Las personas mayores, sujetos jurídicos de plenos derechos

Las personas mayores, sujetos jurídicos de plenos derechos*

 

El objetivo de este artículo es reafirmar a las personas mayores como sujetos jurídicos de plenos derechos en México, en el contexto de los cambios demográficos en el país de las últimas dos décadas y la urgencia de plantear una política pública multidimensional acorde con el rápido crecimiento de personas de más de 60 años, que en 2020 representan el grupo poblacional con el mayor número de habitantes en las 32 entidades de la república.

 

Foto: T E

 

José Luis CAMACHO LOPEZ*.-Las condiciones en que se ha desarrollado en México la pandemia del Covid19 han evidenciado que uno de los sectores extraordinariamente más vulnerables en México son las personas mayores.

 

Es una población que crece a ritmos impredecibles no calculados por las estadísticas demográficas, sobre todo cuando de acuerdo con Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México 2018 puede llegar a considerarse que la entrada a la vejez alcanza otras edades, ya que a partir de los 50 años aparecen padecimientos propios de otras edades mayores en México. De acuerdo con esa Encuesta en 2018 las enfermedades que más afectan a la población mexicana de 50 años y más son la hipertensión arterial, diabetes y artritis.[1]

 

La Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento había establecido en 1982 que la edad en la cual se inicia la vejez es la de 60 años, que ha prevalecido hasta hoy [2]. Pero si nos atenemos a esa edad, de acuerdo con los últimos datos del Registro Nacional de Electores, a septiembre de 2020 el número de personas mayores de 60 años y más es de 16 millones 345 mil personas de más de 60 años al 9 de octubre de este 2020 y el de la población entre 50 y 59 años es de 13 millones 483 mil 885, 14.59 por ciento. [3]

 

Estas cifras nos señalan que probablemente las cifras de personas mayores de 60 años y más superarán los cálculos previstos hasta ahora de que en 2030 serán 20 millones 500 mil personas mayores y las de 32 millones 400 mil estimadas para 2050, dado que la realidad ha ido superando las estadísticas demográficas de instituciones oficiales y académicas.

 

Este dinámico proceso de transición demográfica implicará para el Estado el enorme reto de garantizar el acceso efectivo de las futuras poblaciones a todos los derechos de personas mayores como ha señalado el Doctor Ismael Eslava Pérez, lo que significa “constituir actualmente un gran desafío para generar las oportunidades reales para que generaciones futuras tengan una vida digna”. [4]

 

Sin embargo en la atención de las personas mayores, como sujetos jurídicos de plenos derechos, el Estado mexicano ha fallado hasta ahora, no ha logrado crear una política pública multidimensional en tiempo y espacio, íntegra, efectiva, visionaria, de muy largo plazo, capaz de prever el aumento de uno de sus sectores demográficos más intensos en su crecimiento, que en esta segunda década del siglo XXI representa, como ya lo citamos, la mayoría de la población, el 17.73 por ciento de su población nacional, sobre otras edades.

 

Desde fines del siglo pasado se empezó a avizorar el crecimiento de la población de personas de más de 60 años. Varios estudios demográficos así lo demuestran. Empero, la única política pública creada que salió al paso en los primeros años de este siglo, se redujo simplemente a otorgar credenciales para viajar gratuitamente o con descuentos en el transporte público, sin darse cuenta del orificio demográfico cada más ancho que empieza a horadar las puertas de todas las instituciones del Estado mexicano, de sus órganos de gobierno, de su sociedad civil y de las familias.

 

Foto: T E

 

Recordemos que una de las superiores responsabilidades de un Estado constitucional como es el nuestro, es el de garantizar la vida de sus gobernados, asegurar el goce de sus derechos humanos así como contar con las garantías para su protección a través de políticas públicas aplicadas por sus instituciones, sustentadas en legislaciones creadas y expedidas por sus tres órganos de gobierno, ejecutivos, legislativos y judiciales.

 

De la lectura del Primero constitucional se colige que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” y al mismo tiempo “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos…”

 

Para cumplir con ese mandato constitucional, el Estado mexicano elaboró solamente una débil legislación, La Ley de los Derechos de las Personas Mayores con algunas reformas, que a pesar de sus buenas intenciones carecen de la visión y profundidad por no haberse observado que el desarrollo de un proceso como es el envejecimiento de la población, se ha convertido en un problema nacional para el cual no hay aún respuestas claras y específicas; un conflicto acrecentado en el curso de la pandemia Covid19 si se advierte que el mayor número de víctimas, por contagios y fallecimientos, son las personas de más de 60 años.

 

La Ley de los Derechos de las Personas Mayores fue expedida el 25 de junio de 2002. Es un recetario que reconoce a esta población como “personas adultas mayores” “con sesenta años o más de esa edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”, cuya intención medular es crear una vaga política pública: “un conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.[5]

 

Por este Ley se fundó un híbrido burocrático denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), un oscuro organismo, identificado simplemente como una oficina burocrática dedicada a expedir credenciales para ser usadas en el transporte público gubernamental y a convenir con empresas privadas, en abierta flagrancia del 123 y Ley Federal del Trabajo, que personas mayores sirvieran de “empacadoras” sin recibir ningún tipo de salario y depender de las “propinas” de los consumidores. Acciones sin el mínimo efecto en el proceso de envejecimiento de la población mexicana visible para toda la estructura del Estado y sus órganos de gobierno. Este organismo conocido como INAPAM vino a sustituir a otro de también muy vagas y desconocidas buenas intenciones: el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.

 

Esta frustrada ley obligaba al Estado a garantizar “condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores” a igual de “asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro”(según su Artículo sexto), cuando en el Instituto de Estudios Económicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se ha diagnostica que entre el 72 y 74 por ciento de la población de personas mayores carece de una pensión retributiva.

 

En este desalentador contexto, ahora, en la IV Transformación de la República, el actual gobierno federal enarbola como única política pública para las personas mayores y el proceso de envejecimiento dar una pensión de carácter universal a la población de personas mayores de 68 años y más y de 65 y más a las personas mayores de los pueblos indígenas, lo que parece funcionar más como estímulo para un clientelismo electoral al carecerse de una política pública de amplias reivindicaciones sociales para este amplio sector.

 

La vida de las personas mayores es mucho más compleja para los mexicanos de este segmento poblacional durante la actual etapa de emergencia sanitaria, a diferencia de otros sectores de la población, por el confinamiento en que se encuentran y la diversidad de condiciones sociales y económicas, en gran parte adversas, ya que la mayoría, un 72 por ciento, carece de pensiones contributivas y depende de las no contributivas o bien de las ayudas familiares o de la obtención de recursos por la vía de empleos no formales.

 

Foto: T E

 

La pandemia ha propiciado y puesto en evidencia que las personas mayores enfrentan situaciones de mayor adversidad dada su vulnerabilidad, sobre todo quienes tienen más de 80 años de edad o sufren algún tipo de discapacidad por enfermedades crónicas o por vulnerabilidades físicas o psicológicas.

 

Entre las situaciones adversas que las personas mayores enfrentan en el curso de la pandemia se encuentran el desplazamiento de los servicios de salud especializados, al reconvertirse en hospitales COVID19, donde se atendían sus padecimientos crónicos más recurrentes, diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidades, enfermedades pulmonares, cánceres, y enfermedades cardiacas, comorbilidades que los hacen más vulnerables ante los contagios.

 

Lamentablemente las escasas cifras que han proporcionado las autoridades de la secretaría de Salud han revelado que las personas de más de 60 años son el sector de la población que registra la mayor mortalidad a diferencia de otros sectores de la población afectada por la pandemia. Lo más grave es la disminución de su esperanza de vida en México durante esta grave etapa de la vida de la humanidad.[6]

 

José Manuel Lastra Lastra nos habla de los derechos fundamentales ¿Cuáles son los conceptos jurídicos fundamentales?, se pregunta Lastra, quien dice que “los derechos fundamentales establecen facultades del individuo en sus relaciones sociales para su desarrollo como persona derivados de su libertad y dignidad”. Constituyen, dice este jurista, el “núcleo básico” ineludible e irrenunciable, del estatus jurídico del individuo”.[7]

 

“Los derechos fundamentales- dice Lastra Lastra- están ligados a la dignidad de la persona, son la proyección positiva, inmediata y vital de la misma, constituyen la condición de su libertad y autodeterminación”. “El desconocimiento o conculcación-agrega Lastra- vulnera la dignidad e impide el desarrollo individual y personal. Por ello, su disfrute resulta imprescindible; son condición de la democracia como sistema político, la cual no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales”. [8]

 

Lamentablemente en las condiciones de apremio que se desenvuelven con la pandemia, se han vulnerado derechos esenciales de las personas mayores, de las más básicas, afectando su derecho a la dignidad y su derecho a la salud al limitarse los accesos a servicios hospitalarios especializados, alimentación, seguridad jurídica, fuentes de ingreso, movilidad segura, cuidado ante abusos, abandonos, diversas formas de maltrato, violencia psicológica y física.

