Derechos humanos, personas mayores y toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez

Derechos humanos, personas mayores y toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez

 

  • Es oportuno reiterar que la dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos y el principio esencial que ha trascendido del plano ético-moral al jurídico, mediante su incorporación a nivel constitucional en nuestro país
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I. Contextualización de los derechos humanos de las personas mayores[2]

 

Ismael Eslava Pérez-. Con motivo del día internacional de toma de conciencia contra el abuso y maltrato en la vejez (15 de junio), es oportuno reiterar que la dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos y el principio esencial que ha trascendido del plano ético-moral al jurídico, mediante su incorporación a nivel constitucional en nuestro país.

 

El respeto a la dignidad es objetivo fundamental de todo Estado democrático y constitucional de derecho, del cual además deriva la obligación de garantizar condiciones idóneas para la plena realización de los proyectos de vida de las personas que lo integran. Ese reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, sin distinción de ninguna índole e incorporado en nuestra máxima norma jurídica, posee fuerza vinculante para las autoridades del Estado mexicano, quienes deben considerar a las y los sujetos de derechos, el centro de su actuación.

 

El máximo órgano de interpretación constitucional ha señalado que “…la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.[3]

 

Cumplir los mandatos constitucionales de observancia, protección, promoción y defensa de los derechos humanos y, por tanto, la salvaguarda de la dignidad de las personas constituye un deber estatal permanente que no se limita a la declaración abstracta de su acatamiento, sino que debe traducirse en acciones, planes, programas y políticas públicas concretas que hagan realidad la igualdad material entre los gobernados.

Para lograrlo, es necesario considerar que México es un país cuyos índices de desigualdad y de pobreza alcanzan a más del 50% de la población,[4] razón suficiente para que la planeación del desarrollo nacional contemple la diversidad de contextos de vida y situaciones que enfrentan los distintos grupos poblacionales para acceder al goce y ejercicio de sus derechos.

 

El caso de las personas de sesenta años o más de edad, constituye un colectivo que con frecuencia sufre, indebidamente, maltrato, abuso y diversas formas de discriminación, negación o vulneración de sus derechos, así como falta de oportunidades de desarrollo económico y personal. Las causas de esas transgresiones son diversas, entre ellas se pueden identificar dos determinantes: una percepción social negativa sobre el envejecimiento y la falta de acceso a los derechos a lo largo del ciclo vital; factores que, por lo general, suelen acumularse y desembocar en un estatus de vulnerabilidad múltiple durante la vejez.

 

Fijar los sesenta años como criterio para identificar a las personas mayores, constituye un punto de partida a reflexionar, pues se sustenta mayormente en nociones, creencias o estereotipos tales como la asociación entre la edad y el declive progresivo de las capacidades físicas y cognitivas, la condición de dependencia respecto a otras personas, y la pérdida de autonomía para la toma de decisiones, incluso, aquellas concernientes a la propia vida.

 

Esas ideas son reforzadas, muchas veces, por los medios de comunicación y por la economía de mercado que exaltan la juventud, la vitalidad inagotable, la individualidad y la independencia como características de gran valor social, mientras que crean un vínculo ficticio entre vejez e inactividad, incapacidad, cansancio, enfermedad, deficiencia, entre otros factores que se califican como negativos y, por tanto, indeseables.

 

Lo anterior ocasiona que, con frecuencia, las personas mayores sean excluidas, aisladas y marginadas de las dinámicas familiares, sociales, económicas y políticas, y que su opinión, experiencia y conocimientos no sean aprovechados ni tomados en cuenta suficientemente.

 

Debido a una falta de cultura del envejecimiento en la sociedad, existen importantes dificultades para identificar y denunciar actos u omisiones que atentan contra la integridad física, emocional, psicológica, sexual y patrimonial de quienes viven la etapa de vejez, lo que conduce al ocultamiento o minimización de situaciones de abandono, violencia e injusticia en su contra.

 

Las personas mayores se encuentran expuestas a situaciones de riesgo, diferenciadas de las que afectan a quienes están en otros rangos de edad, por ello, requieren de una protección especial que valore y tome en cuenta sus necesidades específicas para el diseño de mecanismos de protección de sus derechos que sean adecuados a sus circunstancias de vida, con la finalidad de garantizar su efectividad, además de la implementación de una estrategia integral de atención a las personas adultas mayores encaminada a contrarrestar tres de las principales causas -dos de ellas ya mencionadas- que han derivado en frecuentes violaciones a sus derechos humanos: i) revertir la percepción social negativa respecto de las personas adultas mayores; ii) la atención inadecuada u omisa de sus necesidades específicas, y iii) la atención de las necesidades que derivan del cambio demográfico de la población.

 

II. Algunos instrumentos nacionales e internacionales sobre los derechos humanos de las personas mayores.

 

A nivel internacional, las personas mayores gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores de Edad de 1980 en materia de empleo y ocupación, igualdad de oportunidades y trato; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como “Protocolo de San Salvador” y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

 

En 1991, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad, alentando a los gobiernos a introducir en sus programas nacionales los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad; en 1992, la Proclamación sobre el Envejecimiento, y en 2002, aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, entre cuyas prioridades se establecieron las siguientes: participación de las personas de edad en la sociedad; representación política e inclusión social; solidaridad entre las generaciones; protección para las personas de edad en contra de los malos tratos y la violencia; mayor atención a personas de edad de zonas rurales y pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y promoción de planes a lo largo de toda la vida, para mejorar la salud y el bienestar en edades avanzadas.

 

Hoy estas prioridades siguen teniendo vigencia y deben motivar a trabajar para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas mayores, precisamente con los actores involucrados en su atención.

 

También existen instrumentos interamericanos que dan cuenta de la protección de los derechos de las personas de más de sesenta años de edad, como la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007); el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009); la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009), y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).[5]

 

En el ámbito nacional, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en 2002, cuya última reforma data de 2016, representó un paso en la protección jurídica de ese grupo poblacional, pues reconoció una serie de derechos cuya aplicación entraña la consideración de las características inherentes a esa etapa de la vida y creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como rector de la política pública nacional en esa materia. No obstante, las autoridades federales han sido omisas en expedir un reglamento que detalle el alcance y contenido de los derechos en ella reconocidos y establezca las garantías necesarias para su exigibilidad y justiciabilidad.

 

La publicación de esa Ley y el trabajo institucional han permitido implementar algunas acciones para que tanto el sector público y privado otorguen a las personas mayores trato preferencial, accesibilidad en transportes y edificaciones, descuentos en servicios o el disfrute de pensiones no contributivas como apoyo a su economía; empero, los requerimientos de esa población van más allá de la subsistencia básica, pues se vinculan con el acceso a empleo digno; la obtención de créditos para vivienda; la prevención y atención de violencia física, sexual y patrimonial en su contra; el cuidado de la salud (física, emocional y mental) y las discapacidades; la necesidad de cuidados y atenciones permanentes; el ahorro para el retiro; la no discriminación por edad, sexo, preferencia sexual o idioma, así como la limitada posibilidad de participar activamente en el entorno familiar, comunitario y estatal.

 

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III. Necesaria suscripción de la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

 

El 15 de junio de 2015, la Organización de los Estados Americanos en su Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en Washington, D.C., aprobó la Convención interamericana sobre la protección de los derechos Humanos de las personas mayores. México se encuentra pendiente de firma y ratificación, por tanto, es necesaria la conclusión del proceso de suscripción de ese instrumento internacional, en aras de lograr que todas las personas ejerzan su derecho a vivir una vejez plena, con salud, tranquilidad e independencia.

 

Importante es también el que todas y todos nos sensibilicemos de las necesidades de ese sector de la población, que sepamos entender e interactuar con quienes viven esa etapa de la vida; es decir, es deseable que las personas promovamos la conciencia, solidaridad y convivencia social entre las generaciones.

 

Se debe considerar que la firma de la Convención debe convertirse en una prioridad en la agenda pública de derechos humanos, sobre todo cuando estamos a poco más de nueve años de haber iniciado la transformación en el sistema jurídico y el marco institucional que iniciara en junio de 2011 con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.

 

También su suscripción debe marcar una agenda concreta de trabajo en materia de formación de recursos humanos especializados en servicios dirigidos a ese grupo poblacional, en sectores tan importantes como el de salud, justicia, trabajo y educación, para lograr un trato sensible, cálido y diferenciado.

 

Al incorporar la Convención Interamericana al sistema jurídico interno, se ampliarán los derechos específicos de las personas mayores y las autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación con su contenido en todos los niveles de gobierno; expedir las normas secundarias que establezcan los mecanismos para su satisfacción, para exigir su cumplimiento, restitución, y acceso a una reparación del daño efectiva.

