No existen mecanismos de sanción que inhiban la violencia en contra de las mujeres

No existen mecanismos de sanción que inhiban la violencia en contra de las mujeres

Urgente que se garanticen de manera integral los derechos civiles y políticos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público, demanda la CDHDF.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de su Relatoría por los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género, a 64 años del reconocimiento del sufragio de las mujeres en México, lamentó el retroceso en materia de derechos civiles y políticos de las mujeres al haberse eliminado del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la figura de violencia política en razón de género [1] y,de la Constitución Política de la Ciudad de México, el mecanismo de sanción contra la misma.

Los derechos civiles y políticos de las mujeres han conformado las primeras demandas de la lucha por la igualdad en el mundo y México reconoció el derecho al voto de las mujeres el 17 de octubre del año 1953, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Reforma al Artículo 34 Constitucional. Este avance representa un elemento fundamental para la construcción de una sociedad democrática. Sin embargo, se enfrenta con la violencia contra las mujeres que representa un obstáculo para el ejercicio pleno de los derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en sus artículos 3 y 7, criterios específicos para garantizar la participación política de las mujeres. Asimismo, la Recomendación General No. 19 del Comité CEDAW establece que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres [2].

En la Ciudad de México, organizaciones políticas y de la sociedad civil, han pugnado por el reconocimiento de la violencia política contra las mujeres como elemento de anulación de los procesos electorales. Es el caso de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconocía esta situación en su Artículo 27, apartado D numeral 2, pero que fue impugnado y posteriormente eliminada de dicho artículo la figura de nulidad de una elección local por violencia política de género, lo que representa un retroceso en la garantía de los derechos políticos de las mujeres.

Tal hecho refleja un retroceso que se contrapone al principio de progresividad establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 1o. párrafo tercero y por el marco convencional de los derechos humanos del que el Estado mexicano es parte y por consiguiente, obligado a adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres en su participación en la vida política de esta Ciudad y en el resto del país.

En ese sentido, la CDHDF refrendó su compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres y hace un llamado a las instancias obligadas a que reconozcan y garanticen el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, comenzando por reconocer la violencia política de género en la reglamentación correspondiente y en consecuencia incluir mecanismos efectivos para su prevención, atención, sanción y erradicación.

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