Segregados de la educación las personas con discapacidad auditiva

Segregados de la educación las personas con discapacidad auditiva

  • Sólo 11.6% de personas con discapacidad auditiva continúa con sus estudios. A mayor edad hay un mayor abandono escolar.
  • La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce que la educación debe ser inclusiva.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de su Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad, se sumó  a la conmemoración del Día Nacional de las Personas Sordas, que se celebra cada 28 de noviembre creado con motivo de la fundación de la primera escuela para personas sordas en México, en 1867.

Esta celebración, señaló la CDHDF,  propicia para hacer un llamado urgente a que se eliminen las barreras sociales que impiden el ejercicio de los derechos humanos a esta población.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México el porcentaje más alto de asistencia escolar en personas con discapacidad auditiva se ubica entre los 6 y los 11 años, con 81.4%, (cuando están en edad de cursar la educación primaria), situación que comienza a disminuir hasta representar sólo el 11.6% entre los 19 y los 29 años[1].

De dichos datos se desprende que durante los primeros años escolares la población con discapacidad auditiva permanece en la escuela.

Sin embargo, destacó la CNDH en un comunicado, a mayor edad hay un mayor abandono escolar, lo cual se puede atribuir a las distintas barreras a las que se enfrentan al momento de ejercer su derecho a la educación, tales como la negación de ajustes razonables o no ser aceptadas en las escuelas porque éstas no cuentan con personas intérpretes de Lengua de Señas Mexicana (LSM).

Cabe señalar que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 11, apartado G, que las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Aunado a ello, en el artículo 8, apartado B, numeral 7, reconoce que la educación debe ser inclusiva; que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física deberán ser adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos asegurando su desarrollo progresivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades personales. Además, reconoce que las personas sordas tendrán derecho a recibir educación en LSM y español.

En este contexto, esta Comisión refrendó su compromiso con la defensa y promoción de los derechos de las personas sordas y urge al Estado mexicano a dar cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la Ciudad de México, así como a destinar el presupuesto necesario que permita materializar y garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva.

Please follow and like us: