Con el “delito de ultrajes a la autoridad”, la policía ejecuta tratos crueles y detenciones arbitrarias

Con el “delito de ultrajes a la autoridad”, la policía ejecuta tratos crueles y detenciones arbitrarias

 

  • Una infracción administrativa deviene en un ultraje a la autoridad
  • Es usado por las policías para detener personas y consignarlas penalmente
  • La CDHDF demanda derogarlo junto con el de ataques a la paz pública
  • Nueva Recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia

 

 

La Doctora Perla Gómez Gallardo, presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, advirtió: “hemos dicho y lo reiteramos, lo hemos manejado en otras Recomendaciones, la necesidad de que se derogue tanto el delito de ataques a la paz pública como el de ultrajes a la autoridad”.

 

Por una infracción administrativa, deviene en un ultraje a la autoridad, pues es usado por las autoridades para ahora llevar a la persona y consignarla, dijo la abogada de los derechos humanos de la población capitalina.

 

En el caso específico, del delito de ultrajes a la autoridad, la titular de esa Comisión de Derechos Humanos de la capital del país puso en evidencia la recurrencia de usar este tipo de delito para violar los derechos humanos de ciudadanos por parte de la policía de la capital del país.

 

Resulta, dijo la Doctora en Derecho, que ante una infracción administrativa llegan, los detienen, hacen un uso arbitrario de la detención, los lesionan, les dan tratos crueles y luego los presentan por ultrajes a la autoridad, y es como los tienen consignados.

 

Al hacer pública una nueva recomendación por abusos y violaciones a los derechos humanos enviada a las autoridades de las policías de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, Gómez Gallardo observa que el delito de ultrajes a la autoridad “es un patrón donde este tipo penal se está utilizando de manera muy oportunista por parte de autoridades para generar estas consecuencias”.

 

Junto con el delito de ataques a la paz pública y el de ultrajes a la autoridad, para la Doctora Gómez Gallardo esos dos tipos penales son usados por las policías para agravar faltas administrativas y consignar a ciudadanos, con lo que generan actos de autoridad arbitrarios.

 

Gómez Gallardo presentó la Recomendación 5/2017 por “Personas que resultaron lesionadas por el uso indebido o desproporcionado de la fuerza que realizaron elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, y de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, así como por tratos crueles e inhumanos perpetrados por dichos servidores públicos”.

 

Esta Recomendación fue notificada ayer, en su calidad de autoridades responsables, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México.

A continuación presentamos el texto de esa Recomendación de la CDHDF, cuya lectura fue hecha por la Doctora Perla Gómez Gallardo:

 

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determinó la violación a los derechos humanos a la Libertad Personal; la Integridad Personal, en relación a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos; la Integridad Psicológica; a no ser sometido a un uso desproporcionado o indebido de la fuerza; al Debido Proceso; al Acceso a la Justicia; y a la propiedad privada.

 

Las violaciones a derechos humanos, acreditadas por este Organismo en esta Recomendación, tienen su origen en 19 Expedientes de Queja registrados por esta Comisión del año 2011 al 2017, en los que elementos de la Policía de la Ciudad de México y agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría capitalina llevaron a cabo actos de uso indebido de la fuerza que afectaron la integridad física de las personas agraviadas y otros de sus Derechos.

 

De los 19 casos que forman parte de la presente Recomendación, en 15 de ellos esta Comisión acreditó violaciones a la integridad y libertad personal por parte de policías de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; mientras que en 4 casos, las violaciones fueron responsabilidad de Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad.

 

Resalta que los casos se enmarcan en un patrón reiterado de actuación por parte de las personas servidoras públicas, ya que, en 14 de los 15 casos atribuibles a la Secretaría de Seguridad Pública, los agentes policiales de dicha Corporación detuvieron de forma arbitraria a 18 personas agraviadas. Al momento de la detención, durante el traslado o en el lugar de detención, los policías hicieron uso indebido o desproporcionado de la fuerza en contra de 10 personas agraviadas; las golpearon reiteradamente, provocándoles múltiples lesiones; incluso, dispararon a cuatro de ellas. Asimismo, sometieron a 13 personas agraviadas a tratos crueles e inhumanos, causándoles de forma intencional severos sufrimientos físicos y/o mentales.

