Discriminación cronológica

Discriminación cronológica

“Los adultos mayores son una molestia y estorbo para el sistema sociopolítico y económico imperante.”

Foto: T E
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Antonio HUERTA PANIAGUA

El 25 de junio de 2002, hace trece años, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Y como muchas de las leyes, reglamentos, normas y demás que se expiden en nuestro México, ésta, pues es mmm… a veces letra muerta o cuando menos moribunda, como el objeto de su razón de existir: los viejitos pues. Y para que quede claro qué son los “viejitos”, en el inciso I, del artículo 3° de esta ley, dentro del capítulo sobre disposiciones generales, se define que las personas adultas mayores son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

En México, fuera de la letra de esta ley y ya en la práctica, los adultos mayores son una molestia y estorbo para el sistema sociopolítico y económico imperante. Institucionalmente son una carga económica que preocupa a la macroeconomía; y muestra de esto son las modificaciones a la ley del ISSSTE, las nuevas formas de “administrarle” las pensiones a esos viejos, etcétera. Y luego, para la microeconomía, la familiar, generalmente también son otra carga, por lo que en muchas ocasiones los viejos tiene que laborar para contribuir económicamente hablando con la familia. Pero…, y al empezar con los peros las cosas se dificultan, los empleos para los viejos realmente son muy escasos.

El inciso V, del artículo 5° de esta misma ley, dentro del capítulo II correspondiente a los derechos de las personas adultas mayores, sobre el trabajo, consigna que es su derecho gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Pero… (otro pero más), para muestra basta un botón: Observando un diario de circulación nacional, del día domingo 21 de junio del presente año, se aprecia que en muchas ofertas de empleo hay explícitamente restricciones en la edad para laborar en tal o cual lugar, siendo por lo general la máxima edad contratable 45 años, excepcionalmente 50 y muy raramente 60. Por ejemplo, para arquitectos, de seis empleos anunciados en tres hay restricciones cronológicas; para contadores, de 62 empleos ofertados en 26 se requiere tener menos de 50 año y por lo común estar en un rango de edad de 25 a 35 años.

Esto en cuanto a las empresas y empleadores que explícita y abiertamente restringen las fuentes de empleo a edades que ya las personas adultas mayores han rebasado. A este escenario habría que aumentarle las instituciones, empresas (empleadores en general) y demás que no manifiestan abiertamente restricciones cronológicas pero que en la práctica las aplican y… y “déjenos su currículo y su solicitud de empleo, nosotros nos comunicamos con usted”. Y ese “nosotros nos comunicamos con usted” jamás ocurre. El sistema sociopolítico y económico en México realmente discrimina a los viejos.

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