Todos lo sabían

Todos lo sabían

 

  • Colusión y omisión de autoridades federales, estatales y municipales en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014
  • Demanda la CNDH verificar restos encontrados en el basurero de Cocula y el Río San Juan con exámenes genéticos de los familiares de los estudiantes
  • El crimen de las dimensiones de Iguala solamente pudo ocurrir con la penetración del crimen organizado en las estructuras de gobierno

 

Foto: T E

 

A tres días de concluir el sexenio del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNCH) culpó de omisión y colusión desde la Presidencia de la República hasta tres gobiernos municipales del estado de Guerrero, por la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de la Normal de Ayotzinapa la noche del 26 de septiembre de 2014 en la Ciudad de Iguala.

 

Para el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, “la verdad sobre los hechos de esa tragedia que no puede sujetarse a intereses o coyunturas políticas”, fue la primera sacrificada.

 

El crimen de las dimensiones de Iguala solamente pudo ocurrir con la penetración del crimen organizado en las estructuras de gobierno, aseguró el presidente de la CNDH.

 

En una larguísima jornada de presentación de una Recomendación dirigida a 16 autoridades de los tres niveles de gobierno, que se inician con el Presidente Enrique Peña Nieto, iniciada a las 13 horas y culminada después de las 23 horas de este miércoles 28 de noviembre, la CNDH de hecho llegó a compartir la hipótesis de que los cuerpos 43 estudiantes desaparecidos después de ser asesinados por sicarios de la organización criminal Guerreros Unidos, fueron incinerados en el basurero de Cocula.

 

En la sede del Club de Periodistas en el Centro Histórico de la Ciudad de México, la CNDH pidió realizar exámenes genéticos a 38 restos óseos encontrados en el basurero de Cocula y en las riberas del Río San Juan para verificar o desechar que se tratan de restos de los estudiantes normalistas desaparecidos por la acción de una colusión entre policías municipales de Guerrero y sicarios de ese grupo de criminales dedicados al narcotráfico.

 

Foto: T E

 

La CNDH llega a compartir, después de una exhaustiva investigación, las resoluciones de los análisis hechos en Insbruck, Austria, que comprobaron que los restos de dos de los estudiantes localizados en esa zona de Cocula corresponden a los restos de dos de los estudiantes, Alexander Mora Venancio y Josivani Guerrero de la Cruz.

 

De acuerdo con los investigadores de la CNDH desde la dirección de la Normal de Ayotzinapa la tragedia de los 43 estudiantes normalistas se pudo haber evitado si autoridades federales, estatales y municipales hubieran actuado para evitar su desaparición y probable, de acuerdo a los indicios encontrados por investigadores de esa Comisión, asesinato al ser confundidos por el grupo de los “Rojos”, otra de las organizaciones criminales que operan en el Estado de Guerrero.

 

La tesis de la CNDH es que desde el monitoreo del C4 en el que coinciden tanto autoridades municipales, estatales y federales, estaban enteradas de los movimientos de los estudiantes de a Normal de Ayotzinapa, todos ellos de primer ingreso, que fueron a Iguala a secuestrar autobuses, en una sospechosa operación ordenada desde esa escuela.

 

Para el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, representan un agravio para todos los mexicanos, “un caso abominable”.

 

González Pérez señaló la muy grave y lamentable colusión entre autoridades y organizaciones criminales que ocasionó la pérdida de la vida de seis personas, lesiones otras 42 y la desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas.

 

La Recomendación con señalamientos fue enviada además de la Presidencia de la República, la Secretarías de la Defensa y de Marina, el CISEN, el gobierno del Estado de Guerrero, el Congreso de este estado, la Procuraduría General de la República, el gobierno del Estado de México, los municipios de Iguala, entre otras instituciones de gobierno.

 

Durante la presentación de esta Recomendación de 128 puntos, de mil 255 tomos con más de un millón cien fojas y 165 anexos integrados, fue insistente el señalamiento de la colusión entre policías municipales, estatales y federales para que ocurrieran los crímenes y desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa.

 

Foto: T E

 

A continuación publicamos parte del texto con el que inicia la CNDH la Recomendación 15VG/2018:

 

La privación de la vida de 6 personas, la alteración de la salud y lesión física de otras 42 y la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidros Burgos” de Ayotzinapa, indigna a la sociedad entera y especialmente a las familias de las Víctimas. Como consecuencia de estos acontecimientos, desde el mismo 27 de septiembre de 2014, este Organismo Nacional inició de oficio un expediente de Queja con objeto de investigar presuntas violaciones a derechos fundamentales que se habrían cometido. Asimismo, ejerció su facultad de atracción respecto a los expedientes iniciados por la entonces Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, hoy Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

 

A partir del día 5 de octubre de 2014, la CNDH continuó el trámite de la Queja como una investigación de Violaciones Graves de Derechos Humanos bajo el número de expediente CNDH/1/2014/6432/Q/VG.

 

Al inicio de la actual gestión, el Ombudsman Nacional se comprometió con las víctimas y con los familiares de los normalistas de Ayotzinapa a llevar a cabo una investigación exhaustiva, profunda y efectiva sobre los hechos, orientada a la revisión, evaluación y determinación de las acciones u omisiones en las que pudieron haber incurrido, autoridades municipales, estatales y federales, ANTES, DURANTE y DESPUÉS de los acontecimientos del 26 y 27 de septiembre de 2014, basada en las siguientes cuatro premisas fundamentales: 1) Contribuir en la búsqueda de la verdad, 2) Lograr que los derechos de las víctimas sean reparados, 3) Exigir que se garantice la no repetición de hechos de esa naturaleza y 4) Que los responsables sean sancionados. 9/2178 Bajo estos principios, por primera vez en la CNDH, para atender de manera prioritaria un caso específico, el 18 de diciembre de 2014, se creó la “Oficina Especial Para el ‘Caso Iguala”. Se instruyó realizar una investigación integral de los hechos violatorios a derechos humanos derivados de estos lamentables acontecimientos.

 

Se pidió al Titular de la Oficina mantener comunicación directa con los familiares de los estudiantes desaparecidos, con sus representantes, así como con las organizaciones que los acompañan; impulsar la integración del expediente de Queja; determinar conductas u omisiones violatorias de derechos humanos; analizar las constancias que obren en las investigaciones previas y cerciorarse de que las autoridades agotaran todas las líneas de investigación que en términos del Derecho Humano de Acceso a la Justicia, procedieran. Para la consecución de su objetivo, la Oficina Especial para el “Caso Iguala” se integró con plazas y personal que le fue comisionado de diversas áreas de este Organismo Nacional. El equipo se conformó primordialmente con Visitadores Adjuntos que venía atendiendo el caso desde su origen.

 

La Oficina Especial se constituye de un grupo de 27 personas con perfiles profesionales de distintas disciplinas directamente relacionadas con la investigación y determinación de violaciones a derechos humanos: Abogados; Médicos, Histopatólogo, Odontólogo, Antropologo y Químico Genetista Forenses; Psicologos; y Criminalistas. La CNDH, a través de la Oficina Especial para el “Caso Iguala”, desarrolló “investigaciones focalizaciones” pertinentes y consecuentes a la determinación de violaciones a Derechos Humanos en el ámbito de su competencia.

 

En este tenor, a fin de preservar y garantizar los derechos humanos de las víctimas que pudieran ser vulnerados de manera irreparable y para que las autoridades e instancias correspondientes pudieran realizar las acciones oportunamente antes de que se volvieran de muy difícil o imposible materialización, en un hecho inédito, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo públicos 4 Reportes preliminares en relación con los acontecimientos de Iguala, con los cuales se emitieron Observaciones y Propuestas a autoridades de diversos ámbitos, entre ellas a la Procuraduría General 10/2178 de la República, instancia a la que se le sugirió, entre otros aspectos, profundizar su investigación, reorientar algunas líneas e iniciar nuevas, así como fortalecer los elementos de prueba obtenidos.

 

En el primer Reporte del 23 de julio de 2015, sobre el “Estado de la Investigación del ´Caso Iguala”, se formularon 32 Observaciones y Propuestas a diversas autoridades, 26 de ellas a la Procuraduría General de la República; 3 a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; 2 a la Fiscalía General del Estado de Guerrero y 1 al H. Ayuntamiento Municipal de Iguala de la Independencia, Guerrero. Las Observaciones y Propuestas fueron aceptadas el propio 23 de julio de 2015 por la Procuraduría General de la República y por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Por su parte, las autoridades estatal y municipal del estado de Guerrero, con dilación, expresaron la aceptación de las mismas.

 

El H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Iguala de la Independencia, Guerrero, se pronunció el 21 de agosto de 2015 y la Fiscalía General del Estado de Guerrero hasta el 1 de septiembre del mismo año. El 14 de abril de 2016, la CNDH hizo público un segundo informe denominado “Reporte de la CNDH en Torno a Indicios de la Participación de la Policía Municipal de Huitzuco y de Dos Agentes de la Policía Federal en los Hechos de la Desaparición de Normalistas en el ´Puente del Chipote de Iguala”, reporte en el que dirigieron 17 Observaciones y Propuestas a la Procuraduría General de la República. El 11 de julio de ese mismo año, este Organismo Nacional publicó el “Reporte de la CNDH en Torno a los Hechos y Circunstancias en las que Julio César Mondragón Fontes Normalista de Ayotzinapa Fue Privado de la Vida”, documento en el que planteó 4 Observaciones a la PGR; 1 a la Fiscalía General del Estado de Guerrero y 3 a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

En estos informes, la CNDH formuló en conjunto un total de 57 Observaciones y Propuestas a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a la Fiscalía General del estado y al Municipio de 11/2178 Iguala, Guerrero, de las cuales, 11 podían considerarse como totalmente atendidas, mientras que 36 se encuentran en vías de atención y 10 tienen un estatus de no atendidas, tal cual se detalla en el anexo “Estatus de Atención a las Observaciones y Propuestas Planteadas por la CNDH”. El 18 de junio pasado, la CNDH emitió un cuarto Reporte sobre hechos emergentes que también entrañan violaciones a Derechos Humanos.

 

El documento fue titulado: “Identidad de ‘La Rana’ o ‘El Güereque’, Presunto Participe en la Desaparición de los Estudiantes Normalistas de Ayotzinapa. Equívoca Detención de Erick Uriel Sandoval Rodríguez”. El grave error de la PGR en este caso al haber detenido a un inocente, tiene gran significado sobre el Derecho a la Verdad que corresponde a las víctimas de los trágicos hechos de la noche de Iguala y sobre su Derecho de Acceso a la Justicia. En un apartado específico de este documento recomendatorio se aborda la situación de la detención equívoca del señor Erick Uriel Sandoval Rodríguez.

 

Por el contexto en que se desarrollaron los hechos de Iguala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha considerado estos sucesos como de extrema gravedad. La participación de la delincuencia, señaladamente de la delincuencia organizada, en colusión con autoridades, ha quedado expuesta; se ha evidenciado el vínculo “delincuencia-autoridad” dejando al desnudo el triángulo perverso del encubrimiento, la complicidad, la impunidad que ha violentando una multiplicidad de derechos humanos como la vida, la salud, la libertad, la integridad y seguridad personal, la seguridad jurídica, entre otros.

 

Los hechos de Iguala son muestra clara del debilitamiento paulatino del Estado de Derecho en el país. Las investigaciones realizadas hasta ahora en el Caso por las autoridades de procuración de justicia no han sido suficientes para dar una respuesta satisfactoria a los legítimos reclamos de verdad y justicia de las víctimas y a los planteamientos de la sociedad. En el “Caso Iguala” la verdad no se ha alcanzado.

 

Son muchos los pendientes que tiene por resolver la autoridad. En el curso de la presente Recomendación, la CNDH hace un recuento de cada una de las cuestiones que la 12/2178 investigación de la Procuraduría General de la República debe dilucidar y formula propuestas concretas cuya atención podría contribuir a la resolución de los puntos más controvertidos del Caso y al pleno esclarecimiento de los hechos. En este caso de violaciones graves de Derechos Humanos, hacer efectivo el “Derecho a la Verdad” es fundamental, es una prerrogativa natural de las víctimas y sus familiares, es inherente a la sociedad entera.

 

La CNDH está convencida que el Derecho a la Verdad constituye un mecanismo indispensable para combatir la impunidad y para la debida impartición de justicia, pues posibilita que las investigaciones de hechos ilícitos se lleven a cabo por la autoridad de manera eficaz a fin de que se sancione a los responsables, precedente indispensable para la No Repetición de los Actos Violatorios.

 

El Derecho a la Verdad tuvo su origen en el Derecho Internacional Humanitario.1 Establece la obligación del Estado a buscar a las personas desaparecidas. Consecuentemente, es indiscutible que los familiares de las víctimas tienen el derecho de conocer el paradero de los desaparecidos en el contexto de los acontecimientos.

 

En los casos de desaparición forzada -una de las violaciones graves a Derechos Humanos acreditada en este caso-, el Derecho a la Verdad tiene una faceta especial que es el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas. Los criterios sobre el Derecho a la Verdad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aplicables al “Caso Iguala”, lo vincula directamente con el fenómeno de la desaparición forzada.

 

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana, han establecido que la desaparición forzada de personas tiene un carácter permanente o continuado tal como lo reconoce México en la nueva “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”; afecta una 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Derecho a la verdad en América”, pág. 25 13/2178 pluralidad de derechos, tales como el derecho a la libertad e integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica. El acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona, la falta de información sobre su destino y continua hasta en tanto no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos. Esa es la condición prevaleciente en el “Caso Iguala”.

 

Es así como el Derecho a la Verdad respecto de los acontecimientos del 26 y 27 de septiembre de 2014, se manifiesta como una prerrogativa de los familiares de las víctimas. La obligación del Estado es la de adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer lo sucedido. La CNDH, igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera, que el esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto del destino de su familiar desaparecido.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la privación del acceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido, constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos, por lo cual la violación del derecho a la integridad personal está vinculada directamente a una violación de su derecho a conocer la verdad. Los esfuerzos para combatir la impunidad han creado estándares internacionales que dan contenido al Derecho a la Verdad, y que, sin duda, se actualiza al “Caso Iguala”.

 

De acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y con los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Derecho a la Verdad se vincula con otros Derechos como el del Debido Proceso, el Derecho de Acceso a la Justicia, el Derecho a la Información y el Derecho a la Reparación del Daño, todos asequibles al caso.

 

De conformidad con los criterios internacionales, la CNDH asume que el Derecho a la Verdad es un derecho inalienable y autónomo, que conlleva la obligación del Estado de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar a las personas responsables en los casos de Graves Violaciones de Derechos Humanos y a reparar 14/2178 de manera justa y adecuada a las víctimas u ofendidos, por parte de la autoridad gubernamental. De igual manera, el Derecho a la Verdad garantiza el acceso a la información sobre las circunstancias que rodearon las Violaciones de los Derechos Humanos.

 

La CNDH reconoce en el “Caso Iguala” la plena vigencia del Derecho a la Verdad de manera tal que ha orientado su propia investigación inspirada en este superior Derecho. Por otra parte, la propia Corte Interamericana ha sostenido que el Derecho a la Verdad no sólo corresponde a las víctimas y sus familiares, sino también a la sociedad. Es ella, quien tiene también el derecho de conocer la verdad sobre lo ocurrido en Iguala, Guerrero, así lo entiende la CNDH.

 

En el afán por que se garantice el Derecho a la Verdad, este Organismo Nacional profundizó con seriedad sus investigaciones en la determinación de Violaciones Graves a Derechos Humanos.

 

Debe decirse claramente: La CNDH no investigó delitos, ni efectuó indagaciones paralelas a las de la Procuraduría General de la República, ni las sustituyó. Más allá de fincar las responsabilidades penales y administrativas, que corresponden a la autoridad, en este caso en específico, de manera extraordinaria, lo que se buscó fue identificar violaciones a Derechos Humanos y contribuir a que se conozca la verdad sobre lo sucedido, para dar certeza a los padres y a los familiares sobre el paradero de sus hijos desaparecidos y con ello aliviar su dolor que produce la incertidumbre de no saber su destino, mediante una investigación profunda, imparcial, sería, profesional, científica y exhaustiva valorando a conciencia todos y cada uno de los elementos probatorios que obran en el expediente mediante un análisis integral, lógico y objetivo de los mismos, planteando anticipadamente a la presente Recomendación, Observaciones y Propuestas, que en los hechos ha significado la reorientación de las investigaciones ministeriales, aportaciones de la CNDH que han sido relativisadas en la contribución que ha realizado en la búsqueda de la verdad en el “Caso Iguala”, no obstante ello, este Organismo Nacional está convencido de que el Derecho a la Verdad es un 15/2178 medio indispensable para combatir la impunidad, porque “Mientras haya impunidad, no habrá garantía de no Repetición”.

 

La CNDH, como Órgano Constitucional Autónomo protector de los Derechos Humanos en este país, no se ha limitado ni se limita sólo a denunciar omisiones o insuficiencias en las investigaciones del órgano de Procuración de Justicia Federal o a señalar simplistamente que los sucesos no se dieron de tal o cual forma y sin que se plantee una posibilidad para conocer el destino de los normalistas, sino que ha hecho y hace aportaciones que pueden significar avances serios en el caso si se desarrollan las indagaciones adecuadas por el Ministerio Público de la Federación, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia que corresponde a las víctimas.

 

La investigación en el “Caso Iguala” por violaciones graves a Derechos Humanos que realizó este Organismo Nacional de acuerdo a sus facultades constitucionales, legales y normativas, se sustenta en el “Derecho a la Verdad” como eje rector que permitió obtener conclusiones sólidas y objetivas, libres de sesgo, basadas en evidencias obtenidas de la práctica de diversas diligencias. En aras de la exhaustividad en la Investigación, se procuró acudir a todas las fuentes de información, directas e indirectas, y recabar todos aquellos datos que pudieran ser útiles para el esclarecimiento de los hechos violatorios de Derechos Humanos.

 

Se realizaron visitas y entrevistas a víctimas, inculpados, testigos, servidores públicos; se efectuaron investigaciones documentales y de campo; se revisaron y practicaron dictaminaciones periciales; y se formularon requerimientos de información a distintas autoridades. Es decir, la CNDH acudió con quien y a donde fue necesario con objeto de obtener información que contribuyera al esclarecimiento de los hechos de violación a derechos fundamentales. Es previsible que los contenidos de la presente Recomendación generen diversas opiniones.

 

La Recomendación, incluso, puede resultar incomoda. Lo que es un hecho es que, para este Organismo Nacional hacer efectivo el Derecho a la Verdad es una prioridad jurídica y ética, de trascendencia para la dignidad personal 16/2178 y social, es la vía para actualizar de alguna forma la reparación del daño causado por estos trágicos sucesos cometidos en Iguala, Guerrero.

 

La CNDH hace su pronunciamiento final sobre el “Caso Iguala” con la plena certeza de que éste se basa en las pruebas emanadas del expediente que integró, valoradas sin cortapisa alguna y con independencia de otras opiniones; con el objeto de lograr que se haga una justicia total; que las víctimas sean debidamente resarcidas y que sus conclusiones y recomendaciones sean un referente nacional para que hechos de esta naturaleza no se repitan nunca más en nuestro país.

 

Cabe reiterar y recordar que la fortaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos radica en su autoridad moral, manifiesta en la publicitación de sus recomendaciones y en su capacidad de crear una conciencia sobre los problemas que enfrenta nuestro país en materia de derechos humanos como la Desaparición Forzada de Personas.

 

Con sus recomendaciones, la CNDH busca impactar el actuar de las autoridades, en el sentido de que cumplan cabalmente con lo sugerido y con ello fortalecer un entorno de paz y legalidad en nuestro país.

 

La CNDH cree que la falta de diligencia de las autoridades del Estado, propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos. El “Caso Iguala”, ha contribuido a visibilizar la existencia de otros problemas sumamente delicados que demandan atención urgente, ejemplos, el hallazgo de fosas clandestinas en zonas aledañas a Iguala en el asunto identificado como el de “Los Otros desaparecidos” y los problemas que aquejan a muchas personas en diversos Estados de la República, en donde los familiares de los desaparecidos comenzaron a efectuar sus propias búsquedas ante las omisiones de las autoridades para realizar las investigaciones correspondientes.

 

Respecto de esta temática, la CNDH rindió el “Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México”, presentado el 6 de abril de 2017. 17/2178 Con el afán legítimo de contribuir en la búsqueda de la verdad y de encontrar respuestas a interrogantes sobre los hechos sucedidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, ante la versión que planteó públicamente la Procuraduría General de la República -consistente en el hecho de que los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” fueron privados de la libertad, privados de la vida, sus cuerpos incinerados en el basurero de Cocula y sus restos arrojados al Río San Juan- emergida de una investigación que dejó dudas y que, incluso, llevó a cuestionar la eficacia y eficiencia de la institución ministerial, se generaron toda clase de “investigaciones” y consecuentes versiones de los hechos, lo que dio pie en algunos casos, por supuesto sin demérito a la libertad de expresión, a especulaciones sobre lo sucedido.

 

En todo ese bagaje hubo algunas aportaciones. También se encontraron posiciones carentes de sustento y que, desde luego, no correspondían con la realidad. Irremediablemente, éstas provocaron confusiones generalizadas. Toda esta serie de “investigaciones” y versiones obligaron a destinar tiempo para verificar y analizar su verosimilitud a la luz de las evidencias contenidas en el expediente que integró la CNDH.

 

En el siguiente apartado se analizan ésta y otras dificultades enfrentadas por la CNDH en la investigación que desarrolló para determinar Violaciones Graves a Derechos Humanos. La actuación de la CNDH y sus pronunciamientos se inspiran única y exclusivamente en las evidencias contenidas en los expedientes. La CNDH da a conocer el resultado de sus investigaciones en el “Caso Iguala” bajo la premisa fundamental de la Verdad sin importar la incomodidad que genere.

 

Conocer la verdad se traduce en un efectivo acceso a la justicia para que no haya impunidad, sobre todo y sobre todos. Bajo el contexto de la complejidad de la investigación por los hechos acaecidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, y atendiendo la naturaleza y gravedad de los mismos, la Comisión Nacional puntualiza que esta Recomendación presenta rasgos que la hacen sui géneris.

 

La Recomendación conlleva el Informe Final de la CNDH sobre su Investigación para determinar 18/2178 violaciones a Derechos Humanos en torno al “Caso Iguala”, construida sobre la base de una narrativa en la que la descripción de los hechos se desarrolla conjuntamente con el soporte probatorio agregado a las constancias, mostrando de manera muy cercana, a partir de la evidencia contenida en su expediente, cómo ocurrieron estos sucesos.

 

Foto: T E

 

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