Violación en el IMSS a los derechos humanos de 40 infantes de Chiapas

Violación en el IMSS a los derechos humanos de 40 infantes de Chiapas

 

  • Dos de estos infantes fallecieron por una infección en un mal procedimiento al ser vacunados
  • La CNDH acreditó violaciones a los derechos de las niñas y niños vacunados y a sus padres, como los derechos a la protección a la salud, a la vida, integridad personal y al interés superior de la niñez
  • La infección de los menores de edad fue por patógenos oportunistas durante el procedimiento de manejo y mecanismo en la aplicación de la vacuna
Luis Raúl González Pérez
Luis Raúl González Pérez

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 18/2016, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa y al Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, por el caso de los menores de edad vacunados en la entonces Unidad Médica Rural “La Pimienta”, en el municipio de Simojovel, en esa entidad.

 

El 9 de mayo de 2015, recordó la CNDH, se publicó en un medio de comunicación información relativa a la muerte de dos bebés, ocurrida el día anterior, mientras que 37 más estaban hospitalizados en estado grave de salud, luego de que un médico de ese hospital vacunara a 40 menores de edad de las comunidades La Pimienta y San José del Municipio de Simojovel, en el Estado de Chiapas.

 

Ese mismo día, la CNDH, de acuerdo a un comunicado de esta institución,  inició la investigación y envió visitadores adjuntos, médicos y abogados al Centro Médico Chiapas, en Tuxtla Gutiérrez, donde personal del IMSS informó que la vacunación se llevó a cabo a través del programa IMSS-PROSPERA, y que 29 menores de edad, de entre uno a tres meses de edad, se encontraban internados; 4 de ellos presentaban estado grave de salud, 13 estaban en estado crítico y 12 más, en observación. La CNDH constató que fueron 31 menores vacunados, de los cuales 2 perdieron la vida y los otros 29 presentaron reacciones a la vacuna.

 

Al regresar de la jornada de vacunación, según manifestación de los padres, los 31 menores de edad presentaron diversos síntomas, “llanto constante, inapetencia, respiración muy rápida, cuerpo caliente, mucha sed, sueño, temblor y sudor frío” que, de acuerdo con la autoridad del IMSS, corresponden a hipomotilidad, disminución del tono muscular, intolerancia a la vía oral, crisis convulsivas, dificultad respiratoria, irritabilidad, fiebre, broncoespasmo, somnolencia, cianosis, hipotonía y rigidez.

 

El mismo 8 de mayo de 2015, la mayoría de los padres llevaron a los menores de edad al Centro de Salud de Simojovel, a efecto de que recibieran atención médica. Durante el traslado al centro de salud, dos de ellos fallecieron.

 

El 11 de mayo, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, al considerar los hechos, las diligencias realizadas por los visitadores y la aludida nota periodística, determinó iniciar de oficio el expediente de queja, al tratarse de un asunto que por su naturaleza trasciende el interés del estado de Chiapas e incide en la opinión pública nacional.

 

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Concluida su investigación, la CNDH considera que no existe evidencia suficiente para determinar que las vacunas estuvieran contaminadas o en mal estado. Concluyó que la infección de los menores de edad por patógenos oportunistas se produjo durante el procedimiento de manejo y mecanismo en la aplicación de la misma, aunado a factores de riesgo y el incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud que propiciaron las condiciones para que tuvieran lugar las afectaciones en los menores de edad, mismas que son imputables a servidores públicos del IMSS.

 

La CNDH encontró elementos de convicción suficientes que acreditan violaciones a los derechos de las niñas y niños vacunados, así como a sus padres, en específico los derechos a la protección a la salud, a la vida, integridad personal y al interés superior de la niñez.

 

La CNDH, destacó el texto del comunicado, al reconocer las gestiones, actividades y reuniones de trabajo que el IMSS  ha propiciado con el fin de reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, recomienda al Director General del IMSS que se dé cumplimiento a los acuerdos previos y se reparen los daños material y moral; se indemnice, en lo conducente, a los padres de cada uno de los menores fallecidos; se brinde atención médica vitalicia  (incluyendo quirúrgica, hospitalaria, terapéutica y farmacéutica) y psicológica a los 29 menores de edad afectados y a los padres de los fallecidos; se otorgue la ayuda extraordinaria en equidad con cargo a los recursos del programa IMSS-Prospera, para cubrir las erogaciones correspondientes a costos de traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos relacionados con la atención de las víctimas directas e indirectas.

 

Mikel Andoni Arriola Peñalosa
Mikel Andoni Arriola Peñalosa

 

Además, se reconozca la responsabilidad institucional y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas directas e indirectas, por las violaciones a los derechos humanos sufridas; se colabore con la CNDH en el trámite de la queja que presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS, respecto de los servidores públicos responsables de las vulneraciones a los derechos humanos  se inscriba a las víctimas directas e indirectas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

 

Al gobernador de Chiapas la CNDH le solicitó el diseño e impartición  en el Centro de Salud La Pimienta (antes Unidad Médica “La Pimienta” del IMSS) y en el Centro de Salud Simojovel, de un curso integral y un taller de capacitación en materia del derecho a la protección a la salud, específicamente sobre los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, así como sobre el conocimiento, manejo y observancia de diferentes Normas Oficiales Mexicanas.

 

También, la institución defensora de los derechos humanos en el país,  pidió se establezca un programa y se dote a esos centros de salud de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura y personal médico; que en ambas instalaciones exista un médico de manera permanente y se garantice el servicio y atención a los usuarios, incluso en caso de emergencias en horario nocturno, y que cuenten con un traductor que auxilie a personas que pertenecen a pueblos indígenas y que así lo necesiten, y se colabore con la CNDH en la queja que se presente ante la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas contra el responsable de la negativa de atención a los menores en el Centro de Salud Simojovel.

 

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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