 

Se reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en los ámbitos político, económico, social y cultural, de ahí la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en la que se reconozcan las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, la identidad cultural, la diversidad de sus comunidades y el desarrollo humano, social y económico.

 

Se tendrán que diseñar e implementar políticas públicas integrales que atiendan los principios desarrollados en ese instrumento internacional, entre ellos, la valorización de la persona mayor, el reconocimiento de su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, la autorrealización, la igualdad de género, los enfoques de curso de vida para el goce efectivo de sus derechos, la responsabilidad del Estado y la participación de las familias y de la comunidad en la integración productiva en la sociedad, así́ como en su cuidado y atención.

 

Por tanto, toda persona, a medida que va envejeciendo, tiene derecho a seguir disfrutando de una vida plena, independiente o autónoma, con salud, seguridad, integración y participación. El paso de los años de ninguna manera limita sus derechos. Por ello, es indispensable generar las condiciones para su mayor bienestar físico y mental, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos y la igualdad de oportunidades, a través de la implementación y evaluación de medidas especiales que incluyan la perspectiva de género, y de la prevención del abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor.

 

El referido instrumento internacional representa un logro sustancial en materia de derechos de las personas de sesenta años y más, pues pretende que los Estados Parte incorporen y den prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, con perspectiva de género y eliminando cualquier forma de discriminación y, además, destinar los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica.

 

La adopción de ese instrumento por el Estado Mexicano coadyuvara en el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 1º de la Constitución General de la República relativo a la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad; este último referido a que el Estado debe realizar un reconocimiento cada vez amplio de los derechos a toda la población, sin oportunidad de restringirlos o eliminarlos.

 

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IV. Algunos datos estadísticos relacionados con personas mayores.

 

México es un país en proceso de envejecimiento, lo que significa que mientras en 2015 las personas mayores representaban el 10.4% de la población total (12.4 millones de personas)[6], en 2030 esa cifra se elevará hasta el 14.8% (20.5 millones de personas), y se estima que para el 2050 alcance el 21.5% (32.4 millones de personas)[7]. Ese proceso de transición demográfica implicará para el Estado el enorme reto de garantizar el acceso efectivo a todos los derechos de una población, al mismo tiempo de constituir actualmente un gran desafío para generar las oportunidades reales para que generaciones futuras tengan una vida digna.

 

De acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), al 2017 residían en nuestro país 12,973,411 personas de 60 y más años, de los cuales el 53.9% son mujeres y el 46.1% son hombres, lo cual hace evidente una feminización del envejecimiento. Además, en 2030 esa población llegara a 20 millones 365 mil 839 personas.[8]

 

Las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) estiman que, en 2016, el 41.1% de la población mayor de 65 años vivía en condiciones de pobreza, de los cuales 34.6% sufrían pobreza moderada y 6.6% pobreza extrema, y en este grupo destaca que las más pobres entre los pobres son las mujeres mayores. Asimismo, el 68.4% presentaba al menos una carencia social, siendo las más importantes el rezago educativo (57.1%), la falta de acceso a servicios básicos en la vivienda (18.4%) y la alimentación (17.4%). [9]

 

Por lo que hace a la discriminación, el 56.8% de mujeres y 56.7% de hombres participantes en laEncuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, considera que los derechos de las personas mayores se respetan poco o nada en el país.Los principales problemas que afectan a la población mayor de 60 años son los relacionados con la vulnerabilidad financiera, por ejemplo, el 21.9% carecen de una pensión; 24.8% manifestó haber sufrido la negación injustificada de al menos un derecho en los últimos 5 años, y el 18.3% percibió haber sido discriminado en el último año.

 

A lo anterior se agrega el hecho de que hoy en día el Estado mexicano trabaja privilegiando el enfoque reactivo y asistencialista, dirigido a solventar los problemas y necesidades de las generaciones que actualmente tienen 60 o más años, pero sin considerar del todo a aquellas que se irán incorporando progresivamente. Por ello, el enfoque de derechos humanos promueve el reconocimiento de las personas mayores como titulares de derechos y su participación en el diseño, la implementación, financiamiento y monitoreo de las políticas públicas en la materia; en la elaboración de protocolos de atención y en la determinación de los asuntos.

