Los extraños suicidios en la Ciudad de México

Los extraños suicidios en la Ciudad de México

 

  • Una de las víctimas suicidas estaba en situación de calle, otra era un padre de familia que dejó huérfanos a sus hijos, otra era una persona tránsgenero
  • Supuestamente se suicidaron por ahorcamiento
  • Una de ellas casi la envían a la fosa común
  • A una de ellas le leyeron sus derechos en calidad de probable responsable después de haber muerto

 

 

María Estela Tejeda García es una de las víctimas indirectas de una de las tres víctimas directas que se suicidaron en 2014 en agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, una de las instituciones encargadas de procurar justicia pronta y expedita, pero que en la realidad es un tipo de ejercicio de justicia tardía y denegada, como sostenía el periodista Miguel Ángel Granados Chapa, quien era además abogado.

 

Una de las víctimas suicidas estaba en situación de calle, otra era un padre de familia que dejó huérfanos a sus hijos, otra era una persona tránsgenero. La versión oficial es que suicidaron por ahorcamiento. Una de ellas casi la envían a la fosa común. A una de ellas le leyeron sus derechos en calidad de probable responsable después de haber muerto. Otra había sufrido recientemente la pérdida de un familiar.

 

Es uno de los grandes problemas que tienen las Comisión de los Derechos Humanos es verificar las violaciones a los derechos humanos por parte de los agentes del Estado. Sus Recomendaciones tardan tiempo en elaborarse y años en cumplirse, existe una resistencia para modificar acciones que provocan dolor y desesperanza entre familias agraviadas y sectores de la sociedad. Y si estas Recomendaciones las acepta no las cumple.

 

Para la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, esta falta de cuidado de la vida humana en la Procuraduría General de Justicia de la capital mexicana “es grave en sí mismo y como síntoma de una institución, la falta de internalización de las obligaciones de cuidado que el personal de vigilancia tiene respecto a las personas detenidas.

 

La vida e integridad personal está bajo su resguardo y algo muy grave debe de estar pasando si eso no llama a las personas servidoras públicas a cumplir efectivamente con su labor, dijo esta defensora de derechos humanos.

 

Hasta el sexenio pasado, un funcionario de la Procuraduría de Justicia de la capital mexicana le pedía a uno de los Visitadores de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México que ya no le enviara recomendaciones sobre las violaciones de los derechos humanos en las barandillas y los separos judiciales, como los suicidios de presuntos culpables de algunos de los delitos sancionados por el Código penal, sean culposos o dolosos.

 

El 3 de junio pasado, la doctora Nashieli Ramírez Hernández, dio a conocer una Recomendación para que en las agencias del Ministerio Público eviten suicidios en las inmundas galeras donde mantienen a los detenidos por presunciones de haber cometido diversos delitos.

 

La defensora de derechos humanos de la población de la Ciudad de México presentó la Recomendación 03/2019 dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ) por la omisión de salvaguardar la vida de personas bajo custodia del Estado.

 

María Estela Tejeda García siguió la transmisión de este acto desde una parte remota que no se dio a conocer. Era una las familiares de las víctimas directas 2 y 3, señaladas en esta Recomendación 03/2019.

 

La Recomendación 03/2019, dijo Ramírez Hernández, es resultado de la documentación y seguimiento de tres casos en los que la omisión de las instituciones por garantizar la seguridad y la vida de las personas bajo su custodia tuvieron como consecuencia el fallecimiento de tres personas con la respectiva afectación a sus familias, víctimas indirectas de los hechos.

 

A lo largo de las investigaciones que llevaron a la presente Recomendación, señaló, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal documentó la violación a los derechos a la vida y al debido proceso de tres personas, víctimas directas de los hechos, así como al acceso a la justicia y a la integridad personal de ocho víctimas más, familiares de ellas.

 

Citó que las tres víctimas, de las cuales sus nombres fueron resguardados por la ley que los ampara, perdieron la vida en circunstancias aisladas entre sí, pero bajo el mismo patrón: “los tres casos ocurrieron bajo el resguardo de las autoridades ministeriales encargadas de salvaguardar su seguridad en tanto transcurrían las diligencias derivadas de las detenciones. En los tres casos se repitieron, de la misma forma, las omisiones de cuidado que resultaron en la pérdida de la vida. Las tres muertes pudieron ser evitadas”.

 

Entre los factores individuales identificados que aparentemente son las causas de este tipo de suicidios que la Organización Mundial de la Salud identifica “son el impacto psicológico del arresto y el encarcelamiento que enfrentan las personas detenidas”, según señaló Ramírez Hernández.

 

Por sí sola, esta información debería de conducir a que la autoridad desplegara medidas de prevención eficaces ante el suicidio, reprochó defensora de derechos humanos a las autoridades judiciales de la capital mexicana.

 

Más aún cuando han sido reiterados los casos en los que las personas en detención se han privado de la vida, bajo el mismo patrón de ausencia de vigilancia del personal obligado a ello, dijo.

 

Para Ramírez Hernández cuando una persona está detenida, la institución responsable de la detención es garante de su integridad personal. Por esa razón, añadió, por la constatación tanto de la realidad del suicidio en centros de detención como el hecho de que exista la obligación del debido cuidado hacia las personas detenidas, las medidas de prevención y cuidado de las personas en detención debería de ser redoblado.

 

Sumado a ello, reconoció, está documentado a nivel global que las poblaciones que cometen suicidio a tasas más altas que el promedio, son personas en custodia de agentes estatales.

 

La muerte de las tres víctimas suicidas estuvo directamente relacionada a la falta de personal calificado para garantizar la seguridad, vigilancia y custodia durante su detención, agregó.

 

Dado que no es la primera Recomendación de este tipo, Ramírez Hernández recordó hechos similares. “En el año 2009 se emitieron dos Recomendaciones por las mismas causas y en 2012 tuvieron que emitirse otras dos por la evidencia de que el suicidio de las personas puestas a disposición del Ministerio Público pudo haberse evitado si en su momento se hubiera dado una vigilancia adecuada por parte de las autoridades a las que se encomendó su cuidado y custodia”.

 

Sin embargo, añadió, a pesar de estas Recomendaciones en el año 2014 volvieran a suceder tales actos cometidos en esa Procuraduría de la Ciudad de México.

 

La presidenta de ese organismo señaló que, a pesar de haber aceptado las cuatro Recomendaciones anteriores, la Procuraduría fue omisa e indiferente en las acciones que debía implementar para evitar, ante cualquier circunstancia, la pérdida de otras vidas.

 

Sumado a ello, dijo, la Procuraduría tiene aún pendiente el cumplimiento de 9 puntos recomendatorios, lo que se ha visto reflejado en los resultados fatales de estos tres casos, ante la omisión en el deber de custodia que ha afectado de manera grave la integridad psicoemocional y el proyecto de vida de las víctimas indirectas y de sus familias, ante quienes debe rendirse cuentas por tales omisiones.

 

En los tres casos documentados en la Recomendación 03/2019 que presentó esta servidora pública se acreditó una deficiente vigilancia, aunada a la ausencia de medidas de prevención como las citadas, lo que dio lugar a que las víctimas se quitaran la vida, aun estando bajo custodia del Estado.

 

Lo anterior habla, mencionó, no sólo de omisión de vigilar y salvaguardar, sino además de la ausencia de formación de personal capacitado en identificar y brindar primeros auxilios psicológicos, y de la falta absoluta de medidas institucionales para atender emergencias de esa naturaleza.

 

De acuerdo con esta Recomendación las tres víctimas directas identificadas en esta Recomendación cometieron suicidio en espacios mayoritariamente monitoreados y expuestos físicamente a la vigilancia obligatoria de las personas detenidas sin que hayan podido ser advertidas por las personas servidoras públicas obligadas a salvaguardarles en todo momento.

 

Las víctimas indirectas de los hechos que motivaron esta Recomendación -familiares de las personas fallecidas- padecieron la falta de información, de acceso a la justicia, el desgaste emocional y económico ocasionado no sólo por la muerte de sus seres queridos sino por las condiciones en que tuvieron que realizar las gestiones para darles el último adiós, y así, proseguir con el desarrollo de las rutas para el fincamiento de responsabilidades.

 

En uno de los puntos de sta Recomendación se demanda a las autoridades judiciales, además de la disculpa a los familiares un rechazo a las omisiones en el deber de custodia de la vida e integridad personal de las víctimas cometidas por personal ministerial y policía de investigación documentadas en la Recomendación.

 

Asimismo, el compromiso de implementar medidas de no repetición a fin de evitar que en el presente o futuro exista una repetición de los actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la Recomendación.

 

Finalmente, la presidenta de esta Comisión de Derechos Humanos solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que se convertirá en este gobierno en una Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, “elaborar en su momento, con las aportaciones de la Procuraduría, una Ruta Permanente de Prevención y Atención del Suicidio, que incluya mínimamente la sensibilización a servidores públicos fiscales, responsables de agencias, ministerios públicos, oficiales secretarios, policías de investigación y médicos legistas, sobre la importancia de la prevención del suicidio, la detección de posibles conductas suicidas, la atención de medidas para preservar la vida e integridad de las personas privadas de su libertad en custodia de ese órgano procurador de justicia”.

www.cdhdf.org.mx

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