Marco constitucional y política pública sobre envejecimiento

Marco constitucional y política pública sobre envejecimiento

 

  • Sólo a través de elevar a rango constitucional y judicializar las demandas público relevantes de los derechos fundamentales de las personas mayores, se podrá acceder a una realidad nacional responsable para las generaciones presenecta y senecta

 

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José Carlos García Ramírez*.-Las políticas de gobierno pasadas y del presente, no pueden seguir perdiendo el tiempo en promesas fallidas ni en esperanzas mesiánicas sobre formas de enfrentar las demandas históricas, en términos de satisfacción de necesidades materiales, de la población adulta mayor. Sólo a través de elevar a rango constitucional y judicializar las demandas público relevantes de los derechos fundamentales de las personas mayores, se podrá acceder a una realidad nacional responsable para las generaciones presenecta y senecta.

 

¿Senectus versus juventus?

 

Ellos y ellas, quienes alguna vez edificaron con su trabajo patrimonios institucionales, levantaron con el sudor de su frente hogares y consolidaron familias. Muchos de esos héroes anónimos de la historia, cuando fueron jóvenes no terminaron una carrera profesional por falta de orientación, de pan, de vestido o casa. Pocos tuvieron la fortuna de nacer en pañales de seda. Los muchos otros tuvieron a temprana edad, jalar el arado, pegar ladrillos, remendar zapatos, pulir maderas, cargar costales, amasar y preparar biscochos, exprimir la ubre de la vaca, pregonar por la calle “se compra fierro y ropa usada” y lavar platos. Otros, corrían tras el camión para llegar a la oficina. Son ellos y ellas nuestros abuelos y abuelas, nuestros padres o madres, quienes hicieron este mundo.

 

Muchos de ellos y ellas son ahora los condenados del tiempo, los olvidados de la tierra. A la gran mayoría de las personas mayores se les niega la palabra, se les trata como menores de edad, se les arrincona en la silla vieja y maloliente.

 

Tan sólo el 17 por ciento de poco más de 14 millones de personas de 60 años y más, sus raquíticas jubilaciones y pensiones de la mayoría del primer porcentaje, sólo alcanza para pocos medicamentos que los hospitales públicos escamotean o niegan. El 83 por ciento no cuenta con jubilación o pensión y sólo esperan la ayuda bimestral del gobierno.

 

A los que todavía pueden trabajar, se les niegan oportunidades decorosas. No hay reconocimiento, no hay oportunidades dignas de empleo. Sólo les queda el autoempleo: empacadores en centros comerciales, vende chicles, junta cartones o cuida coches. Otros más viven en la orfandad. Algunos, tienen familias, pero son maltratados o bien son recluidos en algún asilo. Y muy pocos ríen, bailan, le cantan a la vida, son activos y productivos: disfrutan su autonomía y suelen ser emprendedores.

 

¿Y la juventud? Como dice Mario Benedetti: “¿Qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de rutina y ruina?, ¿cocaína?, ¿cerveza?, ¿barras bravas? Les queda respirar, abrir los ojos, descubrir las raíces del horror, inventar paz así sea a ponchazos, entenderse con la naturaleza y con la lluvia y los relámpagos y con el sentimiento”. Pero también les queda ver en el otro su pasado, su origen, es decir, les queda reconocer a sus progenitores, a la descendencia representada en algún momento por los abuelos. El joven humanizado es justamente aquel quien respeta y es solidario con quienes ya están en la vejez.

 

Jóvenes que ofenden y agreden a los viejos, son jovenzuelos con cuerpo de humanos, pero con instintos de bestia. La juventud puede ser la edad de los sacrificios desinteresados, de la ausencia, del egoísmo, de los excesos superfluos.

 

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El tiempo de convivencia entre generaciones se rompe porque la juventud no se reconoce en la senectud y viceversa. Los proyectos de vida de los pueblos fracasan cuando una sociedad se divide, cuando el joven ve al viejo como competidor o enemigo y cuando este último ve en la juventud la liviandad insoportable. La convivencia humana se fractura, la tierra gime, el cielo llora, la razón calla y la violencia habla, justamente cuando sucumbe la ética de la responsabilidad intergeneracional.