 

Las personas mayores son sujetos de derechos jurídicos que por la edad, disminuyen o se ven vulnerados o conculcados, como lo refiere Lastra. La Doctora Alicia Bárcena habló de proteger los derechos de las personas mayores, de que se apropien de una ciudadanía activa, de que readquieran su identidad, dignidad y autonomía económica.[9]

 

Foto: T E

 

Desde los griegos ya se aducía sobre los derechos a la vivienda, vestido y sustento, que nuestro proceso constitucional incorpora como “derechos del hombre”, que históricamente desmenuza uno de nuestros más eminentes juristas, Jorge Carpizo, quien consideró el desarrollo de los derechos humanos a partir de las garantías individuales al citar a varios autores, el tratar a los trabajadores con “un salario justo, seguros para enfermedad, derechos a los bienes materiales y espirituales”; reconocerles cuando son una “persona mayor” y darles “seguridad en la ancianidad”.[10]

 

Superar las condiciones de vulnerabilidad, aún en esta etapa de contingencia sanitaria, plantea el imperativo de recurrir a los derechos constitucionales de las personas mayores en México, sin ningún tipo de discriminación o exclusión, que se les reconozca como sujetos jurídicos de plenos derechos. Exigirlos, porque como adujo un clásico: “derechos que no se ejercen ni se exigen, no existen”.

 

**Ensayo publicado por la revista Niuweme, del Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

*Director Editorial de Diario T E.

 

[1] El 62.4 por ciento de las personas de 50 y más percibían un estado de salud de regular a mala. En el Día Internacional de las Personas de Edad por mandato de la ONU, el 1 de octubre de 2020, el INEGI presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México 2018, realizada en coordinación con el Centro Médico de la Universidad de Texas,  con el objetivo de “generar información sobre el proceso del envejecimiento en México, el impacto de las enfermedades y la discapacidad en la población a partir de 50 años de edad”.

 

[2] La Asamblea Mundial sobre Envejecimiento determinó en 1982 que la edad que registra “el inicio de la vejez” es la edad de 60 años. Krassoievitch Miguel, Psicoterapia geriátrica, FCE, 1993, p.23.

 

[3] Cifras consultadas del Padrón Electoral del Instituto Nacional Electoral del 9 de octubre de 2020.

 

[4] Derechos humanos personas mayores y toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez. PERSEO, publicación del Programa Universitario sobre Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México. Número 89 de julio de 2020.

 

[5] Artículo tercero de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, CNDH, edición de 2015.

 

[6] Durante los pasados años, México ha sido de los pocos países que han reducido su esperanza de vida, sin haber pasado por un proceso bélico. Desde 2011 se verificó que esto había ocurrido con la violencia, en primer lugar, y las enfermedades crónicas no transmisibles, la obesidad y diabetes, en segundo lugar, señaló Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. La Jornada, Viernes 25 de septiembre de 2020, p. 32.

 

[7] Conceptos Jurídicos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 399.

 

[8] Lastra cita a Juan José Echavarría, Algunas cuestiones básicas de la Teoría de los derechos fundamentales, Revista de Estudios Políticos, Madrid, número 71, enero-marzo de 1991, p.88.

 

[9] Proteger los derechos de los adultos mayores es una forma para que readquieran su ciudadanía, se apropien de una ciudadanía activa y que, además, logren un reencuentro con su identidad, con dignidad y, principalmente, con respeto a su autonomía económica”, puso de manifiesto la mexicana Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), al inaugurar una reunión sobre derechos de las personas mayores, paralela a la tercera reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible). Santiago de Chile.- 24 de abril de 2019.

 

[10] Carpizo Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, 1986, pp. 150-151.

 

Please follow and like us: