Texto del Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que crea el Consejo de Adultos Mayores de la Ciudad de México

Texto del Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que crea el Consejo de Adultos Mayores de la Ciudad de México

Consejo adultos mayores

La Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México publicó el 22 de julio de 2015 el Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que crea el Consejo de Mujeres y Hombres Adultos Mayores de la Ciudad de México bajo las siguientes consideraciones:

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 -2018 establece dentro de sus objetivos, metas y líneas de acción en su eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano, un enfoque de derechos con el objetivo de reducir la exclusión y la discriminación, aumentando la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México entre ellos a los Adultos Mayores integrándolos activamente en la toma de decisiones del Gobierno.

Que la Ciudad de México a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Distrito Federal protege y reconoce los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural y que contempla la creación del Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual ha sesionado exitosamente a través de los años.

Que los Adultos Mayores representan la experiencia y la sabiduría adquirida por los años, siendo los testigos del pasado, pieza fundamental de la familia y que rompen las barreras entre las generaciones, por lo que el Gobierno de la Ciudad de México promueve su participación e integración social.

Que es necesario complementar las funciones del Consejo existente para crear un Órgano de Consulta y Participación que opine acerca de cada uno de los temas relevantes de la Ciudad de México en conjunto con los Adultos Mayores.

Que derivado de lo anterior el Gobierno de la Ciudad de México, tiene el compromiso y convicción de apoyar, proteger e integrar a los Adultos Mayores en su visión de Capital Social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE MUJERES Y HOMBRES ADULTOS MAYORES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Se crea el Consejo de Mujeres y Hombres Adultos Mayores de la Ciudad de México como Órgano honorario de consulta y participación de las personas Adultos Mayores sobre la toma de decisiones del Gobierno en diversos temas.

SEGUNDO.- El Consejo de Mujeres y Hombres Adultos Mayores de la Ciudad de México estará integrado por:

a) La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;

b) Ocho mujeres y hombres Adultos Mayores preferentemente beneficiarios de los programas sociales del Distrito Federal, propuestos por el Secretario de Desarrollo Social y elegidos por el Jefe de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal

c) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

d) El Titular del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal;

e) El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

La Presidencia del Consejo estará a cargo de la Jefatura de Gobierno y en caso de su ausencia lo presidirá el Secretario de

Desarrollo Social.

Para el desarrollo de las atribuciones del Consejo se establece una Secretaría Técnica que estará a cargo del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal.

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Julio de 2015

El Consejo de Mujeres y Hombres Adultos Mayores de la Ciudad de México, se reunirá de forma ordinaria por lo menos dos veces al año a través de una convocatoria realizada por la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación de 15 días naturales y de forma extraordinaria, cuando así lo considere pertinente, convocando por lo menos con 10 días naturales de anticipación.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes, que tendrán derecho a voz y voto. El Consejo podrá invitar a representantes del sector público y privado, los invitados sólo tendrán derecho a voz.

Se conformarán los grupos de trabajo que el Presidente del Consejo considere necesarios, una vez aprobados por mayoría simple, en los cuales se podrá invitar a las instancias y personas que el Consejo considere que puedan aportar elementos para el cumplimiento de su objeto.

TERCERO.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Opinar sobre los temas de la Ciudad de México;
  2. Proponer soluciones a partir de sus experiencias de vida;
  3. Conformar, organizar y supervisar los grupos de trabajo que se establezcan para el cumplimiento de sus funciones;
  4. Fomentar la comunicación con instituciones educativas y de investigación, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, con el objeto de generar los estudios especializados sobre los temas que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

CUARTO.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

  1. Presidir las sesiones del Consejo;
  2. Instruir sobre la organización y logística de las sesiones del Consejo;
  3. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo.

QUINTO.- La Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo;
  2. Coordinar las actividades los grupos de trabajo;
  3. Aplicar y dar seguimiento a los estudios especializados sobre los temas que sean necesarios para el cumplimiento delobjeto  y atribuciones del Consejo;
  4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y atribuciones del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- El Consejo de la Mujeres y Hombres Adultos Mayores de la Ciudad de México entrará en funciones dentro un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México

México, D.F., a 17 de junio de 2015.

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