 

¿Acaso se cumplirá la profecía maya documentada en el libro del Chilam Balam que vaticina el fin de los tiempos y la llegada de una época donde jóvenes y viejos se aniquilarán en la lucha por la sobrevivencia?, ¿quién podrá detener ese posible exterminio mutuo?, ¿los gobiernos tienen alguna responsabilidad histórica con la gente?

 

El marco constitucional como principio de vida

 

La Constitución es la unidad política de los pueblos (C. Schmitt) y fundamento de los Estados. Ella es la norma suprema. Desde la Constitución francesa de 1791 hasta las constituciones de 1824 y 1917 en México, se ha creído que la Constitución es un texto que define pactos de poder representativo, la distribución de los poderes republicanos (J. Locke), los consensos entre actores políticos institucionales (J. J. Rousseau), la supremacía legislativa (R. Dworkin) y el monopolio de las normas en manos del constituyente (H. Kelsen).

 

Derivado de lo anterior, el derecho constitucional se define como el estudio jurídico el cual se ocupa de la organización fundamental del Estado, del funcionamiento de sus instituciones de gobierno y de las garantías de los ciudadanos reconocidas normativamente.

 

Sin embargo, esas caracterizaciones tradicionales del derecho constitucional, apuntan a un paradigma jurídico positivista (formal-liberal), supremacista y hegemónico. Pues coloca por encima de la voluntad popular a los representantes políticos que muchas veces tergiversan el derecho constitucional para servirse de él. Ningún poder de la federación ni mucho menos alguna corte o tribunal, puede erigirse como poder absoluto o soberano (al margen de la Carta Magna).

 

Las constituciones vigentes no deben reducirse a la pureza de los conceptos legales, ni a las reglas procedimentales, ni mucho menos a la afirmación de que el juzgador o el tribunal constitucional es sede legítima y absoluta. La Constitución de un Estado no reside en una decisión de intereses políticos particulares, sino en el resultado de la evolución social y cuyo fundamento legítimo es la voluntad popular.

 

Es cierto que la Constitución requiere de mediaciones políticas e instrumentales para su conformación, pero, si y solo si, tiene como puntos de partida y de llagada la voluntad de la gente (del pueblo). El concepto de pueblo en la historia de las constituciones es referido como un poder fundacional, el cual es el que instituye la representación de los poderes federales.

 

La Constitución debe ser un texto vivo y no “letra muerta” (R. Flores Magón). Como bien dice Constantino Mortati en su libro “La constitución en sentido material” (2001); aquella es una Carta Magna viva porque es material, pues son las necesidades materiales universales no satisfechas de los pueblos las que le dan contenido real, efectivo, a toda normatividad posible.

 

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El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dice que “una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes definida, no tiene Constitución”. A esa declaración habría que preguntarle si se refiere a los derechos individuales burgueses o bien, a los derechos del pueblo. Si se afirma lo primero, entonces se argumentaría a favor de un paradigma constitucional neoliberal. Si se interpreta lo segundo, entonces se estaría hablando de una Constitución democrático-social.

 

La Constitución neoliberal instituye la forma política del “Estado-Mercado” o el Estado guardián de los intereses económicos de las empresas (R. Jessop). Sus valores preconizados son las libertades individuales, los derechos subjetivos, la propiedad, la acumulación de capitales y la competencia. Por su parte, la Constitución democrático social hunde sus raíces en el “Estado-Benefactor” keynesiano y parte de la idea de los derechos para todos (las diversas demandas colectivas). Sus aspiraciones son el Estado y la Constitución al servicio de la gente, las libertades públicas entendidas como participación social en los diagnósticos nacionales, resolución de las demandas de interés común, democracia participativa y bienestar en cuanto que distribución justa de los bienes materiales en la población.

