Consideraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas.

Consideraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas.

cndh logo

RESUMEN EJECUTIVO

  1. Los derechos humanos enfrentan actualmente en México una de sus etapas más críticas y desafiantes. Si bien es cierto que a nivel formal los derechos humanos nunca habían alcanzado el grado de reconocimiento que desde la reforma constitucional de junio de 2011 tienen en nuestro país, los hechos que cotidianamente se presentan ponen en evidencia una desvinculación o falta de congruencia entre lo que disponen las normas y nuestra realidad. La impunidad que la sociedad advierte y los altos niveles de violencia e inseguridad que se viven, ocasionan que los derechos humanos sean vistos más como una situación meramente discursiva o teórica que como un aspecto práctico y real, cuestionando la validez y vigencia de las instituciones, así como los innegables avances que en materia de derechos humanos se han presentado en las últimas décadas.
  1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como organismo constitucional autónomo del Estado mexicano e independiente del gobierno, reconoce públicamente que en nuestro país existe un serio problema en materia de desapariciones, y tiene facultades para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, como lo es la desaparición forzada.
  1. Es necesario realizar una labor de sistematización, compulsa y depuración de las distintas bases de datos existentes, a través de una metodología adecuada y criterios claros que permitan establecer en qué casos existen señalamientos de desaparición forzada de personas imputada a agentes del Estado o a particulares que actúan con el apoyo, tolerancia o aquiescencia de agentes del Estado, en cuáles la responsabilidad se imputa a integrantes de la delincuencia organizada, y aquéllos otros que correspondan a personas que fueron reportadas como no localizadas, sin que en algunos de esos casos se puedan descartar, a priori, los supuestos antes señalados. De ahí la importancia de una base de datos con información precisa.
  1. El antecedente de las desapariciones forzadas durante la década de los 70 y principios de los 80, acreditadas por esta Comisión Nacional en la Recomendación 26/2001, demuestran que la impunidad en esos casos ha generado condiciones para que delitos tan graves como el que nos ocupa se sigan cometiendo, y que no haya operado la garantía de no repetición como se demuestra en el caso de los lamentables hechos acontecidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, que visibilizaron cómo se ha agudizado en los últimos años esta práctica.
  1. La CNDH ha emitido 13 Recomendaciones por desaparición forzada que involucran a 37 víctimas, dirigidas a diversas autoridades federales (la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de la Defensa Nacional; la Secretaría de Marina; la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República); estatales (gobiernos de los Estados de Colima, Chihuahua, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas, así como al Congreso del Estado de Guerrero) y municipales (integrantes de los ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, de San Pedro Garza García, Nuevo León, de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas; el Presidente Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, y al Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León).
  1. Por lo que respecta a los hechos sucedidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en donde 6 personas perdieron la vida, 30 fueron lesionadas y 43 sufrieron desaparición forzada, la CNDH inició el expediente de queja correspondiente y actualmente realiza la investigación de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, verificando que las autoridades de gobierno que correspondan cumplan con su labor de brindar seguridad y protección a las personas, en el ámbito de sus respectivas competencias, evitar que hechos como los acontecidos queden impunes y conocer la verdad.
  1. A partir de la designación del actual Presidente de la CNDH se han realizado diversas acciones, entre las que destacan:

a) Se creó la Oficina Especial para el “Caso Iguala” para dedicarse exclusivamente a la atención integral del asunto;

b) Se sostuvo una reunión con los familiares de los estudiantes desaparecidos, quienes aceptaron el acompañamiento y la colaboración de la CNDH;

c) La CNDH exhortó respetuosamente al Ejecutivo Federal a tomar las medidas necesarias para que México acepte a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las peticiones individuales en términos del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas;

d) Se hizo un atento llamado al Poder Legislativo a realizar las reformas pertinentes con objeto de contar con una Ley General en materia de Desaparición Forzada.

  1. El gobierno de México ha mencionado que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas constituye una base de información sujeta a una dinámica de actualización y depuración permanente y activa, y que en muchos casos las acciones de búsqueda han permitido localizar con vida a muchas personas que en su momento fueron reportadas como desaparecidas lo que, de ser el caso, podría explicar el incremento y posterior disminución de las cifras ofrecidas. No obstante, es necesario clarificar los criterios con los que se alimenta el Registro.
  1. Con relación a lo anterior, es importante mencionar que tanto el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, como los registros de la CNDH se alimentan, principalmente, de la información proporcionada por las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas. En tal sentido, es de vital importancia que esas instituciones cuenten con criterios claros, homologados y públicos sobre la manera en que califican las denuncias de desaparición, la investigación que llevan a cabo y la manera en que reportan los casos. La profesionalización de los servidores públicos encargados de procesar y reportar la información así como de aquellos encargados de investigar los casos y realizar labores de búsqueda a nivel federal y local es fundamental para contar con cifras claras sobre la realidad de este fenómeno.
  1. En consecuencia, la falta de concordancia en las cifras ofrecidas por la CNDH respecto de aquellas mencionadas por el gobierno de México en cuanto al número de personas desaparecidas o no localizadas en el país, además de la falta de precisión sobre el número de casos donde existan indicios de desaparición forzada, demuestran que no existe hasta el momento un análisis claro sobre la realidad de este fenómeno, razón por la cual se debe proceder a la verificación de los datos señalados con una metodología apropiada y una adecuada articulación entre las instancias de gobierno federal, estatal y municipal y la propia CNDH.

Medidas que se deben adoptar para la atención integral de la problemática en materia de desaparición de personas.

  1. En el informe que México rindió ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal el 20 de agosto de 2013, mencionó que el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas a que se refiere la ley respectiva, funcionaría plenamente una vez publicado su Reglamento. No obstante, hasta la fecha en que la CNDH presenta este documento aún no se ha publicado dicho ordenamiento, lo que de conformidad con lo afirmado por el gobierno de México impide un funcionamiento pleno del Registro. En consecuencia, el Estado mexicano no cuenta con un registro nacional eficaz, exhaustivo y transparente que permita conocer con alto grado de certeza, el número real de personas desaparecidas en nuestro país.
  1. El contexto de inseguridad en el país ha develado una problemática de grandes dimensiones que tiene que ver con la localización de un número importante de fosas clandestinas en distintas entidades de la República, razón por la cual es necesario continuar con la búsqueda y registro de fosas y, desde luego, con la identificación de las personas.
  1. Los procesos de búsqueda de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas son complejos y requieren de una estrategia integral a corto, mediano y largo plazos que demandan un esfuerzo entre las distintas instancias del gobierno en la recopilación de la información reportada con tal carácter, que posibilite la realización de las acciones de búsqueda bajo estándares internacionales.
  2. Si bien la Procuraduría General de la República ha implementado un sistema con información de perfiles genéticos y de análisis de muestras biológicas (CODIS), es necesario que a la brevedad se cuente con un Sistema Nacional de Información Genética, tal y como lo anunció el Presidente de la República el pasado 27 de noviembre de 2014, que considere: a) Constituir un archivo de material genético y muestras biológicas de familiares de personas que han sido reportadas como desaparecidas o no localizadas; b) Garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas, que permita identificar a las personas fallecidas y constituir un medio de prueba para el esclarecimiento de los delitos.
  1. Es importante que el Registro Administrativo de Detenciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, opere de manera efectiva con criterios unificados y con la información de las 32 entidades federativas, además de contar con las detenciones realizadas bajo las distintas modalidades. La información actualizada y unificada de dicho Registro, es de especial utilidad para ser cotejada de manera inmediata con aquella relacionada con personas desaparecidas o no localizadas, así como para evitar desapariciones forzadas.
  1. Es importante que el Estado mexicano cumpla plenamente con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre el particular, en la sentencia del Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos se ordenó reformar el Código Penal Federal, a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada se adecue a los estándares internacionales, sin que hasta la fecha se haya cumplido.
  1. De igual manera, desde 2009 el Estado mexicano señaló que estaba impulsando un proyecto de ley sobre desaparición forzada de personas. No obstante, y a pesar de que han existido iniciativas en el Poder Legislativo Federal para regular y sancionar esta conducta, hasta la fecha continúa sin existir una legislación especial. Por tal razón, en el mes de diciembre de 2014 este Organismo Nacional hizo un atento llamado al órgano legislativo, a fin de realizar las reformas pertinentes con objeto de contar con una Ley General en la materia, que incluya la adecuación del tipo penal de desaparición forzada conforme a los estándares internacionales, así como la obligación de implementar políticas públicas para la búsqueda de personas desaparecidas.
  1. Se debe considerar a nivel federal y local la tipificación del delito de desaparición de personas por particulares que actúen sin la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado, así como establecer la declaración de ausencia por desaparición de personas, con la finalidad de reconocer y asegurar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición y otorgar las medidas necesarias para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con las víctimas.
  2. El complejo contexto de inseguridad que se vive en México requiere de policías preparadas para enfrentar y contender con dicho fenómeno. En tal sentido, la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales debe ser adecuada para garantizar los requerimientos de seguridad ciudadana, partiendo de un diagnóstico objetivo de la situación actual sobre la seguridad del país. Esto se debe acompañar de una ruta verificable de cuándo y cómo las fuerzas armadas dejarán de participar en operativos de seguridad, cumpliendo con ello con los criterios, resoluciones y estándares internacionales.
  1. La postura del Estado mexicano respecto a la aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, para recibir y examinar las peticiones individuales (de conformidad con el artículo 31 de la Convención) ha sido incierta y ambigua, a pesar de que ésta ha sido una de las recomendaciones dirigidas a México en diversos documentos de organismos internacionales. Además, una de las líneas de acción del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, se refiere específicamente a “Promover el reconocimiento de la competencia del Comité contra las Desapariciones para recibir peticiones individuales”, sin que hasta la fecha se haya aceptado dicha competencia, lo que denota en los hechos una dilación del gobierno de México para someterse de manera plena al análisis de su actuación en materia de desapariciones forzadas.
  1. Los casos recientes de desapariciones forzadas indican que entre las víctimas de este delito existen algunos grupos que se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad tales como mujeres, migrantes, defensores de los derechos humanos y periodistas, por lo que el Estado debe poner especial atención en su protección.
  1. En razón de lo anterior, la CNDH respetuosamente sugiere a ese honorable Comité considerar en su análisis y propuestas, entre otras medidas para la atención integral de la problemática en materia de desaparición de personas en México, las siguientes:

a) La necesidad de contar con un eficaz y exhaustivo Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Para ello es necesario que todas las instituciones de procuración de justicia cuenten con criterios claros, homologados y públicos sobre la forma en que califican las denuncias de desaparición, la investigación que llevan a cabo y la manera en que reportan los casos;

b) La profesionalización de los servidores públicos encargados de procesar y reportar la información, así como de aquellos encargados de investigar los casos y realizar labores de búsqueda a nivel federal y local es fundamental para contar con cifras claras sobre la realidad de este fenómeno;

c) La necesaria publicación del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas y la revisión de la Ley respectiva, con el objeto de verificar su efectividad a casi tres años de su expedición;

d) La necesidad de continuar con la búsqueda y registro de fosas clandestinas. Y, desde luego, la identificación de las personas;

e) La conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

f) La creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados y especializados en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

g) La investigación que realicen los órganos de procuración de justicia no debe circunscribirse a encontrar y sancionar a los responsables de una desaparición de personas, sino dar con el paradero de estas últimas;

h) El establecimiento de protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que generen una reacción inmediata de las autoridades, para dar con el paradero de las personas;

i) La creación de un Sistema Nacional de Información Genética que incluya material de este tipo y muestras biológicas de familiares de personas que han sido reportadas como desaparecidas o no localizadas, y el análisis de la información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas;

j) Fortalecer y unificar el Registro Administrativo de Detención a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya la información de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición;

k) La expedición de una Ley General en materia de Desaparición Forzada;

l) La tipificación del delito de desaparición por particulares y la declaración de ausencia por desaparición;

m) La capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales debe ser adecuada para garantizar los requerimientos de seguridad ciudadana, partiendo de un diagnóstico objetivo de la situación actual sobre la seguridad del país. Esto se debe acompañar de una ruta verificable de cuándo y cómo las fuerzas armadas dejarán de participar en operativos de seguridad, cumpliendo con los criterios, resoluciones y estándares internacionales;

n) La necesidad de que el Estado mexicano acepte la competencia del Comité contra las Desapariciones para recibir peticiones individuales;

o) Tener especial atención en los casos de desaparición de personas que se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, tales como mujeres, migrantes, defensores de los derechos humanos y periodistas.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

FEBRERO DE 2015

Please follow and like us: