Los abuelos no tienen por qué mantener nietos: SCJN

Los abuelos no tienen por qué mantener nietos: SCJN

No son “obligados solidarios”.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los abuelos no tienen por qué mantener nietos, porque los abuelos no son obligados solidarios para cubrir los alimentos de sus nietos, pues ésta  es solo una obligación de naturaleza subsidiaria y sólo se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad. En el análisis del dictamen se explicó que el asunto se originó cuando en Guanajuato, en una demanda de divorcio, una mujer solicitó que se fijara una cantidad de alimentos en favor de sus menores hijos, pero a cargo del esposo y del abuelo paterno, por considerar que éste gozaba de mejores condiciones económicas. En su resolución, los ministros de la Primera Sala determinaron que la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria, es decir, ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad. Cada vez, añadieron, es más importante el papel que tienen los abuelos en las familias actuales,  pero sin que ello justifique que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos.

Los alimentos que cubren los progenitores tienen como origen la patria potestad que ejercen respecto a sus hijos, pero cuando los abuelos cubren alimentos, la cuestión tiene como fundamento un principio de solidaridad familiar, por lo que cae en el ámbito de las acciones voluntarias; el principio de solidaridad familiar se caracteriza por la existencia de necesidades apremiantes de un integrante de la familia y, por tanto, la exigencia de que ayuden al resto de personas que la componen.

“Es por ello que resulta razonable que solamente ante la falta o imposibilidad de los progenitores, los abuelos tengan que satisfacer los alimentos, pues en esos casos se justifica dicha necesidad apremiante”, pero sin que sea obligatoria, cita la resolución.

La falta de progenitores consiste en la ausencia de obligados para cumplir con los alimentos, ya sea por muerte, personas desaparecidas o que se desconozca su ubicación; mientras que la imposibilidad implica una situación de carencia de bienes o impedimento absoluto para satisfacer las necesidades de los menores.

Esos supuestos justifican de manera lógica que los abuelos estén obligados a cubrir alimentos de sus nietos, pero tal situación es subsidiaria, aseveró la instancia de la SCJN. Finalmente, la Primera Sala concluyó que en el caso mencionado el abuelo paterno carece de obligación al pago de alimentos respecto a sus menores nietos, pues no existía falta o imposibilidad de los progenitores, que son los sujetos directamente obligados para satisfacer todas  las necesidades de sus hijos.

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