Sistemática vulneración de los derechos de la población indígena

Sistemática vulneración de los derechos de la población indígena

Recomienda la CNDH establecer el Derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana

Foto: T E
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la Recomendación General número 27 “Sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”, que propone la incorporación expresa de dicho derecho dentro del sistema jurídico mexicano, mediante la elaboración de leyes específicas sobre el mismo, tanto a nivel federal como local, sustentadas en los más altos estándares de protección tanto nacionales como internacionales, como la vía para que tal prerrogativa adquiera la vigencia y efectividad que le es debida.

El Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, destacó que “México tiene un compromiso y una deuda con sus pueblos y comunidades indígenas, cuyo cumplimiento necesariamente pasa por el reconocimiento, protección y vigencia de sus derechos, tanto individuales como colectivos”.

“Hacer efectivo y verdaderamente vigente el derecho a la consulta previa, mediante la creación de un marco jurídico que dé sustento y certidumbre al ejercicio del mismo, nos acerca a esa Nación pluricultural, con conciencia de su identidad indígena contenida en el artículo 2° Constitucional”, añadió.

En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas,  González Pérez explicó que el derecho a la consulta previa es el más importante de los mecanismos inherentes al respeto y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y constituye uno de los ejes que sustenta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo contenido el Estado mexicano está obligado a cumplir y hacer vigente.

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“La consulta no puede ser vista como una mera formalidad o un requisito procedimental. Como se refiere y detalla en la Recomendación General que hoy se presenta, la consulta debe cumplir con cuando menos cinco características para satisfacer el objetivo que persigue y es que sea previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. Un proceso que no cumpla con estas características implica por sí mismo una violación a los derechos humanos de las personas y de los pueblos y comunidades indígenas”, aseguró.

González Pérez, quien estuvo acompañado por la Cuarta Visitadora General de la CNDH, Norma Inés Aguilar León, señaló que en el análisis de distintos casos que dieron origen a la Recomendación General 27 y otros que no fueron motivo de queja ante esta Comisión Nacional, se identificó que las autoridades, mediante prácticas que deben evitarse, vulneran el carácter previo de la consulta, el carácter libre de ese derecho, información clara, precisa y completa, no se cumple con el elemento de buena fe y las consultas carecieron de procedimientos culturalmente adecuados.

“Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –añadió González Pérez—, esto no es ni puede ser una cuestión menor. La consulta es una herramienta que busca garantizar el respeto de los derechos de pueblos y comunidades indígenas, al propiciar su participación en las decisiones que se toman en el contexto social del cual forman parte, de tal forma que puedan preservar su identidad cultural y alcanzar un verdadero desarrollo sustentable”.

Tras señalar que sólo los estados de San Luis Potosí y Durango cuentan con una ley específica sobre consulta previa, propuso la revisión de tales mandamientos con base en la Recomendación General 27, a efecto de propiciar que los estándares de protección que contemplen sean acordes con los que se sugiere se adopten en los niveles federal y local para las demás entidades, para que la legislación nacional tenga la mayor homogeneidad posible en este tema.

El Presidente de la CNDH subrayó que el Organismo Nacional considera fundamental precisar que es deseable que la consulta previa, libre, e informada tenga progresivamente un carácter vinculante. Dijo que el proceso de tal consulta se activa con la premisa de llegar a un acuerdo que vincule a las partes para su cumplimiento.

“Las autoridades –señaló— no pueden sustraerse unilateralmente de los acuerdos pactados como resultado del proceso de consulta. Asimismo, cabe recordar que los proyectos que sean sometidos a consulta por parte de las autoridades deben ser realizados como resultado del proceso de consulta y no de manera previa a la misma, con el propósito de asegurar que la realización de los proyectos estatales sólo pueda ser viable una vez que se ha cumplido el proceso de consulta y atendiendo al resultado del mismo”.

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Aludió al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contemplado en la Recomendación General 27, para que ante la negativa de los pueblos consultados se ponderen “los intereses sociales en juego, esto es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud las autoridades correspondientes a decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto”, posición con la cual concuerda la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Ombudsman nacional apuntó que la consulta previa es un derecho de participación de los pueblos indígenas en situaciones que impliquen una afectación a ellos y a sus derechos, involucrándolos en tomas de decisiones sobre temas y aspectos que les son relevantes. Se trata, dijo, de uno de los derechos que mejor ejemplifican las características de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, en tanto su vigencia condiciona y determina la de otros derechos, como los relativos a su identidad cultural, a la libre autodeterminación, al desarrollo sustentable, a la propiedad ancestral, a la biodiversidad cultural, cuya garantía es indispensable en una sociedad pluralista, multicultural, incluyente y democrática.

Posteriormente, la Cuarta Visitadora General, Norma Inés Aguilar León, abundó sobre algunos aspectos relevantes que se tomaron en cuenta para la elaboración de la Recomendación General, como el reto de concentrar el conjunto de fuentes sobre el derecho a la consulta previa, integrándolas en un cuerpo coherente, que dé cuenta de su evolución y alcances.

Precisó que, en particular, se enuncian y revisan a detalle los instrumentos internacionales que ante la falta de un reconocimiento expreso a nivel constitucional de este derecho en nuestro país, se erigen como el fundamento básico del mismo.

Dijo que si bien la Constitución General no desarrolla los lineamientos de aplicación del derecho a la consulta previa, 25 entidades federativas lo reconocen en su Constitución Local o en alguna Ley Interna, 7 no la prevén y 2 tienen una ley específica que regula y desarrolla ese derecho.

Al dar a conocer los puntos recomendatorios, señaló que al Ejecutivo Federal se le solicita que presente una iniciativa de ley al Congreso de la Unión, sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas del país, que recoja como mínimo los estándares descritos en esta Recomendación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas.

Al Congreso de la Unión se pide que estudie, discuta y vote la iniciativa que presente el Ejecutivo Federal, así  como que haga lo propio con la iniciativa de legislación específica sobre la materia que presente alguna de las Cámaras y se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas mediante consultas a las mismas, además de integrar al procedimiento legislativo a organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.

Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas se les pide presentar una iniciativa de ley al respectivo Congreso Local, sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas, que recoja como mínimo los estándares descritos en esta Recomendación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas del país.

En cuanto a los Poderes Legislativos de las entidades federativas, se les solicita   que hagan lo propio con la iniciativa de legislación específica sobre la materia que presente alguno de los grupos parlamentarios al interior de los Congresos Locales y se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas mediante consultas a las mismas, además de integrar al procedimiento legislativo a organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.

El texto íntegro de la Recomendación General 27 “Sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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