La asignatura pendiente sobre los derechos humanos de las personas mayores de México*

La asignatura pendiente sobre los derechos humanos de las personas mayores de México*

El Estado mexicano ha dejado pendiente suscribir la Convención de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por la OEA en 2015.

Foto: T E

José Luis Camacho López**.El texto aprobado del Artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de México, en su capítulo de Ciudad incluyente, sobre los Derechos de personas mayores señala: “Las personas adultas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad”.

Por primera ocasión una Constitución local en el país, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, por encima de la Constitución General de la República, se refiere a derechos humanos específicos de las personas mayores, una población en constante crecimiento que de acuerdo con el último registro nacional de electores es de cerca de 15 millones de electores de más de 60 años.

Con un marco jurídico disperso en las legislaciones estatales en cuanto a los derechos humanos de las personas mayores en México a partir de una Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del 30 de abril de 2002, la Constitución de la Ciudad de México crea un probable marco jurídico específico del que carece la propia Constitución General de la República y constituciones de las entidades de la República.

A diferencia de la Ley del 30 de abril de 2002 y de sus reformas, la Constitución de la Ciudad de México, en este texto, se establecen obligaciones al Estado para crear un marco jurídico que obliga cumplir derechos humanos de las personas mayores más allá de ser solamente “una herramienta útil para hacer valer los derechos de las personas de la tercera edad”.

Nuestra legislación civil es aún limitada para dar protección a una población cada vez más vulnerable conforma avanza su edad. El artículo 304 del Código Civil de la capital mexicana apenas establece como obligación a los hijos de “dar alimentos a los padres”.

El artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de México abre la posibilidad de crear un marco jurídico de mayores alcances para dar atención a un fenómeno demográfico que apenas se empezó a vislumbrar a finales del siglo pasado cuando las tendencias de esperanza de vida aumentaron para la población de más de 60 años.

Sin embargo, para el resto de la República los derechos humanos de las personas mayores se encuentran en un periodo de incertidumbres mientras el Estado mexicano no se adhiera a la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que aprobó la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 2015.

Esta Convención que ha dejado pendiente de suscribir el gobierno mexicano formula un marco jurídico con una mirada jurídica y social prospectiva, que tiene el objetivo de que los Estados de América garanticen los derechos humanos de esta creciente población, así como los existen para otro tipo de población vulnerable.

Esta Convención es el primer instrumento regional de su tipo en el mundo que se propone “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayores, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

La ratificación de la Convención obliga a los Estados parte a adoptar medidas, para garantizar a las personas mayores un trato preferencial en todos los ámbitos, ya que “reafirma la dimensión” continental del “compromiso de asegurar la más plena vigencia de los derechos de las personas mayores, teniendo en cuenta sus necesidades y especificidades”.


En 2015 en la región del continente la habitaban más de 135 millones de personas de 60 o más años, lo que representaba el 14% del total de la población y se estimaba que para 2030 habrá más de 215 millones de personas mayores de 60 años.

México es un país donde a pesar de contar con esa Ley de Derechos sobre las Personas Adultas Mayores, no ha logrado una política pública eficaz que atienda el rápido proceso de envejecimiento de la población que desencadena múltiples situaciones de conflicto jurídicos y social, así como demandas de servicios de salud, pensiones, educación y empleo digno.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos “la ratificación de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores avanzaría en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad”.

Este organismo nacional que ha pugnado porque México ratifique plenamente esa Convención ha destacado que el Estado mexicano “debe realizar un reconocimiento cada vez más amplio de derechos a toda la población, sin oportunidad de restringirlos, eliminarlos o retroceder en su protección”.

Datos de la CNDH señalan que “México muestra las dos caras de la vejez y el envejecimiento: por un lado hay 1.7 millones de personas mayores víctimas de violencia física y psicológica, 40% de las cuales la padece en sus propios hogares, y quienes gastan mensualmente el 40% de sus pensiones en medicinas y médicos especialistas”.

La otra cara de la vejez en México es el de “personas mayores que representan una expresión participativa, empoderada, conocedora y defensora de sus derechos humanos, que impulsan la resignificación de la vejez y el envejecimiento para cambiar los estereotipos negativos hacia una concepción de dignidad, mediante el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales, hacia una vida libre de violencia, con igualdad de género y muy alejada de la pobreza y la discriminación”.

Sobre estos dos rostros de fundarse una nueva perspectiva de la vejez en México y no ubicar a las personas mayores en el simple estereotipo de una fase terminal de la vida de las personas. Por ello es tan importante que el próximo gobierno que inicia en diciembre ratifique y se adhiera plenamente a esta Convención de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esta Convención de Protección a los Derechos Humanos de las Personas Mayores, como Principios destacados establece:
La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
La igualdad y no discriminación.
La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
La autorrealización.
La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
El respeto y valorización de la diversidad cultural.
La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Y como Derechos Protegidos:

Igualdad y no discriminación por razones de edad.
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
Derecho a la independencia y a la autonomía.
Derecho a la participación e integración comunitaria.
Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la
Salud.
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Derecho a la libertad personal.
Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Derecho a la seguridad social.
Derecho al trabajo.
Derecho a la salud.
Derecho a la educación.
Derecho a la cultura.
Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Derecho a la propiedad.
Derecho a la vivienda.
Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Derechos políticos.
Derecho de reunión y de asociación.
Derecho al Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Derecho al acceso a la justicia.

*Texto del artículo publicado en la revista electrónica NIUWEME de la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y comentado durante la presentación de la revista en el auditorio “Antonio Martínez Baez” el viernes 7 de diciembre de 2018.

Fuentes: Convención Interamericana de Protección a los Derechos Humanos de las Personas Mayores y Comisión Económica para América Latina.

*Periodista, editor de TE, el Diario de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

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