Envejecimiento humano y ciencias jurídicas: retos para la 4T

Envejecimiento humano y ciencias jurídicas: retos para la 4T

 

  • El envejecimiento asunto multidisciplinar

 

Foto: T E

 

José Carlos García Ramírez*.-A finales de 2017, México contaba con 123.5 millones de habitantes, de los cuales más de la mitad (65.2 millones) tenía menos de 29 años y 14 millones estaba en los 60 años y más. Vivimos un proceso de envejecimiento moderado pero acelerado.

 

Desde hace 17 años el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento (2002), plantea la necesidad de reflexionar sobre la vejez de manera multidisciplinar. Sin embargo, es necesario reconocer que, en nuestro país, todavía existen prejuicios institucionales e ignorancia académica al haber muy poco interés por ahondar de manera seria una problemática humana que impacta los distintos campos del conocimiento, de la vida diaria e interpela a los actores políticos.

 

Por otro lado, diversas organizaciones científicas y sociales, han insistido en los limitados esfuerzos que emprenden los gobiernos en materia de atención a la población envejecida. La pobreza económica, alimentaria y relacional (ausencia de vínculos sociales), siguen siendo los lastres que aún no se pueden solventar de manera sustentable y cada vez más posibilita el aumento de envejecer de manera pasiva, dependiente, aislada y marginal.

 

Envejecimiento activo

 

El término de “envejecimiento activo” fue adoptado por la Organización Mundial de la Salud a finales de los años 90s del siglo XX con la intención de ampliar el concepto de “envejecimiento saludable” y reconocer los factores que junto a la atención sanitaria afectan las formas de envejecer de individuos y poblaciones.

 

Los trabajos de investigación en países europeos han elaborado líneas de acción a través del “FuturAge Roadmap” donde señalan lo siguiente: “En términos científicos el envejecimiento activo es un término que denota participación continua en el mercado de trabajo, contribución activa en tareas de hogar, la participación activa en la vida comunitaria y actividades de ocio y tiempo libre”.

 

La Organización Panamericana de la Salud (2002), ha definido el envejecimiento activo y solidario de manera estratégica. Pues no sólo se refiere a llevar vida saludable, sino también asumir compromisos familiares, vecinales y políticos, buscando siempre una mejora en términos de bienestar integral.

 

Por ejemplo, la actividad política organizada de las personas mayores es el ejercicio legítimo en defensa de los derechos del presente y futuro. Las luchas por el reconocimiento (moral, psicológico, político y jurídico) son luchas políticas por el futuro (responsabilidad intergeneracional) en donde se busca que los niños y jóvenes de hoy, no sean los ancianos fracasados y pobres del porvenir.

 

El envejecimiento humano es heterogéneo. Cada quien tiene una calidad de vida según sus estilos de vida, su procedencia étnica y genética, su historia familiar, sus códigos y posturas conductuales y su posición socioeconómica, entre otras variables. Sin embargo, existen perfiles comunes entre la población senescente.

 

Ejemplificando lo anterior, de los 14 millones de personas de 60 años y más, el 83% no cuenta con jubilación o pensión. Mientras que el 17% cuenta con alguna seguridad económica. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (2017), indica que entre la población longeva los discapacitados varones, sufren mayor discriminación que el resto de esa población etaria.

 

Los estudios del envejecimiento no sólo requieren de profesionales en la salud, de sociólogos, trabajadores sociales, psicólogos, demógrafos, periodistas, pedagogos, sino también necesitan juristas.

 

Foto: T E

 

Las ciencias jurídicas

 

Sin titubeos decía Cicerón (106 a.C.-43 a.C.): “Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos”. Esa frase es icónica porque es la esencia del derecho. No es únicamente el análisis de la verdad pura de los preceptos jurídicos, tampoco lo es la estructura formal de los argumentos, ni mucho menos la interpretación del juzgador, lo que determinan la validez del derecho.

 

Desde una perspectiva histórica, la validez jurídica depende de las respuestas concretas a demandas públicas relevantes, es decir, generar y aplicar las condiciones formales de la norma para solventar las necesidades materiales de un pueblo o ciudadanos. Lamentablemente, en las facultades de derecho se ha perdido de vista uno de los modelos interpretativos de la ciencia jurídica fundamental que es el “derecho material crítico (Kritisch materiellen Rechte)”.

 

Históricamente, los principios normativos nacieron para garantizar la convivencia humana, para vigilar y procesar los conflictos a través de la justicia conmutativa y para consolidar ideas regulativas por medio del principio de estabilidad entre sociedad y gobierno. De allí surge el concepto de “principio ético-normativo”. Dicho principio responde de manera central al derecho material.

 

El derecho material sostiene que el contenido de la norma sólo es legítimo cuando está constituida en un corpus iuere (formal) puesto al servicio de la satisfacción de las necesidades materiales de los ciudadanos: la fuente de la “potestas” no son los magistrados sino los ciudadanos pues en ellos recae la soberanía de nuestro país.

 

La parte crítica, propositiva, responsable y creativa de la ciencia jurídica es voltear a ver los signos históricos de su tiempo y generar los mecanismos para atender y dar cumplimiento a la satisfacción de necesidades materiales negadas de la gente.

