Proponen crear Defensorías del adulto mayor, salud mental y de discapacidad en Argentina

Proponen crear Defensorías del adulto mayor, salud mental y de discapacidad en Argentina

La iniciativa tiene en cuenta la vulnerabilidad social que padece este grupo de personas, de allí la necesidad de dar respuesta con una normativa legal para la protección de sus derechos e intereses y  con exclusiva competencia en dichas temáticas

carlos albrieu
El diputado por el Pueblo de Río Gallegos, Carlos Albrieu

La creación de Defensorías Públicas Oficiales con competencia especializada en la órbita del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de Santa Cruz, para asumir la representación de las personas adultas mayores o con enfermedades mentales o usuarios de los servicios de salud mental así como de las personas con discapacidad, se encuentra como proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de Santa Cruz.

La iniciativa, que fue impulsada el año pasado por el diputado por el Pueblo de Río Gallegos, Carlos Albrieu, propone además que sean creadas tres Defensorías del adulto mayor, salud mental y de discapacidad, una de ellas en Río Gallegos para que abarque la zona sur; en el centro otra en Puerto San Julián y finalmente la tercera en el radio de la zona norte, en Caleta Olivia.

Los cargos– Cabe recordar que las Defensorías oficiales tienen como una de las finalidades principales sortear todos los obstáculos que le impiden a la ciudadanía el acceso pleno a la Justicia, y en particular a aquellos sectores más vulnerables de la población. Se trata de aquellos encargados de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas.

Por eso es tan importante, según creen aquellos inmersos en la materia, que cuenten con estas Defensorías estos grupos tan vulnerables de la sociedad, como son los adultos mayores, aquellos que padecen alguna situación de salud mental y de discapacidad. Pero además, cada Defensoría Pública Oficial contará con un letrado adjunto y además de su personal será asistido por un gabinete interdisciplinario integrado al menos por un psicólogo y un trabajador social.

Cabe destacar que el proyecto de ley estipula que para ejercer los cargos que se crean en el Artículo 2º se requieren las mismas exigencias que para ser Defensor Público Oficial de Primera Instancia en tanto tendrán idéntico rango, jerarquía y remuneración.

Y que en caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de los Defensores cuyos cargos se crean por la presente ley, serán subrogados por el letrado adjunto de su dependencia o en defecto de ello, por los Defensores Públicos Oficiales de Primera Instancia que no estuviesen de turno, de la localidad de donde tenga origen la causa judicial, todo ello de conformidad a la reglamentación que determine el Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia.

Los alcances– En Santa Cruz hay un defensor general, el Dr. Domingo Fernández; Defensor regional de Cámara, uno en zona norte (Dr. Marcelo Palenque) y otro en zona sur (Dr. Santiago Lozada), y en cada una de las 14 localidades de la provincia una Defensoría, a excepción de Caleta Olivia donde hay dos y en Río Gallegos donde hay cinco.

Cada Defensoría tiene además un adjunto, por lo que en total hay 44 funcionarios. A la vez, están las dependencias que se han creado recientemente como la Oficina de Asistencia Letrada para Víctimas de Violencia; la Oficina de Orientación para el Acceso a la Justicia, y el Organo de Revisión.

En cuanto a los Defensores que cree esta ley,  se informó  que está previsto que tengan competencia en todos los temas relacionados con los adultos mayores, así como en salud mental especialmente la defensa técnica prevista en el Artículo 22 de la Ley Nacional Nº 26.657 y en lo referente a las personas con capacidades especiales de conformidad a la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, sin perjuicio de las que les encomiende el Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia.

Especialmente, estos Defensores deberán ejercer la representación legal de los mismos, asistiéndolos jurídicamente; respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona representada, garantizando en cuanto sea posible y con asistencia del gabinete interdisciplinario, las condiciones que ayuden al representado a participar en la toma de decisiones en cuestiones que hacen a su persona y a sus bienes.

También intervenir en las internaciones, externaciones y derivaciones de un establecimiento asistencial a otro, con asistencia del gabinete interdisciplinario, de las personas que se hallan bajo su representación o asistencia legal. Procederán de oficio y extrajudicialmente en la defensa de las    personas o intereses puestos a su cuidado, tanto en el ámbito de la actividad privada como frente a la Administración Pública.

Entre otras de las responsabilidades, mantendrán contacto permanente con sus representados, visitándolos, por lo menos una vez al mes a aquellos que estén internados y con la periodicidad que fuere necesario, a las demás personas, a fin de constatar las condiciones en que se encuentren e interesarse en sus necesidades; efectuando el seguimiento de su situación.

También, concurrir periódicamente a los establecimientos en donde se hallen alojadas las personas a su cargo e informar sobre el estado y cuidado de aquéllos, debiendo efectuar todas las gestiones que consideren convenientes.

Y tomarán contacto con los familiares de sus representados, procurando la comunicación, asistencia y visita frecuente entre ellos, entre otras.

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