San Quintín: modelo de agravios a derechos humanos de jornaleros

San Quintín: modelo de agravios a derechos humanos de jornaleros

 

  • Persisten las condiciones francas violaciones a sus garantías
  • Por desconocimiento aceptan trabajar sin que exista contrato escrito, cubren jornadas excesivas, no hay una homologación en los salarios por igual trabajo, no cuentan con vacaciones, días de descanso u otras prestaciones de ley

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene como ejemplo de las adversidades sociales en México y francas violaciones a los derechos humanos y laborales, la persistencia de condiciones de marginación, vulnerabilidad y pobreza en agravio de las personas jornaleras agrícolas del Valle de San Quintín, en Ensenada, Baja California, al norte del país.

 

Este organismo nacional adjudica esta situación de vergüenza para el país las acciones, omisiones y la insuficiencia de esfuerzos de diversas autoridades y dependencias, municipales, estatales y federales que han contribuido a profundizar las precarias condiciones de vida de la población jornalera en ese estado de la república.

 

Esta situación, señala la CNDH, dio lugar a la violación a sus derechos humanos al trabajo, seguridad social, nivel de vida adecuado, educación, legalidad y seguridad jurídica, inviolabilidad de domicilio, integridad y seguridad personales, y a la libertad sexual.

 

La CNDH señaló que las condiciones laborales identificadas violentan los derechos humanos de aquellas personas jornaleras agrícolas que, ante un estado de necesidad apremiante y por desconocimiento de sus derechos laborales, aceptan trabajar sin que exista contrato escrito, cubren jornadas excesivas, no hay una homologación en los salarios por igual trabajo, no cuentan con vacaciones, días de descanso u otras prestaciones de ley.

 

El organismo nacional de los derechos humanos hizo hincapié en que esa persistencia de flagelos como los que ocurren en San Quintín, impiden la generación y aplicación de políticas públicas adecuadas y suficientes para sacar de la pobreza a 55.3 millones de personas, de las cuales más de la quinta parte, alrededor de 11.4 millones viven en pobreza extrema en México.

 

La CNDH ha emitido diversas Recomendaciones que han tenido escaso eco en las autoridades federales y locales. La única institución que ha respondido es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Seguro Social aseguró en un comunicado que colaborará ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el seguimiento y cumplimiento de la Recomendación 2/2017 emitida a diversas autoridades, entre las que se encuentra el IMSS.

 

 

“El Instituto dará cabal cumplimiento a la Recomendación 2/2017, emitida el 1° de febrero del actual, sobre las condiciones laborales y de seguridad social de personas jornaleras agrícolas de la comunidad de San Quintín, en Ensenada, Baja California”, destaca ese comunicado del IMSS.

 

Al IMSS la CNDH le pidió elaborar un diagnóstico o censo de la situación de las personas jornaleras agrícolas en ese Estado; impartir a los servidores públicos un programa integral anual y progresivo de formación y capacitación en derechos humanos.

 

Al Director General del IMSS, Mikel Arriola, la CNDH le recomendó instruir a su delegado en Baja California, para que establezca un programa anual de visitas a empresas y patrones del giro agrícola y, en su caso, inicie los procedimientos administrativos por incumplimiento de la normatividad en materia de seguridad social.

 

Asimismo, que el IMSS participara con las autoridades federales y locales en materia laboral en las visitas e inspecciones que realicen y en el intercambio de información; instruir programas continuos de difusión multiculturales para que los trabajadores agrícolas se afilien e incremente el número de personas aseguradas; la difusión entre los trabajadores de sus derechos laborales y de seguridad social, y habilitar mecanismos de recepción de denuncias.

 

La CNDH emitió la Recomendación 2/2017, la cual fue dirigida al Gobernador de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid; al Presidente Municipal de Ensenada, Marco Antonio Novelo Osuna; a los Secretarios de Desarrollo Social (SEDESOL), Luis Enrique Miranda Nava; del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida; de Educación Pública (SEP), Aurelio Nuño Mayer; y al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa.

 

Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

 

Luego de examinar las evidencias integradas al expediente CNDH/6/2015/2338/Q y conocer la situación en general, esta Comisión Nacional evidenció la falta de coordinación interinstitucional para la implementación de acciones puntuales y eficientes para atender la situación, la consecución de las actividades de los grupos de trabajo y la integración de sistemas de información que permitieran tener padrones de personas jornaleras.

 

Hubo omisión para hacer un diagnóstico e identificar causas, problemáticas y áreas de oportunidad para canalizar estratégicamente los apoyos, individuales o colectivos, así como programas sociales y de infraestructura, denunció la CNDH.

 

“Las omisiones detectadas confirmaron el incumplimiento de las obligaciones del Estado, a través de sus instituciones, para garantizar de manera efectiva los derechos humanos de esa población; esta circunstancia manifiesta una violación indirecta respecto de las personas jornaleras agrícolas en general, y de personas indígenas, mujeres y la niñez en particular, en dos perspectivas importantes: estructural y cultural”.

 

La CNDH recibió escritos de queja los días 18, 19 y 24 de marzo de 2015, referentes a la detención arbitraria ocurrida el 17 de ese mismo mes y año por agentes de seguridad pública estatales, en agravio de más de 200 personas jornaleras agrícolas.

 

Recordó la CNDH que esos días entre las personas que se encontraban en el sitio de la agresión se encontraban mujeres y aproximadamente 50 menores de 18 años, quienes habrían bloqueado la carretera Transpenínsular en protesta por sus inadecuadas condiciones laborales y de seguridad social, ya que “sus contratantes no les pagan un salario digno, ni horas extra, turnos dobles o triples que laboran; no los afilian al IMSS, ni les otorgan las prestaciones de ley, ni respetan los beneficios por gravidez conforme a la norma aplicable”.

 

De lo investigado por la CNDH, se evidenció el uso injustificado de balas de goma, bombas de humo, así como lesiones a personas y daños en viviendas por la carencia de una efectiva supervisión de la actuación de los elementos de seguridad y la falta de aplicación de protocolos conforme a los estándares de uso de la fuerza, así como de dispositivos no letales.

 

Sobre la situación de las mujeres jornaleras agrícolas, la problemática advertida es acorde con los obstáculos y deficiencias observados por el grupo de trabajo de la CNDH que elaboró el Informe respecto de la Alerta de Violencia de Género decretada en Baja California.

 

Las recomendaciones de la CNDH

 

Comprobados todos esta relación de agravios a los derechos humanos, la Comisión Nacional recomendó al Gobernador de Baja California presentar la iniciativa de ley pertinente ante el Congreso local, para que se armonice la normatividad estatal en materia de atención a víctimas con la Ley General de Víctimas; elaborar un diagnóstico de la situación socioeconómica y laboral de las personas jornaleras agrícolas en la entidad, para iniciar un programa emergente de trabajo.

 

En el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado que incremente las inspecciones anuales, fortaleciendo la vinculación con autoridades federales e iniciando los procedimientos administrativos respecto de los patrones o empresas agrícolas que incumplan con sus obligaciones laborales.

 

Además, la CNDH solicitó a dicha dependencia colaborar con la CNDH en la denuncia de hechos que formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, por las conductas imputables a los servidores públicos de las instancias de seguridad pública involucrados en las detenciones arbitrarias y afectaciones a la integridad personal; y difundir por medios impresos y/o electrónicos, entre las dependencias a su cargo, el contenido de la presente Recomendación.

 

Al Presidente Municipal de Ensenada y al Gobernador de dicha entidad federativa se les pidió brindar atención médica y psicológica a las víctimas, y ordenar la inscripción de los afectados en el Registro Nacional de Víctimas, proporcionándoles asistencia y asesoría para que accedan al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

 

 

Al titular de la SEDESOL se le requirió celebrar convenios en beneficio de la población jornalera agrícola en la entidad, o actualizar los existentes; vigilar las instancias ejecutoras del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) y supervisar el otorgamiento de apoyos para la instalación y/o mejora de albergues, para el arribo, alimentación y/o educación de personas jornaleras y sus familias, y ver nuevos casos susceptibles de incorporarse a esos beneficios.

 

Al Secretario del Trabajo y Previsión Social Federal se recomendó formular las propuestas de modificaciones legislativas y/o administrativas, conforme a su competencia, para garantizar el derecho humano al trabajo, así como aquéllas que trasciendan a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado de esa población.

 

Asimismo, que el titular de la Secretaría del Trabajo federal, en coordinación con el Gobierno estatal, elaborar un padrón de empresas y patrones agrícolas del estado, actualizándolo semestralmente; e impulsar un Programa de Movilidad Laboral y fortalecer las acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y colaborar con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para que todas las empresas agrícolas se incorporen de manera obligatoria a los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales y el Buen Uso y manejo de Agroquímicos.

 

Al Secretario de Educación Pública se le solicitó instruir la celebración de convenios de coordinación o concertación para el beneficio educativo de la población jornalera agrícola y sus familias, sean o no residentes en ese estado, atendiendo a la diversidad étnica, lingüística y cultural de ese grupo poblacional.

 

La Recomendación 2/2017 ha sido debidamente notificada a las autoridades destinatarias y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

Please follow and like us: