Protocolo de Protección de Personas Adultas Mayores en el Ámbito Judicial

Protocolo de Protección de Personas Adultas Mayores en el Ámbito Judicial

 

  • En México sólo un 22% tiene acceso a los beneficios de la seguridad social, en tanto que el restante 78% esta desprotegido

 

Foto: T E

 

Por su importancia para nuestra publicación y nuestra audiencia publicamos el siguiente trabajo tomado de Foro Jurídico. Su autor, el abogado Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Juez Decimocuarto de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, propone un Protocolo de Protección de las Personas Mayores en los ámbitos judiciales. El abogado Pérez Amaya Jiménez participó recientemente en el Seminario sobre Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores recientemente realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez.-Persona Adulta Mayor. Las personas que tienen la edad de 60 años o más, son consideradas adultas mayores, conforme al artículo 3, fracción I, tanto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aplicable en materia federal, como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. 1

 

Situación Actual. El creciente envejecimiento demográfico, entre otros factores, trae como consecuencia que no se den las oportunidades para acceder a la salud gratuita, a la economía, a los beneficios de pensiones, etc.

 

En efecto, “las personas adultas mayores están entre las más pobres en todas las sociedades. Este sector se ve a sí mismo excluido socialmente y aislado de los procesos de toma de decisión. Esto afecta no sólo a sus ingresos y su riqueza, sino que también contribuye a la pobreza de sus casas, a su mala salud y a su inseguridad personal.

 

Las personas adultas mayores en todo el mundo no son pasivas y continúan contribuyendo a sus familias y comunidades, pero su productividad es pasada por alto. El trabajo con el que contribuyen es severamente subvaluado, aun por ellas mismas. 2

 

Esta etapa de la vida constituye un periodo semejante al de otros, como puede ser la niñez o la adolescencia. Posee ciertas limitaciones para el ser humano, que con el paso del tiempo, se van agudizando, especialmente los últimos años de la vida, pero tiene, por otra parte, potenciales únicos y distintivos: serenidad de juicio, experiencia, madurez vital, perspectiva de la historia personas y social, que pueden compensar, si se utilizan adecuadamente, las limitaciones de esta etapa de la vida”.

 

Se calcula que en el país hay aproximadamente 7.4 millones de personas adultas mayores y en la ciudad de México, más de 700 mil. De acuerdo con Ernesto Padilla Nieto, en México sólo un 22% tiene acceso a los beneficios de la seguridad social, en tanto que el restante 78% está desprotegido. Así, éstas se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población, incluso, al de su familia, ya que su sola edad avanzada puede colocarlos en una situación de dependencia familiar, discriminación y abandono y, por lo tanto, cualquier institución u órgano debe asegurarse de que obtenga esa protección.

 

Protección Legal. En el desenvolvimiento de las personas adultas mayores dentro del ámbito judicial, el artículo 5, fracción II, incisos a, b, c y d, de la LDPAM, establece que uno de sus derechos es precisamente la certeza jurídica, bajo los siguientes lineamientos:

 

“II. De la certeza jurídica:

 

  1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
  2. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
  3. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
  4. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia».

 

En el mismo sentido, dicha norma para la Ciudad de México (CDMX), establece que este grupo de la sociedad, entre diversas potestades, debe gozar de certeza jurídica y familiar, por lo que tienen derecho a:

 

“…III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;

 

  • A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y

 

  • A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar”.

 

De acuerdo con las legislaciones en cita, se les debe de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, a través de figuras como: Asistencia social;3 Integración social;4 Atención integral; 5 y Calidad en el servicio.6

 

Cualquier individuo debe tener garantizado su DH al acceso efectivo a la justicia, pero los instrumentos y las formas se deben potencializar cuando se trata de adultos mayores.

 

Lo anterior es acorde con la protección de las personas adultas mayores que se hace en el ámbito internacional de Derechos Humanos (DH), donde se estima a la persona adulta mayor como parte de un grupo vulnerable, que merece especial protección de los órganos de los Estados, por encontrarse en una situación de debilidad respecto al resto de la población.

