El “sueño guajiro” que se convirtió en la Constitución de la Ciudad de México

El “sueño guajiro” que se convirtió en la Constitución de la Ciudad de México

  • En ese “sueño guajiro” quedó consignado uno de los derechos más debatidos y enfrentados a los credos religiosos y políticos conservadores, el de la muerte digna. Queda pendiente su reglamentación. Es un derecho de avanzada.
  • Constitución de la capital  incorporó el derecho de las personas mayores a un sistema integral que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato y violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad.

Susana Sánchez.-El gobierno de la Ciudad de México celebró este cinco de febrero el primer año de la Constitución de la capital mexicana, una de las grandes aspiraciones pendientes desde 1824 con la creación del asiento de los poderes federales  y la desaparición del municipio en 1928,  que,  como lo mencionó  el Jefe de  Gobierno, Miguel  Ángel Mancera Espinosa,  era “para mucha gente un sueño guajiro”.

Esa  Carta Magna que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018 incorporó en ese “sueño guajiro” uno de los derechos más debatidos y enfrentados a los credos religiosos y políticos conservadores, el de la muerte digna, que para el jurista Diego Valadés en el momento de su aprobación, los constitucionalistas hicieron   una aportación sustancial a la normatividad en la materia y al constitucionalismo en el ámbito mundial.

El académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y  exministro de la Suprema Corte expuso que el concepto de muerte digna adoptado es el más amplio que hay hasta el momento en el orbe, pues señala la posibilidad de solicitar el suicidio asistido no sólo por enfermedad terminal, sino también por padecimientos que afecten la dignidad de las personas, como pueden ser el alzhéimer o la tetraplejia.

“Es un paso importante, crucial en la legislación mexicana y en general en América Latina”, apuntó el jurista, quien en ese momento señaló que faltaría  la reglamentación de ese precepto que “dé total seguridad a la aplicación de la medida”.

Este derecho, que parece contraponerse a lo que dicta la Constitución General de la República al no estar incluido en su texto,  permite a la persona que resida en la capital que así lo decida  suspender  tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida cuando se encuentren en estado terminal.

La primera Constitución de la capital mexicana incorporó ese derecho  que ha sido confundido con la eutanasia, que  se encuentra cristalizado en parte ya avanzado en el derecho a una voluntad anticipada que cuenta con  una legislación  de la capital mexicana.

La Voluntad Anticipada básicamente consiste  en la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

La Voluntad Anticipada favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, el énfasis está en el acompañamiento del paciente durante esta etapa de su vida. No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.

Esta Ley de Voluntad Anticipad se aplica en  aplicable en todas  las instituciones de Salud Públicas, Sociales y Privadas que prestan servicios en la CDMX. Es un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México y de quienes reciben atención médica dentro de ella, señala un documento de la secretaría de Salud del gobierno capitalino.

El documento también establece como derecho fundamental que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. Y la vida digna contiene implícitamente la determinación de una muerte digna.

Valadés señaló en ese momento de su aprobación en el seno de las discusiones de los constituyentes,   que debía reglamentarse para evitar distorsiones y garantizar que el ejercicio de esta facultad ocurra con total seguridad para la sociedad y quienes lo ejercen.

El académico universitario puso como ejemplo de antecedentes  las legislaciones  de  Estados Unidos y Europa. “Son protocolos rigurosos que implican una diversidad de opiniones, y de órganos que supervisan que cada caso realmente corresponde a la voluntad de quien pide ayuda, y que las condiciones de salud justifican esa solicitud y decisión.”

El jurista mencionó que entre otros países ese derecho a una muerte digna está legislado en ciudades de Estados Unidos,  en Washington, Oregón y California;  en los Países Bajos, en Bélgica, Francia, Alemania y España, mientras que en Gran Bretaña se sigue discutiendo y  en Italia enfrentaba  “una fuerte oposición por parte de la Iglesia católica”.

Valadés  indicó  que en el caso de América Latina hay criterios jurisprudenciales importantes que permiten la aplicación de la eutanasia en Colombia y Perú. En Uruguay se consideran, citó,  sanciones bajas para quienes apoyan a pacientes que desean el suicidio asistido.

Pero para el jurista mexicano la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al incorporar el derecho a una muerte digna  viene a significar  “un gran avance en el constitucionalismo mundial” y en América Latina el panorama se ve enriquecido con esta aportación legislativa.

A pesar de que México no ha firmado ni ratificado la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la Constitución de su capital se incorporó el derecho de las personas mayores a un sistema integral que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato y violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad.

En uno de los patios del viejo palacio del ayuntamiento que data desde la era de la colonia española, Mancera Espinosa, acompañado por los constitucionalistas que redactaron esa Carta Magna, al referirse a ese “sueño guajiro”  dijo que la Constitución de la CDMX, es ejemplo de conquistas alcanzadas  tras más de 200 años.

Esta Constitución sui generis en la vida política del país  incorporó a una defensoría pública,  e la revocación del mandato,  los derechos de la población LGBTTTI,  de las víctimas de las violaciones a  los derechos humanos, de la población afrodescendiente y a una  consulta popular para evitar decisiones autoritarias de los gobernantes capitalinos.

El Jefe de Gobierno dijo que este documento constituyente revaloriza el alcance de lo individual y de lo colectivo, las condiciones básicas indispensables para el desarrollo integral de cada persona, contempla los derechos de todas y todos, exalta la libertad como máximo valor humano y busca que la dignidad sea el hilo conductor de toda la vida, desde el nacimiento hasta la muerte”.

Para Mancera Espinosa  el texto constitucional es punta de lanza para un cambio de régimen hacia un Gobierno de Coalición como el que se debate en las precampañas en la capital mexicana entre los partidos políticos nacionales.

El servidor público encargado de la administración pública capitalina lo calificó de  texto progresista, de avanzada, que cristaliza luchas sociales, un reflejo de la naturaleza comunitaria y del afán de anteponer siempre el interés colectivo sobre el propio.

Destacó el planteamiento de resiliencia, así como la consolidación de los derechos a comunidades indígenas, niñas, niños, adultos mayores, a la comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, derechos de alimentación, salud, deporte, derechos de los animales, entre otras garantías.

Mancera Espinosa recordó los avales que recibió ese texto constitucional, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por ser  la primera a nivel mundial en incorporar de manera íntegra la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como el de la  Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que la ha considerado como uno de los primeros esfuerzos en el mundo que visualiza, desde lo local, un nuevo estilo de desarrollo sostenible con igualdad y con pleno respeto a los derechos humanos, así como su alineación a los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Para la Comisión de  Derechos Humanos de la capital mexicana la Constitución de la Ciudad de México, establece la dignidad humana como  principio rector supremo y sustento de los derechos humanos de quienes vivimos y transitamos en ella; garantiza su progresividad para reducir las brechas de desigualdad, discriminación y exclusión que viven cotidianamente. Las personas y grupos de atención prioritaria que fueron establecidos en ella mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, mayores, con discapacidad, LGBTTTI; migrantes, víctimas en situación de calle, privadas de su libertad quienes residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, de identidad indígena y minorías religiosas.

Queda pendiente la deliberación de la Corte sobre la constitucionalidad de derechos específicos que fueron impugnados- entre ellos el derecho a una muerte digna, los matrimonios entre personas del mismo sexo, diversas formas de familia,  el uso médico de la marihuana y la despenalización del aborto-   debe considerarse que en tanto no haya resolución en contra, la Constitución de nuestra Ciudad entrará en vigor el próximo septiembre, señaló en un comunicado esa Comisión de Derechos Humanos.

Fue ese “sueño guajiro”, confundido como un acto de campaña o una simple declaración política, que es  ahora  un texto constitucional que en sus 71 artículos es un referente obligado de avanzada para la propia Constitución  General de la República y las de las otras 31 entidades de la República Mexicana.

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