Quince estados y la CDMX en vías de reconocer matrimonios igualitarios

Quince estados y la CDMX en vías de reconocer matrimonios igualitarios

 

  • La orientación sexual no puede ser criterio significativo para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia, consagrado en nuestra Carta Magna, que puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales, manifestó la CNDH
  • La Recomendación General 23, que fue dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del país, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifestó que,  en cumplimiento de una Recomendación General para reconocer los matrimonios igualitarios  recibió respuesta positiva de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

 

La CNDH, en un comunicado, destacó que esos estados han manifestado que analizarán la posibilidad de regular el reconocimiento del matrimonio igualitario, para unirse a la Ciudad de México y Coahuila que han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitirlo.

 

Las iniciativas de reforma firmadas por el Ejecutivo Federal, tendentes a establecer como derecho humano el matrimonio igualitario y a modificar el Código Civil Federal para que dicha unión se pueda realizar sin discriminación alguna y modernizar el lenguaje de dicho ordenamiento legal, son coincidentes con el posicionamiento que al respecto ha mantenido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mismo que se encuentra plasmado en la Recomendación General 23, emitida el 6 de noviembre del año pasado.

 

En su Recomendación General 23, la CNDH puso de manifiesto la necesidad de que se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar, para permitir el acceso al matrimonio de todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos subrayó que la orientación sexual no puede ser criterio significativo para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia, consagrado en nuestra Carta Magna, que puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.

 

En dicha Recomendación se destaca que la imposición del deber de procrear o perpetuar la especie como fin del matrimonio contraviene el derecho de autodeterminación de la personal  y al libre desarrollo de la personalidad. Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón constitucional alguna para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

 

 

Asimismo, este Organismo Nacional puso énfasis en las construcciones teóricas, discursivas, políticas y jurídicas que han generado prácticas desiguales, discriminatorias, lesivas a la dignidad humana y violatorias de los derechos humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

 

Cabe precisar que la CNDH impugnó en la acción de inconstitucionalidad 28/2015 el artículo 260, en la porción normativa que establece “el hombre y la mujer”, del Código Civil del Estado de Jalisco, la cual fue resuelta el 26 de enero de 2016, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarándose por unanimidad de 11 votos, la invalidez del artículo impugnado y otros relacionados por tener un contenido discriminatorio que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad.

 

Adicionalmente la CNDH ha impugnado el Código Familiar de Michoacán en la acción 114/2015, y  los Códigos Civiles de Puebla y Chiapas, en las acciones 29/2016 y 32/2016, respectivamente, por su contenido discriminatorio al no reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo, las cuales se encuentran por resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Por todo lo anterior, la Comisión Nacional exhortó respetuosamente a los integrantes del Congreso de la Unión para que se apruebe la importante iniciativa presidencial de reforma Constitucional  para que se establezca de manera expresa como derecho fundamental el matrimonio igualitario, y en su momento, de ser el caso, a los legislativos estatales para el mismo efecto.

 

La Recomendación General 23, que fue dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del país, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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