La limpieza social y la banalidad del mal

La limpieza social y la banalidad del mal

 

  • Para este grupo de población de México no existe ni ha existido la redención social, su muerte social
  • Se les decreta por medio de juicios sumarios, sin capacidad de apelación, su condena es inmediata a la vista de una sociedad y una burocracia conservadora, sea de derecha o de izquierda
  • Siempre ha sido más de lo mismo, las mismas semejantes recetas de ignorar su mínima condición humana a la que llegan a citar como esperpentos con sus acciones de “limpieza social”
Foto: T E

 

José Luis CAMACHO LÓPEZ*.- Sobre la banqueta de la avenida Río Churubusco, en los límites de las alcaldías de Coyoacán y Benito Juárez, al sur de la Ciudad de México, ya después del mediodía del viernes 13 de agosto de 2021, fecha simbólica de los 500 años de la resistencia indígena mexica ante la conquista española, una persona de la llamada “situación de calle”, solamente cubierto por una frazada infantil de la que sobresalen unos desgastadas botas, parece dormir sobre cartones mientras un pequeño grupo de usuarios en una parada de transporte público está a la espera de su autobús sin percatarse de su existencia.

 

En una de las paredes de esa avenida permanece una leyenda del Partido Verde convocando al voto, esta persona que se oculta y defiende su precaria intimidad, cobijado con figuras en una manta infantil, podría ser de esas personas actoras que Luis Buñuel llevó a una de la joyas de la cinematografía universal en “Los Olvidados”, que Oscar Lewis descubrió como La Familia Sánchez, que antes conocíamos con el simple concepto de “indigentes”, gente que no tiene los medios para subsistir, que a los vecinos les causa molestia y ahora se les identifica con el eufemismo sociológico de “personas en situación de calle”.

 

Son las personas más invisibles de la Ciudad de México, de miserias multidimensionales, las más excluidas, víctimas de una de las fórmulas más cercanas a las prácticas totalitarias nazis ejecutadas contra las minorías raciales, ahora contra las personas ancianas, prostitutas. de la población LGTBI, infantes en condiciones de orfandad en la llamada “situación de calle”.[1]

 

Por años ha sido una norma burocrática de usos y costumbres su exclusión social por parte de las administraciones banales autoritarias de las delegaciones del entonces Distrito Federal, ahora bajo la figura de un ilusionismo democrático que las denomina alcaldías, que mantiene en sus lenguajes de oficio los mismos usos y costumbres del pasado, con los mismos estereotipos del viejo régimen hacia estos grupos de personas discriminadas social y políticamente, quienes habitan y deambulan invisibles para la sociedad metropolitana de la capital mexicana en los diversos espacios públicos urbanos.

 

Foto: T E

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) con el reciente Acto de Reconocimiento Institucional de Responsabilidad por hechos ocurridos entre los años 2012 y 2017 en las jurisdicciones de las alcaldías Cuauhtémoc, Coyoacán y Venustiano Carranza en agravio de 76 personas en situación de calle documentados en la Recomendación 15/2018 emitida el 9 de octubre de 2018, vuelve a citar que “las acciones de limpieza social han llevado a las peores formas de violación a derechos humanos en la historia de la humanidad”.

 

Hanna Arendt documenta en los sesenta lo que significa la banalidad de las burocracias, la forma más acabada de dominio y subordinación de las personas, en su espléndido reportaje sobre el juicio a uno de los criminales de la era nazi, Adolf Eichmann, un simple burócrata que administraba el desplazamiento forzado de miles de personas de las minorías raciales a los campos de concentración a quienes se aplicaba la “muerte sin dolor” durante la Segunda Guerra Mundial en el marco de la “solución final” del régimen nazi.

 

En esta respuesta de reconocimiento institucional de las ahora alcaldías de Cuauhtémoc, Venustiano Carranza y Coyoacán de la Ciudad de México nuevamente a evidenciado esas deleznables prácticas totalitarias de acciones de limpieza social con el retiro y desplazamientos forzados de las personas denominadas con el eufemismo concepto de “en situación de calle”, infantes, personas mayores, personas adultas, jóvenes en esas jurisdicciones capitalinas, seguramente en otras alcaldías, víctimas de la peor de las discriminaciones, la no existencia jurídica y social, la absoluta pérdida de su identidad jurídica, social, cultural y política y hasta de su ciudadanía.

