La Ley de Seguridad Interior puede vulnerar derechos y libertades básicas, advierte la CNDH

La Ley de Seguridad Interior puede vulnerar derechos y libertades básicas, advierte la CNDH

  • Genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos.
  • Puede afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y Poderes, al conceder al Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para ordenar, de manera discrecional, la movilización de las Fuerzas Armadas y aplicar condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana.

La Ley de Seguridad Interior genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos advierte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al dar a conocer un posicionamiento ante la inminente discusión de esa iniciativa en el Senado de la República.

“Puede afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y Poderes, al conceder al Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para ordenar, de manera discrecional, la movilización de las Fuerzas Armadas y aplicar condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana”.

Asimismo, la CNDH señala que dicha legislación genera un  riesgo potencial  que pueda aplicarse discrecionalmente a cualquier tipo de actividad humana, en tanto la misma sea calificada de riesgo a la Seguridad Interior, sin que existan parámetros objetivos para ello.

Por considerarlo de interés damos a conocer ese posicionamiento:

  • La relevancia de las tareas que las Fuerzas Armadas llevan a cabo, desde hace más de diez años, como consecuencia de la crítica situación de violencia e inseguridad que ha enfrentado nuestro país, derivada de las actividades ilícitas vinculadas a organizaciones criminales, ha propiciado que se plantee la conveniencia de emitir una ley en materia de Seguridad Interior como una vía para dar mayor sustento jurídico a tales tareas y proporcionar mayor certidumbre a las relaciones que se presenten entre autoridades y gobernados en este contexto.
  • Si bien la emisión de un instrumento normativo en materia de Seguridad Interior podría explicarse en el contexto del abatimiento de la violencia, del combate a la inseguridad y el desarrollo de actividades ilícitas, lo cierto es que la propuesta de Ley cuya aprobación se plantea trasciende, por mucho, el ámbito estrictamente vinculado a la seguridad de las personas, generando el riesgo potencial de que pueda aplicarse discrecionalmente a cualquier tipo de actividad humana, en tanto la misma sea calificada de riesgo a la Seguridad Interior, sin que existan parámetros objetivos para ello.
  • En este sentido, la aprobación de la propuesta de ley en los términos en que se presenta, genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y Poderes, al conceder al Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para ordenar, de manera discrecional, la movilización de las Fuerzas Armadas y aplicar condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana.
  • Como este Organismo Nacional lo ha señalado, en el ámbito del reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos, los potenciales riesgos del dictamen que será objeto de discusión son múltiples y de diversa gravedad. Tan sólo por mencionar algunos, se podrían referir desde las imprecisiones conceptuales al mezclar el ámbito de la Seguridad Nacional con la Seguridad Interior; una definición sumamente amplia y ambigua de Seguridad Interior que permitiría configurar, prácticamente, cualquier conducta como un riesgo a la misma, para lo cual no habría criterios objetivos sino una facultad discrecional genérica; la imposición de una reserva absoluta sobre la información que se genere lo cual haría nugatoria cualquier expectativa de transparencia; la falta de mecanismos reales y efectivos de rendición de cuentas; la posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de investigación y prevención de delitos; así como la trasgresión a los derechos de reserva y secrecía en favor de las víctimas al obligarse a todas las autoridades a entregar cualquier información que sea requerida en este ámbito.
  • La emisión de una ley de seguridad interior en los términos que se plantean contribuiría a mantener el estado actual de cosas, al favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, dejando de lado la necesidad de emprender acciones coordinadas y efectivas, desde los distintos niveles y órdenes de gobierno, para fortalecer los recursos y capacidades de las policías civiles, instancias a las que corresponde de manera exclusiva llevar a cabo las tareas de Seguridad Pública en términos del artículo 21 Constitucional, Más que atender las causas de la violencia y de la inseguridad en un contexto de prevención, se estaría privilegiando un enfoque reactivo sustentado en el uso de la fuerza como la vía para recuperar la convivencia social pacífica en nuestra sociedad.
  • Esta Comisión Nacional ha insistido en que los problemas de seguridad y justicia que nuestro país enfrenta se deben abordar bajo un esquema amplio, en el que se traten de manera conjunta e integrada la parte procedimental del Sistema de Justicia Penal, junto con la estructura y esquema de procuración de justicia, para concretar de manera pertinente el cambio de la actual Procuraduría General de la República a una Fiscalía General autónoma, independiente y eficaz, así como determinar el tipo de policía que asumirá sustantivamente las tareas vinculadas a la seguridad pública, precisando los modelos bajo los cuales se daría su operación. Conclusiones similares han sido expresadas por expertos, académicos, organizaciones de la sociedad civil y constan en documentos tales como el Informe Preliminar de la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia, elaborado por el CIDE, el INACIPE y el IIJ de la UNAM, presentado el mes pasado.
  • La necesidad de que se emita una ley sobre seguridad interior, así como el alcance y contenido que, en su caso, debería tener la misma, no pueden ser producto de decisiones coyunturales o políticas. Tal y como este Organismo Nacional lo ha expresado de manera reiterada, sus contenidos deben ser respetuosos de la dignidad humana, del marco jurídico vigente en el país y encuadrarse dentro de una política integral que incida positivamente en los problemas de seguridad y justicia que enfrentamos.
  • Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula un respetuoso llamado a las señoras y señores que integran el Senado de la República, para que con responsabilidad y plena conciencia sobre las repercusiones que tendrán sus actos, hagan un examen objetivo y detallado de la propuesta de Ley de Seguridad Interior al amparo de lo previsto por el artículo 1º Constitucional y con estricto apego y al régimen competencial y de atribuciones expresas que consagra nuestro máximo ordenamiento. Ningún acto de autoridad puede contravenir o poner en entredicho las instituciones, libertades y garantías que sustentan nuestro sistema democrático.
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