 

Las leyes, al igual que el nacimiento de las instituciones, tienen una historia de 9 mil años (irrupción del periodo neolítico). Éstas, en cuanto que preceptos civilizatorios, nacieron en la esfera de lo público. Con el paso del tiempo se convirtieron en ordenanzas morales como lo fue el Código de Hammurabi (1750 a.C.), para luego dar paso a sistemas más complejos como el greco-romano (600-500 a.C.).

 

Si bien es cierto que las normas jurídicas se clasifican en imperativas, dispositivas, comunes (Common Law) y especiales, eso no significa omitir el aspecto material el cual va ligado a la responsabilidad social. La heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad, constituyen el contenido formal de la norma jurídica, sin embargo, no dejan de ser reglas de procedimientos.

 

El derecho material dice lo que es correcto de acuerdo a los principios éticos universales (por ejemplo, no matarás, no robarás a otro para empobrecerlo y hacerte rico, no mentirás sobre cosas que son de interés público). El derecho material posee una perspectiva ampliada y su objeto de estudio es involucrarse en las problemáticas del orden, la seguridad, la estabilidad institucional y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

 

Foto: T E

 

Las ciencias jurídicas y su interrelación con los estudios de la vejez

 

En La divina comedia, Dante Alighieri, dice: “El camino al infierno está hecho de buenas intenciones”. Han pasado por lo menos tres décadas y México no cuenta con un plan nacional de envejecimiento transexenal en donde se planifique el proceso de envejecimiento poblacional para los próximos 50 años.

 

El gobierno en turno, a pesar de su sensibilidad y apoyos concretos, en sus casi 100 días de administración, no ha dado a conocer algún planteamiento alternativo respecto a una política pública sobre la vejez. Las buenas intenciones y los paliativos sexenales, son una especie de parcheo a balón ponchado.

 

No es la buena intención, ni el principio de responsabilidad las que transforman una realidad social. Son las normas jurídicas aplicadas con perspectiva nacional las que garantizan la exigibilidad y cumplimiento de lo que es bueno o correcto para la gente (sin descartar la praxis organizada de los actores sociales).

 

Es una llamada de atención la que viene expresando la Organización de Estados Americanos a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que a la letra dice: “La persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida material y cultural plena”.

 

Tener salud es el punto de partida. Pues mantener o procurar el autocuidado y un sistema de servicios de salud ampliado y digno, son premisas insoslayables para ejercer el derecho humano de acceso a la atención sanitaria óptima y decorosa: sin salud no hay dinero, ni tampoco amor.

 

En junio de 2016 se llevó a cabo el seminario internacional “La Salud del Adulto Mayor: Realidades y Desafíos 2016” en Santiago de Chile. Las ponencias giraron en torno al envejecimiento saludable y activo. Remarcaron la importancia que tienen las investigaciones y todo tipo de estudio que contribuya a cuatro aspectos: 1) promoción de cultura solidaria respecto al envejecimiento; 2) ampliación universal de acceso a los sistemas de salud en los tres niveles de atención médica; 3) defensa y posicionamiento del adulto mayor como sujeto de derechos y 4) políticas públicas enfocadas desde de las ciencias jurídicas.

 

Foto: T E

 

Las ciencias jurídicas tienen áreas de oportunidad (como cualquier disciplina científica) y una de ellas es ahondar, proteger, legislar y constitucionalizar el asunto del envejecimiento poblacional mexicano. Es verdad que las problemáticas de un país no se resuelven en 24 horas. Sin embargo, cuando se trata de atender un asunto de interés público y de corte humano, entonces es cuando un Estado tiene que mostrar su posición real.

 

La 4T debe evitar dar la espalda a ciertas conquistas histórico-sociales de los colectivos. Tampoco debe menospreciar el desarrollo de procesos institucionales que, si bien no han podido consolidarse por inercias irresponsables de sexenios anteriores, no por eso amerita desmantelarlos y aniquilarlos en nombre del subterfugio denominado “austeridad republicana”.

 

En efecto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), si bien es cierto, nació acéfalo (sin capacidad de decisiones ni de creatividad para desarrollar una política pública transexenal), no por eso implica desaparecerlo o convertirlo en un apéndice fantasmagórico de la nueva Secretaría de Bienestar: hay que reconstruirlo y resignificarlo.

 

Y si a eso le sumamos la inexperiencia de los titulares vigentes y las patrañas de servidores públicos de administraciones pasadas expertos en “hacer que las cosas cambien para que todo siga igual”, entonces la cuestión del envejecimiento nacional mexicano podría convertirse en una tragicomedia sin ton ni son.

 

La 4T tiene que saber interpretar los signos de su tiempo, especialmente todo aquello que tenga que ver con la vejez de los mexicanos (presentes y futuros) y saber traducir los aportes sociales, académicos, de investigación, en materia de envejecimiento. La Revolución Blanca (movimiento social de las personas mayores) no tiene por qué sucumbir ante la 4T. Para todo eso las ciencias jurídicas son imprescindibles: evitar colapso histórico intergeneracional.

 

* Investigador en materia de políticas públicas, derechos humanos y envejecimiento: josecarlosgarcia357@gmail.com

Please follow and like us: