Celebran la derogación de la figura de “alienación parental” del Código Civil

Celebran la derogación de la figura de “alienación parental” del Código Civil

 

  • Dicha norma formalizaba una discriminación indirecta y reproducía estereotipos basados en el género en perjuicio de las mujeres, siendo causa y consecuencia de la violencia institucional en su contra; además no reconocía la autonomía progresiva de las niñas y niños
  • La iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno y aprobada por unanimidad por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México
  • Es un avance importante en la necesaria revisión en todas las legislaciones del país que aún consideran esta figura: CDHDF

 

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratuló por la derogación del Artículo 323 septimus del Código Civil para el Distrito Federal, referente a la mal denominada figura de alienación parental, realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

 

Dicha norma formalizaba una discriminación indirecta y reproducía estereotipos basados en el género en perjuicio de las mujeres, siendo causa y consecuencia de la violencia institucional en su contra; además no reconocía la autonomía progresiva de las niñas y niños.

 

La figura del “síndrome de alienación parental (SAP)”, es un tipo de violencia inexistente como síndrome ya que carece de sustento y reconocimiento científico, además de que desconoce a niñas y niños como personas sujetas plenas de derechos, ya que omite la importancia de tomar su opinión en cuenta para la toma de decisiones a partir de su autonomía progresiva, en particular en los casos de conflicto parental.

 

 

Asimismo, destacó la CDHDF, afecta desproporcionadamente a las mujeres y lejos de brindar protección en materia de derechos humanos a nivel normativo presentaba vicios de convencionalidad y constitucionalidad.

 

Esta derogación tiene su origen en la iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, el pasado 10 de julio del 2017.

 

Por su parte, la CDHDF, de acuerdo con sus atribuciones, emprendió diversas acciones para impulsar su supresión del sistema jurídico normativo local, presentando así ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, en la cual realizó un análisis exhaustivo de la figura de alienación parental.

 

Dentro de los argumentos considerados en la iniciativa aprobada este 1° de agosto en la ALDF, se destacan los siguientes:

 

  • El supuesto SAP utiliza para detectar su presencia los mismos indicadores utilizados para detectar la violencia o abuso sexual, por lo anterior impide identificar cuando efectivamente suceden.

 

  • Se viola el Principio de Precaución, toda vez que se introduce un concepto que carece de consenso en la comunidad psiquiátrica.

 

  • La alienación se correlaciona fuertemente con la violencia de género, toda vez que la mayoría de denuncias por violencia en contra de niñas, niños y adolescentes es interpuesta por mujeres.

 

  • Trasciende y afecta la convivencia con sus madres o padres y al consentimiento en la toma de decisiones que afectan a niñas y niños.

 

  • Afecta la Patria Potestad sin determinación judicial ex ante, por lo que se vulneran los derechos de las partes involucradas.

 

  • No incorpora el Principio de Proporcionalidad, el cual necesario para la limitación o restricción de derechos, lo anterior toda vez que las posibles ventajas que se pudieran obtener con la norma no guardan relación con las consecuencias de su aplicación.

 

Para la CDHDF , cuando aún esta norma local dejó de tener efectos a partir de la derogación, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continúe el análisis sobre las normatividades de los estados de la República que contemplan el mal denominado “síndrome de alienación parental” por ser violatorio de los derechos humanos, razón por la que debería derogarse en todas las entidades que lo contemplan a fin de avanzar en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, tal y como lo establece el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Para esa Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señaló que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia.

 

En este tenor, la CDHDF reafirmó su disposición para colaborar en los trabajos que tengan como fin la emisión de normas jurídicas basadas con enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, que permitan proteger los derechos de mujeres, niñas y niños.

Please follow and like us: