Nada justifica negar matrimonio a parejas homosexuales, reafirma la SCJN

Nada justifica negar matrimonio a parejas homosexuales, reafirma la SCJN

Dictaminaron jueces que diversas normas tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles de Colima transgreden el principio de igualdad y no discriminación

matrimonio homosexual

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, y bajo ese contexto, determinó que el artículo 147 de la Constitución del estado de Colima, no garantiza la igualdad y la no discriminación a parejas de distinto sexo que buscan contraer matrimonio.

El máximo tribunal del país estableció que “aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual”.

Por ello determinó que diversas normas tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa transgreden el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales que genera un régimen de “separados pero iguales”, toda vez que crea una figura similar al matrimonio para las parejas homosexuales que el legislador denominó enlace conyugal. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo. Inconforme interpuso recurso de revisión.

De esta manera los integrantes de la Primera Sala otorgaron un amparo a un ciudadano al considerar que el artículo 145 del Código Civil, en el rubro de enlace conyugal, efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución.

Please follow and like us: