Reforma el Congreso de San Luis Potosí la Ley de las Personas Adultas Mayores

Reforma el Congreso de San Luis Potosí la Ley de las Personas Adultas Mayores

 

  • Para asegurar el acceso de éstos y de las apersonas con discapacidad reforma también la Ley del Transporte Público

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Con el objetivo de incluir un trato considerado en relación con las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, mujeres con niños en brazos y adultos mayores cuando se trate de la utilización del servicio de transporte público, el pleno del Congreso del Estado reformó la Ley del Transporte Público; y la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

 

Estableció así en la legislación que para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase y colectivo masivo, los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, contarán, entre otras medidas de accesibilidad, con rampas, elevadores, espacios, áreas, asientos y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

 

También se acordó que las unidades de transporte público colectivo en su interior deberán contar, al menos, con un área libre y respectivo sistema de seguridad, para una persona usuaria de silla de ruedas. Igualmente, los vehículos en su interior destinarán cuatro asientos para uso exclusivo de personas con discapacidad, que serán de uso exclusivo, sin perjuicio de los asientos que se destinen a otras personas que presenten movilidad limitada, los que deberán estar identificados y señalizados conforme al reglamento respectivo.

 

Adicionalmente, se destinará un diez por ciento más de asientos para personas adultas mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad en brazos y niñas y niños, los que deberán estar identificados y señalizados conforme al reglamento respectivo; dichos asientos serán de uso preferencial a diferencia de los destinados a personas con discapacidad que son de uso exclusivo.

 

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También se establecerá en la legislación que en todo tiempo el operador o la operadora del vehículo, como medida para garantizar a las personas con discapacidad el uso preferente del transporte público, esperarán el tiempo que resulte necesario para que los usuarios con discapacidad y movilidad limitada, asciendan al vehículo y se instalen en su interior, así como para que desciendan del mismo.

 

Además, que con el objeto de facilitar el desplazamiento de los adultos mayores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de transporte, establecerá que en cada ruta se tomen las medidas necesarias para la accesibilidad a éstas, así como los asientos a que se refiere la Ley de Transporte Público del Estado, debiendo realizarse de acuerdo a los Lineamientos Generales de Accesibilidad.

 

En los artículos transitorios se establece que se concede plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que los concesionarios de transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase y colectivo masivo, realicen las adecuaciones necesarias a las unidades destinadas a este tipo de servicios de transporte, y cumplan con las medidas de accesibilidad y lineamientos que ahora establece el artículo 44 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

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