 

Así, la Organización de los Estados Americanos (OEA), creó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado Protocolo de San Salvador, en donde en su artículo 17 establece:

 

“Protección de los Ancianos: Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

 

  1. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
  2. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
  3. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.” 7

 

En tanto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió los principios de cuidados y dignidad a favor de las personas de edad, aprobados en 1991, que lo conducente son:

 

Cuidados…

 

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

 

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. Dignidad.

 

Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica”.8

 

Lo anterior, es acorde a lo dispuesto en el artículo 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todos tenemos el derecho a una buena vida. Madres y niños, gente mayor, personas desempleadas o con limitaciones físicas, todos tienen el derecho de recibir cuidados.

 

En ese orden de ideas, el sólo hecho de que el juez advierta que una de las partes es una persona adulta mayor, es suficiente para que en automático operen diversos instrumentos y actos procesales para que realmente se les posibilite acceder de forma efectiva al sistema de justicia.

 

En efecto, del contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores.

 

Así, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.

 

Situación Jurídica. Ahora bien, el artículo 22 del Código Civil, tanto federal como de la cdmx, establece: “Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

 

En ese sentido, las personas adultas mayores son por una parte titulares de derechos y obligaciones, pero también entran al ámbito de protección de los DH, derivado a su grado de vulnerabilidad por su posible posición de desventaja en el ejercicio de sus derechos y libertades. Por ello, son consideradas como parte de un grupo de vulnerabilidad, pero también son sujetos titulares de derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 22 del Código Civil Federal.

 

Acceso a la Justicia. Al ser titulares de derechos y obligaciones, se pueden ver inmersas en un conflicto de naturaleza civil o mercantil, derivado a las relaciones jurídicas que realizan. Por eso, si este grupo de personas no solucionaron el problema a través de un método alterno, debe ser el Estado quien lo haga, por medio del poder judicial, ya sea local o federal, autoridades que deben velar para que la persona adulta mayor esté en aptitud de hacer valer sus derechos tanto sustantivos como procesales.

 

Ante ello, el artículo 17 de la Constitución Federal y el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10, prevén el DH que tiene toda persona a la tutela judicial efectiva, que comprende entre diversos aspectos, el acceso efectivo a la justicia, consistente en el derecho de todo gobernado para acudir ante tribunales independientes e imparciales, a fin de plantear una pretensión que permita alcanzar la protección judicial sobre una determinada actuación.

 

En tal orden de ideas, cualquier individuo debe tener garantizado su DH al acceso efectivo a la justicia, pero los instrumentos y las formas de acceso se deben potencializar cuando se trata de adultos mayores, por el propio estado de vulnerabilidad reconocido en la ley y en los protocolos antes analizados. Resulta oportuno que en cada área en donde se pueda dar el contacto con ellos, se lleven protocolos de actuación para dar hegemonía a su desenvolvimiento.

 

En consecuencia, si en un procedimiento o proceso judicial se advierte o se sospecha que una de las partes sea una persona mayor, entonces el juez debe actuar con una postura diligente y pro-derechos, para reforzar las garantías y las formas procesales con la intención de darle plena cabida en el ejercicio de sus derechos dentro del juicio.11

 

En esa media, de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Federal, los Estados tienen el deber realizar políticas públicas para la protección de los grupos vulnerables, creando mecanismos de protección para el libre ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores que sean suficientes y no se vean rebasados por la realidad que viven.

 

Protocolo. En el presente trabajo se pretende proponer un Protocolo de actuación judicial en tratándose de personas adultas mayores, bajo los siguientes lineamientos:

 

  1. Basta un indicio para estimar la presencia de una persona adulta mayor, salvo prueba en contrario. En ese sentido, siempre se deben aplicar medidas de protección, sólo que, según el grado de vulnerabilidad, será la potencia, mínima o máxima, de los medios de protección que se apliquen en el procedimiento, buscando un equilibrio entre ambas partes.

 

Para el caso de existir duda sobre el grado de vulnerabilidad, la autoridad puede válidamente:

 

  1. Desde el inicio del procedimiento, ordenar una entrevista por el Juez o por conducto del Secretario Actuario, con la persona adulta mayor para indiciariamente observar el estado físico y emocional del adulto mayor.
  2. Si la entrevista arroja dudas, girar oficios a la Secretaría de Desarrollo Social de la CDMX y al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia capitalina, para que, de acuerdo a sus facultades, procedan a realizar un estudio y análisis de la situación que se encuentra la persona adulta mayor.
  3. Intentar que la Litis sea debidamente planteada
  4. Si la demanda o la contestación son deficientes, entonces el juez podrá prevenir:

 

Al actor para que subsane las deficiencias observadas, con el apercibimiento de desechar la demanda para el caso de no ser subsanadas.

 

Al demandado, de tener por contestada la demanda en los términos en que se encuentra el escrito deficiente, bajo su propio perjuicio.

 

Pero en ambos casos, se le concederá la posibilidad de que el término para el desahogo de la prevención inicie a partir de que fuese asistido por la Defensoría de Oficio, local o federal. Lo anterior, independientemente de que se encuentre asistido o no de abogado particular al elaborar su demanda o contestación, ya que el abogado ya demostró su falta de cuidado y pericia al elaborar una demanda deficiente y posiblemente se deba a la falta de recursos del adulto mayor.

 

En esas condiciones, para el caso de que la persona adulta mayor requiera apoyo para subsanar las deficiencias de sus escritos donde se fija la Litis, se girará oficio a la Defensoría de Oficio para que proceda a la asistencia legal, ello siempre y cuando lo acepte el adulto mayor, ya que en caso de manifestar su oposición de asistencia del Estado, entonces el plazo de prevención iniciará en los términos que marque la ley.

 

Sin que sea dable de oficio, el intentar de subsanar las deficiencias que se observen de los escritos de demanda o contestación, según sea el actor o el demandado la persona adulta mayor, dado que ya la Corte estableció que, aún en tratándose de adultos mayores, no es posible suplir la deficiencia de la queja, y si ese es el sentido en tratándose de juicio de amparo, se estima que cobraría mayor aplicación en juicios tradicionales u orales.

 

La tesis en cita es de rubro: “Acceso a la justicia de las personas vulnerables. Interpretación de las reglas básicas en la materia, adoptadas en la declaración de Brasilia, en la xiv cumbre judicial iberoamericana de marzo de 2008, en relación con el beneficio de la suplencia de la queja deficiente, tratándose de adultos mayores”.

 

En el caso, me resulta importante manifestar mi desacuerdo con la tesis antes invocada, atento a que, de conformidad con los tratados y las leyes antes referidas, los adultos mayores son considerados como un grupo vulnerable, sólo por el hecho de ser mayores de 65 años; en tanto que, en la tesis antes citada, la vulnerabilidad la hace depender de su grado de discapacidad, confundiendo 2 grupos vulnerables: las personas adultas mayores y aquellas con discapacidades específicas. Lo que no es correcto dado que, si bien se puede unir en una persona ambas supuestos de vulnerabilidad, también lo es que para la protección de DH a los adultos mayores no es necesario que se justifique alguna discapacidad, pues resultaría absurdo elaborar leyes y formar parte de convenios internacionales que abordan ambos grupos por separado.

 

Por el contrario, se aplaude la tesis siguiente de rubro: “Demanda de amparo directo presentada por un quejoso adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad. A fin de no transgredir sus derechos de debido proceso, acceso a una tutela judicial efectiva, no discriminación, y permitirle el pleno goce de los servicios del sistema judicial, el plazo para presentarla debe computarse a partir de que tenga conocimiento completo del acto reclamado, aun cuando cuente con representación legal y se le haya notificado la sentencia impugnada a través de los estrados de la autoridad responsable”.

 

  1. Si la persona adulta mayor es la demandada y no se localiza por el Secretario Actuario al momento del emplazamiento, girar oficio a la Oficina del Registro Civil para que informe si hay o no un acta de defunción registrada a nombre del demandado; ello no porque exista una presunción en el sentido de estimar que la persona adulta mayor necesariamente hubiese fallecido, sino por el hecho de la tendencia tachable de demandar a los ya fallecidos, como medio de adquirir bienes sin defensa alguna.

 

III. Dar mayor celeridad y agilidad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos.

 

  1. Se deben analizar las disposiciones legales, tanto locales como internacionales, para proporcionar el mayor beneficio que pudiera corresponder al adulto mayor. Tal y como lo indica el siguiente criterio federal: “Adulto mayor. Al resolverse sobre la revocación de la donación que realizó, debe considerarse su derecho a una vida con calidad y atender al mayor beneficio en su favor”.

 

  1. con independencia de las reglas de la carga de la prueba, de mayores elementos para clarificar el derecho cuyo reconocimiento pretenda la persona adulta mayor, cuando los que aporte resulten insuficientes, con el objeto de proteger de manera reforzada sus derechos. el juez deberá allegarse de mayores elementos para clarificar el derecho cuyo reconocimiento pretenda la persona adulta mayor, cuando los que aporte resulten insuficientes, con el objeto de proteger de manera reforzada sus derechos.

 

  1. En caso de dictarse sentencia condenatoria, velar para que su ejecución sea lo menos dañina en la salud y derechos de la persona. Ejemplo: si se ordena el lanzamiento a una persona adulta mayor, previo a su ejecución, se recomienda girar oficio DIF capitalino y a la Secretaría de gobierno de la Ciudad de México12, para que de acuerdo con sus facultades provean a la persona una posibilidad de vivienda de carácter social o incluso un asilo de personas adultas mayores, protegiendo con ello el derecho económico social y cultural, consistente en una vivienda digna.13

 

En esas condiciones, dada la trascendencia de la interacción de las personas dentro de los procedimientos judiciales, es importante que los tribunales federales y de cada Estado, consideren a las personas que formen parte de un grupo vulnerable, creando políticas y protocolos de actuación para su debido desenvolvimiento.

 

1 Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

 

2 Manual de Derechos Humanos y no Discriminación del Adulto Mayor. “Campaña permanente por la No Discriminación”. Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal. Segunda Edición.

 

3 Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

4 Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral.

 

5 Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.

 

6 Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

 

7 Organización de los Estados Americanos. OEA. “protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”. San Salvador, 1988. Artículo 17.

 

8 Organización de las Naciones Unidas. ONU. “Carta de Principios de las personas Mayores”. Resolución 2/6/91 de la Asamblea General de 1991.

 

9 Tesis cuyo rubro es: “Adultos mayores. Al constituir un grupo vulnerable merecen una especial protección por parte de los órganos del estado”.

 

10 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

 

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

 

Artículo 25. Protección Judicial

 

  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

 

  1. Los Estados Partes se comprometen:

 

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

 

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

 

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

 

11 Tesis cuyo rubro es: “Violencia familiar. en este delito, los adultos mayores, en atención a su edad, son sujetos en condiciones de vulnerabilidad (legislación del distrito federal)”.

 

12 Artículo 20 Bis.- La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las Delegaciones correspondientes, fomentará la creación de albergues para personas adultas mayores, en los términos de esta ley y de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal.

 

Artículo 28.-Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, en materia de personas adultas mayores:

 

  1. Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

 

VII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores.

 

13 Tesis cuyo rubro es: “Derecho Fundamental a una Vivienda Digna y Decorosa. Alcance del Artículo 4O., Párrafo Séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Nota de la redacción de T E. Aunque tiene algunos datos no actualizados sobre la población de personas mayores de 60 años en el año 2016 el artículo nos parece relevante al proponer un protocolo para proteger a las personas mayores en el ámbito judicial.

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