Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, parte 1

Por considerar de fundamental importancia su contenido  para los lectores de  T E el diario de la Tercera Edad publica en su Sección de Testimonios y documentos la

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Parte 1

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.  Tiene por objeto garantizar el ejercicio de  los derechos de  las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

  1. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas ma- yores;
  2. Los principios, objetivos, programas, responsa- bilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

El Ejecutivo Federal,  a través de las Secreta- rías de Estado y demás dependencias que integran la Administración  Pública,  así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada,  y

IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
  2. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

V. Género: Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

VI. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;

VIII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS  Y LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satis- factores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Cor La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución  del objeto de esta Ley, y

V. Atención Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

  1. A una vida con Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
  2. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
  3. A una vida libre sin violencia.
  4. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
  5. A la protección contra toda forma de explotación.
  6. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
  7. A vivir en entornos seguros dignos y deco- rosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libre- mente sus derechos.

II. De la certeza jurídica:

  1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
  2. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
  3. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
  4. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferen- te en la protección de su patrimonio perso- nal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni

III. De la salud, la alimentación y la familia:

  1. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
  2. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
  3. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones  públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

  1. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo17 de esta Ley.
  2. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

  1. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
  2. b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades
  3. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. De la participación:

  1. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar,  barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
  2. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
  3. A participar  en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
  4. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
  5. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,  asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

  1. Del acceso a los servicios:
  2. A tener una atención preferente en los es- tablecimientos públicos y privados que pres- tan servicios al público.
  3. Los servicios y establecimientos de uso pú- blico deberán implementar  medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
  4. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD  Y LA FAMILIA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6o. El Estado garantizará  las condiciones  ópti- mas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas ma- yores. Asimismo,  deberá establecer programas  paraasegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura,  mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos  alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

I. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y

III. Registro:  El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística,  Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 7o. El Estado  promoverá  la publicación y di- fusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariable- mente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espa- cio público o privado por razón de su edad, género, es- tado físico, creencia religiosa o condición social.

Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor de- berá cumplir su función  social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar  los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y ten- drá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

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