 

Por su parte, en la totalidad de los casos atribuidos a la Procuraduría capitalina, los Policías de Investigación también detuvieron de forma arbitraria a las personas agraviadas, ya que al momento de la detención las golpearon, agredieron y amenazaron; respecto de tres personas agraviadas hicieron uso indebido o desproporcionado de la fuerza; a dos personas les dispararon; y sometieron a tratos crueles e inhumanos a tres personas, causándoles de forma intencional severos sufrimientos físicos y/o mentales.

 

Aunado a lo anterior, en cuatro casos se evidenció que inicialmente los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública intervinieron por la posible comisión de una falta administrativa por parte de las personas agraviadas. Sin embargo, los policías no pusieron a disposición a las ocho personas agraviadas por tales infracciones administrativas ante la autoridad competente, sino que al momento de la detención o durante el traslado, los policías agredieron y golpearon a las personas agraviadas; incluso dispararon en contra de dos personas y sometieron a otra a tratos crueles e inhumanos.

 

Con posterioridad a tales violaciones a su integridad personal, a seis personas agraviadas les imputaron el delito de ultrajes a la autoridad, no así la falta administrativa por las que fueron detenidas, y las pusieron a disposición del agente del Ministerio Público.

 

Al respecto, cabe destacar que en Recomendaciones anteriores, esta Comisión ya ha advertido que el tipo penal de ‘ultrajes a la autoridad’ es un tipo penal abierto, que contraviene la certeza jurídica y la taxatividad penal y que deja espacio a la discrecionalidad y arbitrariedad de los agentes aprehensores, quienes normalmente utilizan dicho tipo penal con el objeto de castigar a las Personas Agraviadas.

 

En ese sentido, en la presente Recomendación nuevamente se evidenció la actuación arbitraria del personal policial, así como la falta de certeza jurídica que dio lugar a violaciones a la libertad e integridad personal de las personas agraviadas.

 

A su vez, resalta que en cuatro casos, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública marcaron el alto a los vehículos en los que circulaban las personas agraviadas, únicamente por su “actitud sospechosa”, lo cual evidencia que la intervención de los policías no se encontraba justificada de inicio, y la pretendida detención resultaba arbitraria.

 

Aun así, dichos servidores públicos comenzaron la persecución de los vehículos donde viajaban dos personas agraviadas y, ante la negativa de detenerse, los policías dispararon de forma injustificada, irracional, desproporcionada, inoportuna e ilegal, ocasionándoles heridas por proyectil de arma de fuego que ameritaron cuidados de terapia intensiva. En uno de ellos, la persona agraviada presenta discapacidad motriz y en otro se le tuvo que extirpar un riñón.

 

Así, se evidenció que durante su actuación, los policías de la Secretaría de Seguridad Pública omitieron procurar que se ocasionara el mínimo daño posible a las personas agraviadas, además de que hicieron uso de la fuerza de forma inoportuna y desproporcionada, en total desapego del protocolo que regula el uso de la fuerza, sin que hubiera un peligro inminente y real que neutralizar.

 

Asimismo, en dos casos, los elementos policiales de ambas dependencias detuvieron a dos personas agraviadas para hacerles una ‘revisión de rutina’, sin que existiera una justificación objetiva para detenerlas; así, con base en tal arbitrariedad, les imputaron un delito y las golpearon reiteradamente.

 

Derivado de lo anterior, los casos abordados en la presente Recomendación evidencian un patrón de actuación arbitraria por parte de los elementos policiales, tanto en el uso de la fuerza como en las detenciones, que da lugar a violaciones a diversos derechos humanos, sin que tales agentes estatales garanticen la Legalidad, la Certeza Jurídica y el Respeto a la Libertad e Integridad Personales.

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), desde el año 1995, ha constatado que, en su actuación, personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, en algunos casos no se han regido con observancia a las obligaciones de protección, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas agraviadas, por lo que se advierte con preocupación que la actuación de las personas servidoras públicas responsables de violaciones a derechos humanos se habría presentado con tal parcialidad, ilegalidad y bajo la aparición de irregularidades graves, que ha dejado entrever un grado alto de vulnerabilidad de las personas agraviadas.

 

En este sentido, este Organismo Público Autónomo ha emitido 49 Recomendaciones sobre dicha violación. A la fecha, 27 de ellas se encuentran cumplidas quedando en seguimiento 22.

 

El documento incluye un total de 12 puntos recomendatorios, por lo que para una mejor comprensión, haré una lectura sistematizada de los mismos.

 

A la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México:

 

PRIMERO. Indemnizar de manera integral a las personas agraviadas de los 15 casos en los que se encuentra vinculada, por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de sus derechos humanos. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas (edad, género, situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

 

En uno de los casos, se deberá considerar para la indemnización, la condición de discapacidad que presenta la persona agraviada derivado de la agresión.

 

En dos de los casos, para la reparación del daño de las personas agraviadas se debe considerar la afectación generada por la pérdida de un órgano y demás alteraciones que presentan.

 

SEGUNDO. Previo consentimiento de las personas víctimas, realizar los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento médico y psicológico especializado que requieran, y por el tiempo que sea necesario. Lo anterior como medida de rehabilitación para revertir las consecuencias de las afectaciones físicas y/o psicosociales ocasionadas por la violación de sus derechos.

 

TERCERO. Se dé vista a la Dirección General de Asuntos Internos y, de ser el caso, al Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investiguen y determinen en los casos que procedan, las responsabilidades administrativas correspondientes por las acciones u omisiones en las que incurrieron los elementos de la policía, mandos operativos y superiores; en los actos de agresión, detención material y daños a propiedad privada de las personas agraviadas.

 

CUARTO. Establecer, con el apoyo del Instituto Técnico de Formación Policial, un programa de difusión y capacitación sobre el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la realización de detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Dicho programa deberá contar con la calendarización correspondiente.

 

QUINTO. Implementar, con el apoyo del Instituto Técnico de Formación Policial, un programa de difusión y capacitación sobre el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custodia, en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Dicho programa deberá contar con la calendarización correspondiente.

 

SEXTO. Actualizar, a través del Instituto Técnico de Formación Policial, los programas de capacitación en materia de actuación policial, en cuanto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en particular, el trato que se debe brindar a dichas personas cuando son detenidas dentro de los supuestos que señala la Ley, y cuando se encuentren a disposición de alguna autoridad ministerial; así como los supuestos que se deben atender para respetar el principio de Interés Superior de la Niñez. Todo ello acorde con el sistema de justicia penal para adolescentes.

 

A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:

 

SÉPTIMO. Indemnizar de manera integral a las personas agraviadas en los cuatro casos que se le vinculan en el presente instrumento recomendatorio considerando la situación específica de cada caso, las características de las víctimas (edad, género, situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de las mismas, ya

 

que una de ellas presenta una discapacidad, por lo que se deberá de considerar la atención especializada que requiera su condición física, y medidas de rehabilitación.

 

OCTAVO. Proporcionar tratamiento y acompañamiento médico y psicológico especializado a personas agraviadas por el tiempo que sea necesario. Lo anterior como medida de rehabilitación para revertir las consecuencias de las afectaciones físicas y/o psicosociales ocasionadas por la violación de sus derechos.

 

NOVENO. Dar vista al Consejo de Honor y Justicia de la Procuraduría, a fin de que en los casos que procedan, se investigue y determinen las responsabilidades administrativas por las acciones u omisiones en las que incurrieron los elementos de la Policía de Investigación en los actos de agresión y detención material de las personas agraviadas, evitando cualquier acción u omisión que les genere re-victimización durante la integración de los procedimientos que se instauren.

 

DÉCIMO. Iniciar investigaciones por la Visitaduría Ministerial en contra del personal ministerial responsable de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento y, de ser procedente, dé vista a la Contraloría Interna o a la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas, para los efectos de sus respectivas competencias.

 

DÉCIMO PRIMERO. Armonizar el Acuerdo A/009/2014, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, con el nuevo Sistema Penal Acusatorio.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Actualizar los programas de capacitación en materia de actuación policial, en cuanto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en particular, el trato que se les debe brindar cuando son detenidos dentro de los supuestos que señala la ley, y cuando se encuentren a disposición de alguna autoridad ministerial; así como los supuestos que se deben atender para respetar el principio de Interés Superior de la Niñez. Todo ello acorde con el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

 

Por último, agradezco al personal de esta Comisión encargado de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, Ejecutiva de Seguimiento, General Jurídica, de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos y Dirección de Atención Psicosocial, todos de esta Comisión, por sus aportaciones para enriquecerlos.

 

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige esta Recomendación la acepten y, de ser el caso, la cumplan en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en este instrumento.

 

www.cdhdf.org.mx

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