 

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Sin distinción de su edad, sexo, género, origen condición social se les excluye deliberadamente desde las mismas burocracias de alcaldías que gobiernan la Ciudad de México, bajo condenas de extinción social,  de matarlos socialmente sin el debido proceso por un sistema de dominación totalitario que los revictimiza permanentemente y opta por negarles, clausurarles su identidad humana, sin posibilidades de reparación del daño que han recibido, como ha señalado la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández.

 

Para este grupo de población de México no existe ni ha existido la redención social, su muerte social se les decreta por medio de juicios sumarios, sin capacidad de apelación, su condena es inmediata a la vista de una sociedad y una burocracia conservadora, sea de derecha o de izquierda; siempre ha sido más de lo mismo, las mismas semejantes recetas de ignorar su mínima condición humana a la que llegan a citar como esperpentos con sus acciones de “limpieza social”.

 

Las Residencias CAIS (Centros de Asistencia e Integración Social)[2] y los asilos son una especie similares a las jaulas, campos de concentración donde se pierde toda condición de seres por una sociedad infectada por la repulsión hacia ese grupo de personas que delatan su presencia al ocupar o deambular en los espacios públicos, no existe tolerancia hacia sus presencias, la molestia social los extermina con juicios sumarios preconcebidos.

 

A la utópica Constitución de la Ciudad de México de 2017, Ciudad Garantista, se opone la Ley de Cultura Cívica de 2019 que de alguna forma mantiene las “prácticas de limpieza social de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal de 2004, extrañamente concebida en dentro de la visita del ex alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani; y de 2017, ambas abrogadas, que establecía la de 2004 “como infracciones contra la tranquilidad de las personas y contra la seguridad ciudadana el uso del espacio público, ya sea para pernoctar o para realizar actividades de sobrevivencia”.[3]

 

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Persisten todavía sobre estas poblaciones banalmente ignoradas las dictaduras de clase, se enmascaran aún las mismas formas de exclusión social y no se avizora ningún cambio con el nuevo arribo de las viejas administraciones políticas en los comicios de junio pasado en la mitad de las alcaldías de la capital mexicana.

 

Entre los años de 2007, 2008 y 2009 era común el maltrato físico y psicológico, la vejación y humillación en los desalojos hechos con la fuerza pública en las mismas entonces delegaciones de Cuauhtémoc y Venustiano Carranza y su desplazamiento lanzamiento forzado hacia la periferia de pobreza de la capital. La misma Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió recomendaciones para capacitar al personal de vía pública y policiacos, mandos medios y superiores, sobre los derechos de las poblaciones callejeras y “la importancia de su dignidad humana”, que eran como hablarle al viento.

 

Entre los años 2010-2011 el Instituto de Asistencia e Integración Social (Iasis) registraba tres mil 282 las personas por ese entonces denominadas “callejeras”. Según el Censo de Poblaciones Callejeras de  2017, esa población creció más del cien por ciento, al llegar a las seis mil 754 personas “en situación de calle, cuyo contexto anterior había estado marcado por la pobreza extrema, la violencia familiar, el consumo de sustancias psicoactivas y problemas emocionales, condiciones que se agudizaron una vez que llegaron a vivir en la calle”, de acuerdo con un informe de la actual Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que en 2009 emitió la Recomendación 23/2009 y en 2011 la Recomendación 13/2011.

 

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Según el Diagnóstico Situacional de las Poblaciones Callejeras 2017-2018, en la Ciudad de México “el total de personas integrantes de las poblaciones callejeras ascendió a 6 mil 754 de las cuales 4 mil 354 se encontraron en el espacio público y 2 mil 400 en albergues públicos y privados; donde el 87.27% correspondió al género masculino y el 12.73% al género femenino. En cuanto a las edades de esta población las mujeres de 18 a 59 años representaron el 11.29 % del universo. La alcaldía Cuauhtémoc concentró a 1 mil 303 personas”.[4]

 

En las persecuciones a estas poblaciones sus perseguidores no distinguen las pésimas condiciones de vida de estas personas, sus complejas situaciones de salud, adicciones a solventes, diversas comorbilidades, episodios de olvidos, Alzheimer, abandonos familiares, despojos, maltratos psicológicos y físicos.

