Por motivos de edad, se negó a tres mujeres el servicio de salud reproductiva FIV

Por motivos de edad, se negó a tres mujeres el servicio de salud reproductiva FIV

  • Una institución de seguridad social no  les garantizó oportunamente el acceso al servicio de salud reproductiva denominado “Servicio de Reproducción Humana” Fertilización In Vitro (FIV).
  • Interfiere arbitrariamente en el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vida privada, a la autonomía reproductiva y a fundar una familia.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 8/2017, la cual se refiere a tres casos de mujeres derechohabientes de una institución de seguridad social a quienes no se garantizó oportunamente el acceso al servicio de salud reproductiva denominado “Servicio de Reproducción Humana” Fertilización In Vitro (FIV), con motivo de su edad.

Conapred omitió en su comunicado el nombre de la institución de seguridad social que les negó por discriminación de edad a las tres mujeres ese acceso al “Servicio de Reproducción Humana”, Fertilización In Vitro (FIV).

Tras analizar el caso y a través de esta resolución, el Conapred determinó que este hecho es un acto de discriminación en agravio de las personas peticionarias y sus respectivas parejas, que adicionalmente vulnera su derecho a recibir este servicio con motivo de su estado civil y situación familiar.

A juicio de Conapred la negativa de la institución de seguridad social para brindarles el servicio de FIV, motivada por la edad de quienes lo solicitaron, interfiere arbitrariamente en el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vida privada, a la autonomía reproductiva y a fundar una familia, retrasando con ello su plan de vida que involucra la posibilidad de ser madres o padres.

El Conapred expuso en su resolución que los criterios o requisitos establecidos por la institución de seguridad social para ofrecer el servicio de FIV implican una distinción arbitraria entre las mujeres que tengan hasta 35 años de edad y aquellas mayores a la misma, pues niega a las segundas la oportunidad de acceder al tratamiento de reproducción asistida.

Asimismo, pasa por alto que la decisión del momento adecuado para tener hijos compete exclusivamente a cada persona como parte de su derecho a la autonomía individual y a fundar una familia, sin injerencias arbitrarias por parte del Estado.

Ante ello, el Conapred solicitó a dicha institución de seguridad social garantizar la igualdad real de oportunidades y los derechos de las personas a la no discriminación, a la igualdad, a la salud, a la vida privada y a la autonomía reproductiva para que puedan tener acceso sin contratiempo arbitrario alguno a su servicio de reproducción humana.

En virtud de lo anterior, el Conapred  insta a ese organismo de seguridad social a realizar todas las acciones administrativas y normativas tendientes a modificar los criterios y requisitos para acceder al tratamiento de Fertilización In Vitro, a la par de que en lo inmediato deberá garantizar el referido servicio a todas las personas y, de ser el caso, deberá reparar el posible daño psicológico de las víctimas.

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