 

En ese sentido, sólo la vía constitucional democrático-participativa es garante para la instauración de una Constitución donde las ideas regulativas como justicia, inclusión, dignidad, autonomía, derechos fundamentales, tienen razón de ser. Este tipo de Constitución material es el canal legítimo y único que los diversos colectivos pueden tener para garantía de los derechos fundamentales. Legislar sobre peticiones sociales no significa establecer únicamente mesas de trabajo y puntos de acuerdo para resolver problemas nacionales. De lo que se trata es de profundizar en materia constitucional, reflexionar los principios ético-normativos, planear y evaluar los objetivos y estrategias de resolución, trabajar con las mediaciones formales o instrumentales y judicializar los acuerdos de solución/garantía de las peticiones organizadas del pueblo.

 

Constitución y política pública para el envejecimiento

 

La Constitución es un hontanar que fundamenta los deberes y derechos del Estado y del pueblo. Direcciona los métodos políticos garantes del bienestar nacional y también es referente de toda praxis institucional y social. Judicialización y exigibilidad de los derechos fundamentales de los colectivos, es lo que le da vida a cualquier texto constitucional (independiente de la distribución de los poderes federales y toda la formalidad jurídico necesaria también).

 

Por su parte la política pública es el otro lado de la moneda de la Constitución: sin la primera no se puede conocer la efectividad de la segunda.

 

En México, ha predominado una política social muchas veces de corte asistencialista. No es lo mismo política social que política pública. La primera se refiere al planeamiento, la intervención y control del gobierno sobre los asuntos sociales a partir de recursos económicos no derivados del ingreso primario del presupuesto, sino de recursos obtenidos de la distribución secundaria del ingreso. Su intervención social es a través de programas institucionalizados en los distintos órganos secretariales o dependencias de gobierno (J.C. García).

 

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La política pública tiene por lo menos cuatro facetas indivisibles e interdependientes: 1) epistemológica: porque implica conocer las necesidades materiales de la sociedad y de allí derivar instrumentos de análisis para la satisfacción de aquellas de manera eficiente y equitativa; 2) económica: porque abarca el estudio y la planificación correcta de los procesos de producción, circulación y distribución justa de los bienes materiales de una comunidad; 3) normativa: porque implica exigir a través de instrumentos jurídico-constitucionales el aseguramiento o protecciones sociales insoslayables e indubitables que toda agenda de gobierno está obligada a garantizar; 4) ético-democrática: porque tiene que estar direccionada por principios reguladores o universales que den forma, sentido y contenido a toda acción política.

 

La historia de la vejez en México señala haber sido abordada ésta por asociaciones religiosas y no por instituciones políticas. Ese dato es importante porque refleja hoy en día la fuerte carga interpretativa religiosa o filantrópica que existe sobre el envejecimiento. Puntualiza también por qué los problemas del envejecimiento pertenecen a la esfera privada-filantrópica-caritativa-familiar y no tanto a la esfera público-política. Es evidente que esa determinación historicista define actualmente las perspectivas y el comportamiento de los actores políticos al considerar que el cuidado hacia los adultos mayores, por ejemplo, recae en la familia y no en el Estado/gobierno.

 

Una política pública del envejecimiento y protegida por el marco constitucional urge ser diseñada a partir de diagnósticos multidisciplinarios serios; unificación de variables y estudios longitudinales para crear una base de datos única; integración de equipos de estudios disciplinares; coordinación con la población longeva para estudios de campo y monitoreo de resultados; interrelación entre las diversas dependencias de gobierno (Secretarías de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, de Bienestar e Inclusión Social, de Educación, de Economía, Medio Ambiente, Salud) así como la participación de los diversos centros de investigación y de los poderes de la federación. Sólo así se podría diseñar una política pública de la vejez sustentable en el tiempo y el espacio.

 

Una nueva política que contemple el tema de envejecimiento como tema prioritario de la agenda nacional requiere tener una perspectiva del adulto mayor como sujeto de deberes y derechos, pero esencialmente, exige contener una visión integral de la vida de los ciudadanos en donde el concepto de ciclo de vida ayude a formular acciones institucionales dirigidas por, desde y para la gente, sin importar las edades. Lamentablemente, la “última etapa de la vida” es la menos tomada en cuenta.

 

*Doctor en Filosofía y especialista en temas de envejecimiento, derechos humanos y educación. mzen357@gmail.com

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