones, señaló la CDHDF,  se reconoció que el derecho al agua había existido a lo largo de la vida de los seres humanos como parte del derecho natural, no obstante para aceptar dicho postulado era imprescindible reconocer que el agua constituye un recurso estratégico de propiedad social.

 

Las Recomendaciones emitidas por la CDHDF dan cuenta de que en la Ciudad de México este derecho está siendo afectado por la degradación ambiental provocada por construcciones indebidas y/o asentamientos humanos irregulares en zonas naturales protegidas, la denegación injustificada del suministro de agua, el desarrollo de obras, la contaminación o explotación de los recursos hídricos, y el desperdicio de agua potable por daños en la infraestructura hídrica.

 

En este escenario, la CDHDF entre 2009 y 2015, recibió 1,093 quejas calificadas como presuntamente violatorias del derecho humano al agua, 94 por ciento de las cuales fueron concluidas mayormente durante el trámite.

 

Considerando el número de menciones, las principales causales de violación son el cobro excesivo o injustificado por el servicio de agua (cobros desproporcionados en relación con el número de personas que habitan una vivienda o cobros a inmuebles deshabitados, por ejemplo), así como la interrupción repentina del suministro (supuestos adeudos, construcción de inmuebles, fugas, fallas o daños en la tubería de la toma).

 

No obstante, añadió ese organismo capitalino, la planeación urbana y el ordenamiento territorial continúan desvinculados de la planificación hídrica, lo cual ha generado un impacto ambiental negativo en el entorno, así como diferencias en el acceso, la calidad o la disponibilidad del vital líquido que repercuten en las condiciones de vida de numerosas personas que acceden al derecho en situaciones de ausencia, inequidad, precariedad, condicionamiento o concesión en detrimento de comunidades, pueblos, barrios o colonias particularmente de la Ciudad de México.

 

En este contexto, la CDHDF trabajó en la construcción de la Propuesta General 01/2015 sobre el Derecho Humano al Agua y el Saneamiento, donde se identifican las pautas orientadoras para la definición de una ley específica en la materia; se define el contenido del derecho humano al agua y el saneamiento; se clarifican las responsabilidades de las autoridades; se orienta respecto a la definición de las políticas públicas, su monitoreo y evaluación; y finalmente, se esbozan los mecanismos para su garantía y protección.

 

En próximas fechas, anuncio esa institución, “la Comisión hará pública dicha Propuesta General”.

 

En el comunicado la CDHDF mencionó que la ONU advertía en su declaración sobre El Día Mundial del Agua, que el aumento de la población y el dinamismo de las actividades económicas generarían situaciones de escasez, por lo que se hacía necesario fomentar la conciencia sobre la conservación de los recursos hídricos y destacar la importancia del agua en el bienestar social.

 

En México, recordó además,  19 años después del inicio de la conmemoración, se adicionó el 8 de febrero de 2012 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento del derecho humano al agua, que establece que todas las personas tienen derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico. También que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

 

Desde antes de su incorporación constitucional como derecho, la CDHDF informo que ya había generado un estándar mínimo, cimentado con elementos de Derecho Internacional, cuyos componentes permitieron abordar de forma precisa, uno de los problemas —sentidos y reales— que aquejan a las personas de la Ciudad de México y el cual significa en el imaginario colectivo de sus habitantes una violación cotidiana de sus derechos humanos.

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