Proponen licencias médicas a hijas o hijos para el cuidado de madres o padres que padezcan cáncer

Proponen licencias médicas a hijas o hijos para el cuidado de madres o padres que padezcan cáncer

 

  • Se puede encuadrar como delito el abandono de una persona enferma cuando se tiene la obligación de hacerlo, como lo señala el artículo 335 del Código penal Federal
  • Los hijos e hijas tienen la obligación de cuidarlos, de no hacerlos el mismo sistema está provocando que las personas incurran en el delito de abandono de personas

 

Foto: T E

 

Susana Sánchez.-La diputada federal Kehila Abigail Kú Escalante, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para los casos de hijas o hijos mayores de edad, “cuyos padres se encuentren en fase terminal o estado crítico, podrán ser acreedores a una licencia médica para ausentarse de sus labores para el cuidado de sus ascendientes”.

 

Cabe señalar, citó, que se puede encuadrar como delito el abandono de una persona enferma cuando se tiene la obligación de hacerlo, esto lo señala el artículo 335 del Código Penal Federal, entonces, los hijos tienen la obligación de cuidarlos, de no hacerlos el mismo sistema está provocando que las personas incurran en el delito de abandono de personas.

 

Por lo anterior, dijo la legisladora, es de suma importancia tomar en cuenta lo que se propone en este texto, toda vez que los hijos tienen la obligación de brindar las mismas atenciones a sus padres cuando lo necesitan y aún más cuando estos se encuentran en una fase terminal o en estado crítico.

 

Foto: T E

 

Kehila Abigail Kú Escalante, en su exposición de motivos, mencionó que en México, los jóvenes han sido un sector de vital importancia en la sociedad, debido a que en los últimos años han cobrado una especial relevancia y protagonismo las obligaciones que tienen los ascendientes hacia sus descendientes, en todos lados encontramos información sobre los derechos de los hijos y las obligaciones de los padres.

 

Dada esta situación, la legisladora preguntó: ¿Cuáles son las obligaciones de los hijos hacia sus padres?

 

Para esto, añadió, el artículo número 301 del Código Civil Federal nos menciona que “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.

 

Para ello, dijo, el artículo 308 de la ley ya menciona y nos dice que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Teniendo esto como primera información, la misma norma civil dice textualmente en el artículo 308: “Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.”

 

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El cuidado de los padres es casi imposible para algunos hijos, dado que en los lugares de trabajo no les dan permiso de asistir a cuidarlos, provocando perjuicios en la economía del hijo o hija, siendo una situación de decisión para sus hijos, teniendo que poner en una balanza si estar cerca de sus padres brindando el apoyo y cuidados a ellos, o sostener su hogar, argumentó.

 

La legisladora sustentó su iniciativa en que de acuerdo para el año 2030 las Personas Adultas Mayores “representarán 14.6% (20 millones 14 mil 853 personas) del total de la población del país”.

 

A nivel internacional, argumentó, existen diversos tratados que protegen a los adultos mayores, tales como el Protocolo de San Salvador y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, los cuales les protegen sus derechos y obligan a quienes los atiendan a proporcionar alimentación y atención médica especializada a las personas, concederles la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades.

 

Aunado a eso se debe de respetar su integridad y dignidad, así como su atención integral con orientaciones médicas, de higienes y todo lo referente a su cuidado personal, subrayó.

 

“Todas las personas, como hijos o hijas debemos cumplir una función social; por tanto, de manera constante y permanente debemos velar por cada una de las personas mayores que formen parte de nuestras familias, siendo responsables de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral”.

 

Foto: T E

 

Resaltó que el objetivo medular de esta iniciativa es la creación de un incentivo económico, el cual no existe, para la hija o hijo que se hará responsable de los cuidados de su padre o madre cuando se encuentren en estado crítico o fase terminal, acompañándolos en todo momento.

 

“Algún día todos llegaremos a una edad en la que necesitaremos cuidados y ayuda para realizar nuestras actividades o cuando estemos a pasos de morir, siendo la compañía de los familiares un alivio para endulzar lo mucho o poco que quede de vida mantenido un buen estado de ánimo”, adelantó la legisladora.

 

Kehila Abigail Kú Escalante propone reformas a las legislaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo.

 

La legisladora propone un Decreto que adiciona los artículos 140 Ter a la Ley del Seguro Social, el 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforma el 132 y adiciona el 170 Ter a la de la Ley Federal del Trabajo.

 

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