Hasta tres años de cárcel a quien abandone adultos mayores o personas con discapacidad en la CDMX

Hasta tres años de cárcel a quien abandone adultos mayores o personas con discapacidad en la CDMX

 

  • Se sancionará penalmente a quien les impida su integración a la sociedad, los discrimine, explote o ponga en riesgo su persona, bienes y derechos
  • Se promueve un acto de justicia entre integrantes de ese grupo de la población ya que el abandono no estaba tipificado, señaló Elizabeth Mateos al ser aprobada una iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa

 

 

En México, tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia al interior de la familia y otro 16 por ciento es víctima de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes.

Este hecho originó que en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se aprobaran modificaciones a la ley con lo que se sancione hasta con tres años de cárcel a quienes teniendo la obligación de cuidarlos, abandonen adultos mayores o personas con discapacidad en la Ciudad de México.

 

Los cambios aprobados por el Pleno sancionan también que se les impida su participación plena y efectiva en la sociedad, se les discrimine, explote o ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.

 

El dictamen propuesto por la Diputada Elizabeth Mateos adiciona y reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el Código Penal para el Distrito Federal.

 

Se tipifica el abandono como todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

 

Elizabeth Mateos Hernández, diputada local en la ALDF.

 

El reformado Artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal establece que a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el responsable es ascendiente o tutor del ofendido se le privará también de la patria potestad o de la tutela.

 

En tanto, el Artículo 158 prevé la misma pena privativa de la libertad a quien exponga en una institución o ante cualquier persona, a un incapaz de valerse por sí mismo, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.

 

La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dijo que cada día en nuestro país unas 850 personas cumplen 60 años de edad, lo que representa que 306 mil adultos mayores se sumen a los existen al año, cuya población total se duplicará para 2030.

Foto: T E

Mateos Hernández puntualizó que otro tipo de maltrato es el abandono, lo cual incide también en que el 62 por ciento de los accidentes que sufren las personas adultas mayores ocurra en casa y un 26 por ciento en la calle; en muchos de los casos, la víctima requiere hospitalización, destacó.

 

El dictamen aprobado por los diputados de todas las fracciones parlamentarias promueve un acto de justicia entre los integrantes de ese grupo de la población toda vez que el abandono no estaba tipificado en la Código Penal para el Distrito Federal, concluyó la legisladora local.

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