 

Se imponen en la Ley de  Cultura Cívica de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de junio de 2019, los mismos lenguajes excluyentes, a pesar de ser suavizados al reconocer, para efectos de esta legislación en su Título Tercero, Capítulo I, dedicado a las infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad, a la “Persona en situación de calle”; “a la persona menor o adulta, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir en el espacio público; y a la “Persona en situación de descuido: A la persona desatendida por su padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas mayores desatendidas por el responsable de su cuidado”.

 

Sin embargo, en el Artículo 27 se señala aún como parte de aplicar “infracciones contra la tranquilidad de las personas”: “Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común”; y que en su Artículo 28 se califica como una infracción “contra la seguridad ciudadana” el “Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello…”

 

Previamente, en su Artículo 5 se desglosan las características de las conductas calificadas como infracciones que tengan lugar en sitios donde regularmente pernoctan o deambulan estas personas en “ lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento”.

 

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Esta Ley obliga en su Artículo 15 a “mantener limpias las vías y espacios públicos” y en el Artículo 27 “impedir el uso de bienes del dominio público de uso común”, que eventualmente pueden ser aplicados para el retiro y desplazamiento de las personas denominadas en “situación de calle”.

 

En julio pasado, Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) al presentar la Recomendación General 1/2021, dirigida a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) y al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA),  demandó transversalizar una política pública que garantice los derechos de las personas que viven en situación de calle en la capital del país, víctimas de estigmas y estereotipos que provocan su discriminación y las violaciones a sus derechos.

 

Para la presidenta de esta Comisión, recién reelecta por el Congreso Local en forma unánime, los estereotipos y estigmas sociales contribuyen al deterioro en el ejercicio de derechos, al mismo tiempo que se consolidan los ciclos de pobreza y desigualdad ante la falta de intervención estatal diligente, enfocada a la reinserción social, con perspectiva psicosocial y de derechos humanos, así como de mecanismos de responsabilidad y exigibilidad por parte de las personas o grupos en situación de calle.

 

Aunque el antropólogo Juan Cajas llegó a calificar a “la limpieza social” como “un recurso criminal de alto riesgo e intimidatorio que no tiene cabida en un régimen democrático”, y a pesar de que en el acto de reconocimiento institucional de responsabilidad por hechos ocurridos entre los años 2012 y 2017 en agravio de 76 personas en situación de calle, por parte de funcionarios de mandos medios de las alcaldías de Cuauhtémoc, Coyoacán y Venustiano Carranza, es difícil predecir que no habrá repetición a las violaciones de los derechos humanos de este grupo de población cuando persisten banalidades en esas administraciones públicas, como la invisibilidad, la más común de ellas.

 

Mientras se mantenga la banalidad burocrática la repetición de esas deleznables prácticas será previsible a la vez que no se considere que el buen trato también implica incorporar a la sociedad capitalina en su conjunto, particularmente a los medios de información, principales instrumentos de la estigmatización y de construcción de estereotipos discriminatorios de las poblaciones que residen en la vía pública por las circunstancias que repetidamente se han mencionado, como en el caso que ilustramos de esta persona en “situación de calle” con el cual ilustramos este ejercicio periodístico.

*Editor de Diario T E.

 

 

[1] Las poblaciones callejeras son invisibilizadas a través de distintos mecanismos, no solo al ser retiradas de sus lugares de pernocta, socialización y trabajo, sino también al no reconocerles voz propia, lo cual se entiende como exclusión de la producción simbólica. Diagnóstico sobre el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019.CNDH, El Caracol, 2019, Cuarta Visitaduría, p.7.

[2] Hogares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México donde se afirma son “permanentes donde se brindan servicios sociales y atención a personas que se encontraban en situación de calle y/o en situación de abandono social”.

[3] Artículo de Rocío G. Morales Salazar, Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la organización Educación con el Niño Callejero (Ednica), IAP, para la revista dfensor de los derechos humanos en su edición de abril de 2012 de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

[4] Ibidem.

 

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