Justicia en el trabajo: Ancianos como “cerillos”

Justicia en el trabajo: Ancianos como “cerillos”

28 mil adultos que trabajan solamente recibiendo por la prestación de sus servicios las modestas gratificaciones que los clientes de las tiendas les dan.

Los salarios de los adultos mayores deben ser las retribuciones que reciben los trabajadores y que ese salario debe ser por lo menos el mínimo.

Foto: T E

 José Dávalos*.-Poco a poco hombres y mujeres de la llamada tercera edad han reemplazado casi totalmente a los niños y adolescentes que trabajaban en las tiendas de autoservicio con el mote de “cerillos”. Ahora, como entonces, no se les paga salario porque los patrones les niegan la calidad de trabajadores y las autoridades se quedan con los brazos cruzados permitiendo esta injusticia.

Se ha dado extraoficialmente la cifra de 28 mil adultos que trabajan solamente recibiendo por la prestación de sus servicios las modestas gratificaciones que los clientes de las tiendas les dan; sus jornadas varían de seis a doce horas. Estos ancianos viven agradecidos porque los patrones les dan oportunidad de prestar sus servicios “para quitarse tantas penas de la cabeza”.

En todos los casos hay un representante de la empresa que organiza el servicio de los ancianos, revisa que se presenten limpios, les señala la caja en la que embolsan la mercancía, les da el horario de su jornada y sanciona a los que de alguna forma se niegan a seguir las instrucciones que se les han dado.

Todo esto encuadra en la relación de trabajo que el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece como cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de servicios personales y subordinados. El artículo 8 señala que trabajador es la persona física que trabaja para otra persona física o moral. Y el artículo 10 dispone que patrón es la persona física o moral que ocupa los servicios de uno o varios trabajadores. El artículo 82 dice que salario es la retribución que el patrón debe pagar a los trabajadores por su trabajo.

Foto: T E

El trabajador puede estar una, dos, cinco o más semanas sin recibir salario del patrón, pero eso no quita la obligación de la empresa de pagar los salarios. Los salarios de los adultos mayores deben ser las retribuciones que reciben los trabajadores y que ese salario debe ser por lo menos el mínimo. El artículo 90 ordena que el salario mínimo debe ser la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Todo esto hace caer por tierra el engaño del patrón que se ostenta como generoso porque da la oportunidad a los ancianos de que con el trabajo, sin sueldo, se quiten “los malos pensamientos de la cabeza”. Sin duda esos hombres y mujeres de la tercera edad son trabajadores con todos los beneficios que como tales deben recibir, comenzando con el salario.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

*José Dávalos es un distinguido abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Tomado de La Prensa y difundido en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNAM en Ciudad Universitaria.

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