 

V. Violencia ejercida contra la población mayor.

 

Cuando hablamos de violencia, abuso o maltrato hacia personas mayores nos referimos a todo hecho o situación que le ocasiona algún tipo de daño en su persona, bienes o derechos y que impide su bienestar integral. Lamentablemente, al llegar a la adultez mayor, el rol social de la mayoría de las personas se transforma negativamente al grado que pudieran llegar a ser considerados una carga para los demás. La discriminación por razón de edad, el abandono y la marginación, son formas de maltrato que tienen alta incidencia entre esa población.

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) a propósito del maltrato de las personas mayores destacó que es “…es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto”.[10]

 

En muchas ocasiones se anula su capacidad de decisión sobre asuntos que les competen directamente o se les limita hasta llegar a la inacción; se dispone de sus bienes, o incluso de su propia persona, situaciones que les generan sentimientos de improductividad, dependencia y fragilidad, que les restringen sus posibilidades de disfrutar una vida autónoma.

A esas consideraciones hay que sumar, además, el género como un factor que repercute en las condiciones de vida y ejercicio de los derechos de la población mayor, ya que la consecuente asignación casi exclusiva de la responsabilidad en el cuidado y la crianza de los hijos y del trabajo en el hogar delegado tradicionalmente a las mujeres, se reproduce también en esa etapa de vida. Son ellas quienes padecen con mayor intensidad la carencia de ahorros para el retiro, generando una dependencia a las pensiones por viudez o incapacidad de sus cónyuges o a los ingresos de sus descendientes u otros familiares.

 

Las características de la comunidad en que viven las personas mayores muchas veces condicionan su calidad de vida. Un gran número de instituciones públicas y privadas están edificadas a partir de la concepción negativa del envejecimiento, lo que pone en evidencia que la situación de vulnerabilidad en que se encuentra ese grupo poblacional no deriva en sí misma del proceso biológico natural de envejecer, sino mayormente del concepto que se construye socialmente. De ahí que es urgente permear en el personal que las atiende, en las cuidadoras y cuidadores, en las familias y en la sociedad, una nueva visión de la vejez, con el objetivo de que se les pueda ofrecer un trato digno que privilegie el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Precisamente un tema donde la falta de información es manifiesta, es la violencia contra la población mayor de 60 años, ya que no existen a la fecha estadísticas o mecanismos institucionales de recopilación de datos que permitan conocer la frecuencia de las agresiones y de qué manera las variables como el género, la discapacidad u otras, inciden en su frecuencia y/o gravedad. Tampoco es posible conocer fehacientemente por qué causas la población de edad avanzada ingresa a los centros asistenciales, o la frecuencia en que se registra el abandono por parte de sus familias.

De acuerdo con un reciente estudio financiado por la OMS y publicado en la revista The Lancet Global Health, “…cerca de un 16% de las personas de 60 años o más han sido víctimas de maltrato psicológico (11,6%), abuso económico (6,8%), negligencia (4,2%), maltrato físico (2,6%) o agresiones sexuales (0,9%). Esta investigación se basa en los mejores datos procedentes de 52 estudios realizados en 28 países de distintas regiones, entre ellos 12 países de ingresos medianos o bajos”.[11]

 

La OMS recientemente señaló que en el último año (15 de junio de 2018 a 15 de junio de 2019), aproximadamente una de cada seis personas mayores de 60 años sufrió algún tipo de abuso en entornos comunitarios, siendo el caso que las tasas de maltrato son altas en instituciones como residencias de ancianos y centros de atención de larga duración, toda vez que dos de cada tres trabajadores de esas instituciones indicaron haber infligido malos tratos en el último año.[12]

 

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En México, con motivo de la elaboración por la CNDH del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, el cual fue coordinado y supervisado por el suscrito y aprobado por el entonces Presidente de la CNDH, dado a conocer a la opinión pública en febrero de 2019, se encontró que la mayoría de las instancias de procuración de justicia carecen de un registro puntual de las denuncias por delitos en agravio de personas de 60 o más años, mientras que otras no aportaron datos que permitieran conocer la situación jurídica y las características de las víctimas. De las 32 procuradurías o fiscalías generales de justicia estatales, sólo 26 de ellas informaron sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación relacionadas con personas mayores, que en su conjunto sumaron 34,200 denuncias en el periodo 1° de enero de 2014 a 29 de febrero de 2016, siendo Nuevo León, Sinaloa y Veracruz las entidades que concentraron la proporción más alta, y los índices más bajos se ubicaron en Quintana Roo, Puebla y Durango.[13]

 

De ese total, el 57% se inició por delitos patrimoniales; 16% por violencia familiar; 8% por lesiones; 5% por amenazas; 4% por homicidio, y en menor porcentaje, ilícitos como violación y abuso sexual; privación ilegal de la libertad, abandono de persona, omisión de cuidados, responsabilidad médica, trata de personas, explotación y discriminación.[14]

 

Cerca de 34,041 personas mayores resultaron agraviadas por esos delitos (45% mujeres y 55% hombres), en tanto que se reconoció como sujetos activos del delito a 2,945 familiares de las personas mayores agraviadas. Se observó que la mayoría de las denuncias fueron presentadas por quienes tenían entre 60 y 70 años, sin que fuera posible obtener cifras sobre personas mayores canalizadas por las instancias de procuración de justicia a centros de asistencia social y/o albergues, ni sobre denuncias por delitos cometidos en agravio de quienes residen en ellos.[15]

 

No obstante, los índices de denuncia no necesariamente reflejan con certeza lo que en realidad ocurre, pues las víctimas suelen tener miedo de informar a sus familiares, amigos o autoridades cuando se encuentran en una situación de violencia. Las investigaciones existentes en la materia destacan que es precisamente en el plano familiar donde se produce un número importante de casos de todas las formas de violencia contra las personas de edad.

 

Lo anterior pone en evidencia el papel primordial de los órganos de procuración y administración de justicia para garantizar el respeto a la dignidad y el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, sin desconocer algunas acciones para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores y mejorar la calidad de la atención que se les proporciona, tales como protocolos de actuación elaborados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que los órganos jurisdiccionales ajusten su actuar a los principios y estándares constitucionales y convencionales de los derechos humanos, y la emisión de criterios que contribuyen al desarrollo del contenido de los derechos específicos de las personas de 60 años y más.

 

Por tanto, los órganos de procuración e impartición de justicia locales deben permanentemente prepararse técnica y materialmente para el impacto del envejecimiento demográfico. Es deseable que implementen medidas para asegurar que sus instalaciones sean físicamente accesibles; cuenten con sistemas adecuados de recopilación y sistematización de datos estadísticos sobre las y los justiciables y la calidad de sus servicios, y valorar la conveniencia de contar con un protocolo homologado para la atención de personas mayores que contemple medidas con enfoque diferenciado y perspectiva de género.

 

Aún existen obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, pues en las acciones que implemente el Estado se deben necesariamente incluir estrategias de prevención del maltrato a las personas mayores tales como campañas de sensibilización para el público y los profesionales; programas intergeneracionales en las escuelas; intervenciones de apoyo a los cuidadores; capacitación del personal para mejorar el nivel de la atención en centros o albergues públicos y privados, entre otras.

 

VI. Personas mayores y emergencia sanitaria.

 

Los grupos de atención prioritaria son aquellos que, debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Entre estos grupos se encuentran las personas mayores,[16] quienes en múltiples casos se encuentran en una situación de pobreza y marginación, razón por la cual requieren de medidas especiales de protección que equilibren la relación de desventaja en la que se les ha colocado.

 

Precisamente derivado de las emergencias sanitaria y económica, se presenta una crisis social caracterizada por la situación de marginación y desventaja en que se encuentran ciertas personas o grupos de población que, por múltiples causas, ven limitadas sus oportunidades de adoptar medidas preventivas para evitar la transmisión del virus o el acceso a tratamientos de calidad que permitan su recuperación y supervivencia en caso de enfermarse por COVID-19, así como para ejercer plenamente sus derechos.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado, en su resolución 1/2020, que las autoridades deben considerar, entre otras medidas, las siguientes: i) los enfoques diferenciados al momento de adoptar las medidas de atención, tratamiento y contención de la pandemia; ii) promover, mediante campañas de difusión, la eliminación de estigmas y estereotipos negativos que puedan generarse sobre ciertos grupos de personas a partir del contexto de pandemia; iii) Considerar a los grupos de atención prioritaria en los programas de respuesta a la pandemia, particularmente al acceso de pruebas de detección, tratamiento oportuno, acceso a medicamentos y cuidados paliativos necesarios; iv) generar las medidas necesarias para prevenir la transmisión del virus para quienes se encuentren en residencia de larga estancia, hospitales, centros de asistencia social públicos y privados, refugios, casas de acogida, albergues, estancias migratorias y centros de privación de libertad, entre otros, y vi) fortalecer las medidas de monitoreo y vigilancia contra la violencia en general, y en particular la violencia de género y la violencia familiar para quienes se encuentren en residencia de larga estancia, hospitales, centros de asistencia social públicos y privados, refugios, casas de acogida, albergues, estancias migratorias y centros de privación de libertad, entre otros.

 

VII. Conclusiones y propuestas

 

Envejecer con plenitud y tranquilidad es el ideal de todas y todos, pero una vejez positiva se construye a partir de una vida enmarcada en los parámetros que encierra el bienestar social, y para ello es necesario generar una cultura positiva de envejecimiento; implementar políticas públicas con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; asumir las acciones que ello implica, los retos y oportunidades de las instituciones públicas, privadas, de la sociedad civil y las familias para resolver los problemas críticos de ese sector de la población. Por ello, el envejecimiento es un factor transversal que necesariamente debe ser tomado en cuenta al momento de concretar programas, planes y políticas públicas para su materialización.

 

A nivel nacional, se han registrado avances importantes -pero insuficientes- en la normatividad y políticas públicas dirigidas a garantizar el bienestar de las personas adultas mayores; sin embargo, es necesario seguir trabajando para fomentar en las familias, el Estado y la sociedad una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno; favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar toda forma de maltrato, abuso, discriminación o abandono por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.

 

El compromiso de instancias del Estado y de gobierno, así como de la sociedad en general debe traducirse en un incesante trabajo para la protección efectiva de los derechos humanos, así como en la generación de acciones que favorezcan la participación de las personas mayores en las cuestiones que les afecten, sin soslayar las adecuaciones normativas y de política pública integral para transformar las condiciones de vida de las personas mayores, de forma que el bono demográfico pueda favorecer el desarrollo de las comunidades y no represente un obstáculo para el bienestar presente y futuro de las generaciones adultas.

 

En la “Agenda 2030” la comunidad internacional ha fijado diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible cuya finalidad es erradicar la pobreza y luchar contra la inseguridad y la injusticia. La mayoría de ellos involucra directamente a las personas mayores, toda vez que se busca garantizar una vida sana y promover el bienestar de las personas de todas las edades; eliminar la inequidad, las desigualdades y asegurar el acceso a servicios de salud y seguridad social.

 

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En el marco del trabajo para cumplir esos Objetivos, la colaboración interdisciplinaria puede favorecer, a la vez que seguramente contribuirá a reducir las situaciones de violencia hacia las personas mayores, a través de los servicios sociales y los sectores educativo y de salud, con apoyo de los organismos públicos de derechos humanos como instituciones encargadas de la observancia, promoción, divulgación y protección de esos derechos. De ahí que se deba fortalecer el enfoque de la población adulta mayor como grupo prioritario y reformar el marco jurídico para dirigirlo al pleno ejercicio y garantía de sus derechos, con acciones como las siguientes:

 

Primera. La firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores debe convertirse en una prioridad en la agenda pública de derechos humanos, sobre todo cuando estamos a nueve años de haber iniciado la transformación en el sistema jurídico y del marco institucional que iniciara en junio de 2011, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, además de contribuir en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad; este último referido a que el Estado debe realizar un reconocimiento cada vez más amplio de derechos a toda la población, sin oportunidad de restringirlos, eliminarlos o retroceder en su protección.

 

Segunda. La armonización de las leyes, reglamentos, lineamientos y normas administrativas a partir de la perspectiva de derechos, enfoque de género, reconocimiento del derecho al trato preferente, y el principio de no discriminación. Se requiere la inclusión de la perspectiva de género, pues es insoslayable contemplar la situación particular de las mujeres en la toma de decisiones de política pública, participación, salud y el resto de los ámbitos de su desarrollo personal.

 

Tercera. Garantizar de forma amplia, el acceso a la justicia de la población adulta mayor, mediante acciones que se traduzcan en un sistema de justicia incluyente y accesible, en una actuación comprometida con el respeto a los derechos humanos de ese colectivo social, que comience por asumir los beneficios de efectuar la recopilación y sistematización adecuada de los asuntos de su competencia en los que se vean involucradas personas mayores, para determinar adecuadamente la incidencia real de delitos que se comenten en su contra, sus características particulares, las de las personas denunciantes y probables responsables, así como los datos que aporten indicios sobre las áreas en las que se requiere la actuación diligente de las autoridades en la prevención e investigación de los delitos que se cometen en su contra, en la reparación del daño, así como en los procesos de cualquier naturaleza en los que se encuentren involucrados los derechos y el patrimonio de personas mayores.

 

Cuarta. Adecuar los procesos de atención a personas mayores, pero sobre todo capacitar al personal de las instancias de procuración e impartición de justicia en materia de derechos humanos y sensibilizarlos sobre el trato preferencial que debe otorgárseles, conminándolos a no postergar la recepción de denuncias por probables delitos, y evitar prejuzgar sobre las circunstancias en que se presentaron los hechos.

 

Quinta. Impulsar una amplia formación de recursos humanos especializados en servicios dirigidos a ese grupo poblacional en sectores tan importantes como el de salubridad y educación, para garantizar el acceso en condiciones de igualdad al ejercicio de sus derechos, así como el trato sensible y diferenciado que se requiere.

 

Sexta. Desarrollar programas de capacitación, sensibilización y mejores prácticas para personas servidoras públicas, personal médico, cuidadores e integrantes de las familias, a fin de provocar un cambio cultural hacía la revalorización de las personas mayores como agentes activos en la sociedad; reivindicar su carácter de sujetos de derechos, con capacidad plena para ejercerlos y exigirlos libremente; eliminar las concepciones sociales negativas acerca de esa etapa de la vida generando conciencia sobre el propio envejecimiento y la necesidad de adoptar medidas preventivas, tanto económicas como del cuidado de la salud y la integridad para arribar a una vejez activa.

 

Séptima. Generar información desagregada de las personas mayores como población objetivo de la política pública estatal; ahondar en la construcción y análisis de indicadores prospectivos a partir del ciclo de vida para conocer las condiciones de salud, seguridad, integridad, económicas y sociales desfavorables, las edades y sectores poblacionales de mayor incidencia, a efecto de adoptar medidas de prevención oportuna y garantizar una calidad de vida adecuada en esa etapa.

 

Octava. Considerar que el grupo de personas mayores no es un conjunto homogéneo, y por tanto, se deben conocer los múltiples subgrupos determinados por características comunes, por ejemplo, personas mayores en pobreza, en situación de calle, carentes de familia, que sufren de violencia, con discapacidad, mujeres, indígenas, entre otros, para que la falta de focalización en la atención de las necesidades individuales no sea un obstáculo para que las políticas implementadas alcancen sus objetivos.

 

Novena. En materia de interculturalidades de vital importancia fomentaruna cultura de convivencia intergeneracional que implica la transferencia de conocimientos y experiencias de poblaciones mayores con poblaciones jóvenes, a fin de que estos últimos puedan conocer las realidades de las personas mayores, se preparen para su adultez mayor, y a la vez se fortalezca la solidaridad entre las generaciones.

 

Décima. Establecer registros de los usuarios(as) de los servicios que se brindan, que incluyan datos que permitan conocer sus características personales, para determinar en qué medida las acciones que pretenden emprenderse son viables presupuestal, geográfica y técnicamente. Por ejemplo, obtener información sobre la violencia contra la población mayor para conocer la recurrencia de agresiones hacía ellos(as), variables cómo el género, la discapacidad u otras, que pudieran incidir en su frecuencia y/o gravedad; las causas por las que la población de edad avanzada ingresa a los centros de asistencia social públicos y privados, y los casos de abandono por parte de sus familias.

 

Décima primera. Actualmente la carencia de información repercute directamente en la forma en que el Estado aborda la política pública para ese segmento poblacional y, por tanto, en su mayor o menor éxito y efectividad. Por ello, es necesario aspirar a que los resultados de las acciones, planes y programas sean evaluables en función de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan la articulación entre las autoridades ejecutoras de los tres órdenes de gobierno para el desarrollo de estrategias en materia de preparación para la vejez, así como de promoción de la solidaridad intergeneracional.

 

Décima segunda. Incorporar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en la materia, mecanismos para identificar a los distintos sectores que conforman el grupo poblacional de personas mayores para proporcionar atención prioritaria a quienes se encuentran en mayor riesgo de vulnerabilidad. Por ejemplo, las personas en contextos de movilidad o de desplazamiento forzoso. Factores como la migración y el desplazamiento forzado deben ser determinantes en la evolución de los patrones de envejecimiento regionales y que, dado el contexto internacional actual, es imperante incluir en la planeación del desarrollo nacional.

 

Décima tercera. Elaborar estrategias para ampliar la cobertura de los distintos servicios de salud, educación, oportunidades de empleo, espacios recreativos y culturales, las cuales consideren la tendencia del envejecimiento de la población mexicana y los requerimientos de infraestructura, investigación, insumos, recursos humanos y administrativos. Espero que las reflexiones contenidas en el presente documento se traduzcan en acciones, planes, programas y políticas públicas para generar las mejores condiciones que hagan posible el respeto a la dignidad de las personas mayores y les garanticen una vida libre de violencia, a través del disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

 

 

[1] Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] A lo largo de este artículo se utiliza la expresión “personas mayores” -y no adultos mayores o cualquier otra-, para referirse a quienes tienen 60 años o más de edad.

[3] Décima época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, agosto 2016, Tomo II, materia constitucional, tesis 1ª./37/2016 (10ª), pág. 633.

[4] Un grupo de expertos de la Organización de las Naciones Unidas en 2018 destacó que “…la desigualdad es uno de los mayores retos de nuestra era y supone un obstáculo no solo para el desarrollo, sino una amenaza para la paz. Además, es una de las principales causas de la migración. Esa desigualdad en el desarrollo también es de género…. nueve relatores y expertos de la ONU en derechos humanos han hecho un llamado urgente para intensificar los esfuerzos para combatir la desigualdad económica y la discriminación… Hoy vivimos en un mundo más rico, pero también más desigual que nunca. Se están negando los derechos sociales y económicos a demasiadas personas en todo el mundo, incluidos los 800 millones que aún viven en la pobreza extrema”.

[5] Respecto de los eventos e instrumentos más destacados sobre personas mayores en el ámbito de las Naciones Unidas consultar: “Derechos humanos de los adultos mayores. El camino hacia su reconocimiento Universal”, Soc. Leticia Pugliese, https://www.bps.gub.uy/bps/file/1552/1/derechos-humanos-de-los-adultos-mayores.-el-camino-hacia-su-reconocimiento-universal.-l.–pugliese.pdf, pp. 54-56, ultima consulta: 25 de junio de 2020.

[6] De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, en México residían 12.4 millones de personas mayores de 60 años, las cuales representaban 10.4% de la población total del país.

[7] Referencia a datos del Consejo Nacional de Población. https://www.forbes.com.mx/especialista-unam-advierte-mexico-2050-pais-viejos pobres/#:~:text=En%20entrevista%20para%20Huffington%20Post,unos%2032.4%20millones%2C%20ser%C3%A1n%20ancianos. Ultima consulta: 25 de junio de 2020.

[8] https://www.gob.mx/inapam/prensa/conapo-e-inapam-de-la-mano-en-la-atencion-del-envejecimiento-156950?idiom=es, ultima consulta: 20 de junio de 2020.

[9] https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comunicado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf, ultima consulta: 24 de junio de 2020.

[10] El 15 de junio de 2020, con motivo del día internacional de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse, última consulta: 25 de junio de 2020.

[11] Cfr. https://www.who.int/es/news-room/detail/14-06-2017-abuse-of-older-people-on-the-rise-1-in-6-affected, última consulta: 24 de junio de 2020.

[12] Supra nota 10.

[13] Op cit., párrafos 275 a 284, pp. 141-148.

[14] Ídem

[15] Ídem

[16] Otros grupos de atención prioritaria son: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas LGBTI, personas que viven con VIH o Sida, personas privadas de la libertad, mujeres, personas en situación de calle, pueblos indígenas, migrantes, personas desplazadas y personas afrodescendientes, entre otras.  y que viven con VIH; poblaciones LGBTI; niñas, niños y adolescentes; indígenas, migrantes y desplazadas, los que se encuentran en una situación de pobreza y marginación, entre otros.

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*Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

**Tomado de PERSEO, publicación del Programa Universitario sobre Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México. Número 89 de julio de 2020.

 

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