Debate sobre las audiencias

Debate sobre las audiencias

 

  • Le resultan extrañas para la Amedi las controversias constitucionales presentadas por el Senado y la Presidencia de la República. Invadieron facultades que, constitucionalmente, corresponden al Ejecutivo Federal, asegura un comunicado de la Presidencia de la República

 

 

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información acaba de publicar un texto donde fija su postura sobre las audiencias a partir de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT. Igualmente, la Presidencia de la República difundió un comunicado sobre las controversias. Por considerarlo de interés para nuestra audiencia la publicamos ambos textos.

 

La Presidencia de la República y el Senado de la República presentaron por separado demandas de inconstitucionalidad en contra de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Adicionalmente, el Ejecutivo Federal presentó la controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y solicitó la invalidez de los Lineamientos porque “contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.

 

Cuando el Ejecutivo Federal presentó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa no contemplaba los derechos de las audiencias. El hecho de que éstos hayan quedado plasmados en la versión final del artículo sexto constitucional constituye un logro de la sociedad.

 

Jorge Fernando Negrete P.

Durante la discusión de la LFTR, se reforzaron los derechos de las audiencias. Sin embargo, dos de estos derechos fueron propuestos por el propio Ejecutivo Federal, y que en estos días han sido impugnados por legisladores que los aprobaron, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), la Iglesia Católica, autoridades estatales y municipales y ahora el propio Presidente de la República:

 

“Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y

 

“Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.”

 

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) sostiene que:

 

  1. El IFT es la autoridad autónoma facultada técnicamente para regular los derechos de las audiencias y emitir los lineamientos correspondientes. Dejar la reglamentación de los derechos de las audiencias en manos del Ejecutivo Federal implicaría someterlos a intereses políticos y de los concesionarios, como está ocurriendo.

 

  1. Resultan extrañas las controversias constitucionales presentadas por el Senado y la Presidencia de la República. El Senado deliberó y aprobó en su momento la reforma constitucional y la legislación secundaria que ordena al IFT emitir los Lineamientos. Además, este ordenamiento fue sometido a consulta pública y finalmente fue aprobado por el Pleno del IFT. A unos cuantos días de que entren en vigor los Lineamientos, tardíamente los demandantes los consideran inconstitucionales. Pareciera que los legisladores no saben lo que discuten y aprueban. Por parte de la Presidencia, fue el propio Ejecutivo quien propuso dos de los derechos de las audiencias que más han sido atacados por los medios. Pareciera que el Ejecutivo Federal tampoco sabe lo que propone al Congreso de la Unión. Debería sentirse satisfecho porque avalaron lo que desde un principio contenía la iniciativa de ley.

 

  1. Tanto los legisladores como el Ejecutivo combaten la validez de la reforma en materia de telecomunicaciones, la cual ha dado resultados tangibles como baja en las tarifas de servicios de telecomunicaciones; incremento en la calidad, la velocidad y los anchos de banda de Internet; ha traído nuevos competidores al mercado; regula a los principales operadores y reconoce los derechos de las audiencias.

 

  1. Ponen en entredicho la autonomía del IFT, un organismo que ha sido reconocido internacionalmente. Incluso se le ha pedido que suspenda o abrogue los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, cuando su obligación es cumplir con la ley. Es cierto que pudo reglamentar de forma menos drástica la diferencia entre noticias y opinión, pero ese derecho quedó previsto en la LFTR. Al IFT se le otorgó autonomía constitucional para que sus resoluciones no estuvieran subordinadas a los intereses privados de los concesionarios o a los intereses políticos del gobierno en turno. Son estos mismos intereses económicos y políticos los que movieron al Senado y a la Presidencia de la República a actuar en contra de la autonomía del IFT y a demandar la controversia constitucional.

 

  1. El IFT goza de la confianza social y el apoyo para que una vez que entren en vigor los Lineamientos, se aboque a vigilar y sancionar su cumplimiento y garantizar los derechos de las audiencias. Desde 2014 los medios debieron nombrar a sus respectivos defensores de las audiencias.

 

  1. Ahora la deliberación jurídica está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En otras oportunidades el máximo órgano judicial del país ha salvaguardado los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho de acceso a la información, así como ha refrendado la autonomía del IFT.

 

  1. Este convencimiento de que la SCJN sabrá garantizar una vez más los derechos fundamentales de los mexicanos hacen innecesario suspender o abrogar los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, pues su plena constitucionalidad será refrendada y confirmada. Los medios electrónicos deben cumplirlos y el IFT vigilar que se acaten.

 

Derechos de las audiencias son un logro que no debe regatearse.

 

Lic. Jorge Fernando Negrete P.

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

 

Dr. Raúl Trejo Delarbre

Presidente del Consejo Consultivo de la Amedi

 

Presidencias de los capítulos de la Amedi

Amedi Jalisco

Dr. Bernardo Masini

 

Amedi Oaxaca

Mtra. Magdalena López Rocha

 

Amedi Puebla

Mtro. Rafael Hernández García Cano

 

Consejo Directivo

Mtro. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega, Mtro. Efrén Páez, Mariana Torres, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama.

 

 

Comunicado de la Presidencia de la República sobre los lineamientos del IFT

  • Interpone el Presidente Enrique Peña Nieto una controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La controversia constitucional solicita también que, en vía de consecuencia, se declaren inválidos los Lineamientos Generales del IFT sobre la Defensa de las Audiencias, por estar fundados en tales preceptos.

 

Invadieron facultades que, constitucionalmente, corresponden al Ejecutivo Federal.

 

El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, y el Vocero del Gobierno de la República, ofrecieron una conferencia de prensa al respecto.

 

El Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalando como autoridad demandada al Congreso de la Unión.

 

Lo anterior fue informado hoy en conferencia de prensa por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, y por el Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia y Vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández.

 

Humberto Castillejos señaló que también se reclaman los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “en virtud de que contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.

 

Subrayó que el Primer Mandatario “expresa su respeto y reconocimiento al trabajo, tanto del Congreso de la Unión como del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

 

Ello no impide, aseguró, “que el Presidente de la República acuda a las instituciones del país para que se haga un control de constitucionalidad, y es por eso que hoy ha acudido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reclamar esos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en consecuencia, la invalidez de los Lineamientos Generales expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

 

Precisó que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 28, establece que: “corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria del Instituto en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones”.

 

Es decir, la Constitución no le otorga al IFT atribución alguna para regular los derechos de las audiencias, dijo.

 

“Los derechos de las audiencias, en términos del Artículo 6º de nuestra Constitución, son parte del derecho humano a la información y, por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la Ley. En caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”, agregó.

 

Por tanto, apuntó, la regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en Lineamientos Generales expedidos por el IFT, sino que deben de estar normados, regulados y previstos en la Ley, en términos de la Constitución y las Convenciones sobre derechos humanos. En caso de ser reglamentados, esto “correspondería al Presidente de la República, en los términos del Artículo 89, Fracción 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

“Por ello”, enfatizó, “se considera que estos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República”.

 

Castillejos Cervantes recordó que el 21 de diciembre pasado el IFT, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, y mencionó que fue la Ley la que le otorgó facultades para emitir dichos Lineamientos.

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