Demandan a López Obrador y al Senado firmar la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Demandan a López Obrador y al Senado firmar la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

 

  • La dejó pendiente el gobierno neoliberal del sexenio pasado
  • Protegería a la población de más de 60 años
  • Tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos
Foto: T E

 

Susana SÁNCHEZ.-Antes de cerrar el año 2020, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, que agrupa a 33 Organismos Públicos de Derechos de Derechos Humanos del país, demanda al presidente Andrés Manuel López Obrador y a la Cámara de Senadores a la firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2015 impulsada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y aprobada en 2015 por Organización de Estados Americanos.

 

Esta Convención ha sido ya ratificada y firmada por otras naciones latinoamericanas, entre ellas El Salvador, Chile, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Uruguay y Argentina,  tiene por “objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”, de acuerdo con la CEPAL que encabeza la mexicana Alicia Bárcena.

 

Esta Federación mexicana, en una declaración emitida el 26 de diciembre, expresa su profunda preocupación respecto a la firma y ratificación de tratados y mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, entre las que se encuentra la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas mayores.

 

Desde el sexenio pasado, el gobierno del PRI se negó a la firma y ratificación de esta Convención que protegería plenamente los derechos de los más de 16 millones 500 personas mayores de 60 años de las 32 entidades del país.

 

DiarioTE logró confirmar que la firma de esta Convención en el sexenio pasado se quedó atorada en la mesa del secretario de Hacienda y Crédito Público del sexenio priista. En este gobierno de la IV Transformación de la República del presidente Andrés Manuel López Obrador, no obstante que ha incorporado en la Constitución la pensión no contributiva para las personas mayores y el derecho a la salud, ambas con carácter universal, no ha firmado y ratificado esta Convención.

 

La anterior secretaria del Bienestar, María Luisa Albores, manifestó, en una entrevista con este medio al principio del actual sexenio, que la firma y ratificación de esta Convención dependía del presidente López Obrador.

 

Principios generales de la Convención

 

  • La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  • La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
  • La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
  • La igualdad y no discriminación.
  • La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
  • El bienestar y cuidado.
  • La seguridad física, económica y social.
  • La autorrealización.
  • La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
  • La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  • El buen trato y la atención preferencial.
  • El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
  • El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  • La protección judicial efectiva

 

La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

 

Como Derechos protegidos

 

  • Igualdad y prohibición de no discriminación por razones de edad.
  • Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
  • Derecho a la independencia y a la autonomía.
  • Derecho a la participación e integración comunitaria.
  • Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
  • Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
  • Derecho a la libertad personal.
  • Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
  • Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
  • Derecho a la privacidad y a la intimidad.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Derechos políticos.
  • Derecho de reunión y de asociación.
  • Derechos en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
  • Derechos de reconocimiento como persona ante la ley.
  • Acceso a la justicia

 

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos considera “pertinente recordar la importancia que pugna el derecho internacional de los derechos humanos, donde se encuentran bloques de certeza, pero, sobre todo, nos permite como Estado ampliar el margen de protección éstos para todas las personas que habitan y transitan por México”.

 

La Federación enlista en este llamamiento al Ejecutivo y al Senado de la República, tratados, convenciones y protocolos que el Estado mexicano ha dejado pendientes, “que son de vital importancia y se exhorta urgentemente que sean considerados dentro del bloque de constitucionalidad:

 

  • Firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).
  • Firma y ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2013).
  • Firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (2014).
  • Firma y ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2008) y de su Protocolo Adicional (2016)

 

Esta Federación manifiesta además lo siguiente: “La firma y ratificación de estos tratados internacionales será de vital importancia para el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho, el cual demanda que los derechos humanos sean tanto los límites como las guías vinculantes de toda la actuación del Estado”.

 

“Además, se robustecerá y ampliará el margen de interpretación y catálogo de los derechos humanos para todas las personas del país, ello potencializará otras agendas de derechos humanos que no han sido visibilizadas y que implica que el Estado mexicano asuma su compromiso y responsabilidad con los derechos fundamentales”, destaca el llamado de esta Federación al Ejecutivo mexicano y al Senado de la República.

 

Asimismo, sostiene que “esta especialización de las agendas fortalece, por un lado, la defensa y promoción de los derechos humanos y, por otro, promueve el diseño de políticas públicas particulares por parte de las instituciones; ello puede significar que, a corto o mediano plazo, se garanticen plenamente los derechos humanos”.

 

Finalmente reiteran estos 33 organismos de derechos humanos su “incansable compromiso como Federación en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, así como el ánimo de colaboración con el poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores para que los tratados internacionales mencionados puedan ser parte del derecho interno, con todas las implicaciones jurídicas que ello supone”.

 

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:

 

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua;
  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
  • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
  • Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
  • Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León;
  • Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla;
  • Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;
  • Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

 

 

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