La legalización de la muerte digna debe cumplir con los derechos humanos

La legalización de la muerte digna debe cumplir con los derechos humanos

 

  • La presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México hizo un llamado para realizar una modificación amplia con los tres elementos del derecho a la muerte digna: eutanasia, suicidio asistido y cuidados paliativos, que cumplan con los estándares de derechos humanos

 

Nashieli Ramírez Hernández. Foto: CDHCM

 

Segunda y última parte. La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Doctora Nashieli Ramírez Hernández, es partidaria de fortalecer las instituciones actuales de justicia encargadas de dar atención a las personas mayores, refrendó su compromiso por seguir trabajando por la protección cada vez más amplia y efectiva de los derechos humanos de ese grupo de población

 

En relación a la muerte digna en las figuras de la eutanasia, el suicidio asistido o la voluntad anticipada a nivel nacional, y ante la eventualidad de que sean discutidas en el Congreso, Ramírez Hernández en la entrevista con Diario T E hizo un llamado para realizar una modificación amplia con los tres elementos del derecho a la muerte digna: eutanasia, suicidio asistido y cuidados paliativos, que cumplan con los estándares de derechos humanos.

 

No sólo, añadió, respecto a los elementos del derecho a la salud, sino también a profundizar en categorías jurídicas que es importante cuestionar, reelaborar y actualizar, pues de poco serviría debatir sobre la muerte digna a partir de la idea anquilosada de capacidad jurídica que aún se tiene en la normativa y la práctica que en muchos supuestos aún excluye a personas con discapacidad.

 

Diario T E: ¿Requiere revisarse la legislación civil y penal para endurecer las sanciones en los casos de delitos cometidos contra las personas mayores, particularmente lo que se refiere a la violencia intrafamiliar o por fraudes y despojos de bienes patrimoniales?

 

NRH: La CDH CM al apostar por un sistema que permita la restitución y reparación integral de las víctimas busca transformar el sistema punitivista actual que impera en México y en la Ciudad de México. Con lo anterior, se considera que la verdadera apuesta para la transformación no es incrementar las penas o delitos que se encuentran vinculados a las personas mayores sino fortalecer las instituciones actuales de justicia y atención para eliminar la impunidad que impera en la atención a este grupo de atención prioritaria.

 

En este sentido, se considera que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México expedida en 2021 se encuentra alineada a los estándares más altos de protección a los derechos humanos de las personas mayores contenidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aún y cuando esta no se encuentra ratificada por el Estado mexicano como ya se estableció. Sin embargo, al ser una norma jurídica de reciente creación aún se encuentra pendiente la creación y funcionamiento del Sistema Integral que constituye la instancia encargada de atender y prevenir el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra la seguridad e integridad de las personas mayores.

 

Lo anterior, así como la falta de creación del Sistema Nacional de Cuidados y del Sistema Local de Cuidados tal como se encuentra mandatado son los principales retos que a juicio de esta Comisión actualmente se tienen para la implementación efectiva de las leyes que permita la atención a este grupo de atención prioritaria.

 

Diario T E: Dado que la Ciudad de México es la entidad de la República con los porcentajes más altos del proceso de envejecimiento de su población, con una de las mayores concentraciones de población tanto local como la del Estado de México y la migrante: ¿la Comisión está en condiciones de enfrentar retos de cada vez mayor dimensión para atender las demandas relacionadas con los derechos humanos de las personas mayores?

 

NRH: La CDH CM sí se encuentra lista para la atención de las personas mayores en el ejercicio y protección de sus derechos humanos en razón de lo siguiente. Primeramente, porque la Comisión sí reconoce y atiende las necesidades de las personas que habitan y transitan en la Ciudad a través de un enfoque y herramienta de interseccionalidad que permite identificar a las personas mayores en contextos y con circunstancias distintas, es decir, personas mayores en movilidad social, mujeres mayores, personas mayores con discapacidad, entre otros.

 

En segundo lugar, porque el trabajo de la Comisión también apuesta desde un trabajo de capacitación y difusión a las personas servidoras públicas y a la población en general, lo que, en la medida de lo posible, permite disminuir las violaciones a derechos humanos y propiciar una cultura de inclusión a las personas mayores y en tercer lugar porque el trabajo desde el Mecanismo de Restitución Inmediata de Derechos permite hacer procesos de atención mucho más breves.

 

Foto: T E

 

La Comisión refrenda su compromiso por seguir trabajando por la protección cada vez más amplia y efectiva de los derechos humanos de las personas mayores y exhorta a las organizaciones, instituciones, academia, autoridades y población en general, a seguir trabajando de la mano para dar voz y fortalecer y acompañar a las personas mayores en la exigencia y ejercicio de sus derechos humanos.

 

Diario T E: ¿Por la experiencia de la Comisión qué grupos de edad, condición social y física de las personas mayores representan el mayor grado de vulnerabilidad? ¿Por ejemplo las que padecen Alzheimer, las que se encuentran en los llamados manicomios o en condiciones de reclusión por delitos no graves y sin defensas adecuadas?

 

NRH: La CDH CM reconoce la importancia de que se utilicen herramientas y mecanismos de análisis con perspectiva de género e interseccionales que permitan reconocer que una persona puede pertenecer a uno o más grupos de atención prioritaria y que por tanto, el enfoque y atención debe ser distinta. Por ejemplo, no resulta igual brindar servicios de orientación a un hombre de 65 años que brindar los mismos servicios a una mujer afromexicana con discapacidad de 65 años pues los mecanismos y recursos empleados tendrán que ser distintos ya que se tendrán que realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar a las personas el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

 

Al respecto, es preciso señalar que, a lo largo del país, la mitad de la población con discapacidad son personas mayores de 60 años con lo que es claro que este es uno de los Grupos de Atención Prioritaria que la CDH CM debe reconocer y atender con los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso de estas personas al ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Asimismo, otro de los grupos de atención prioritaria que adquiere mayor relevancia en función del número de servicios y quejas recibidas durante los últimos años es el de las personas mayores privadas de la libertad.

 

Ante estos dos fenómenos, cabe decir que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha recalcado su postura sobre la institucionalización de las personas pues considera que este no es el modelo para atender el fenómeno ya que este replica estereotipos y los hace víctimas de violencia y discriminación por lo que realmente se requiere apostar por un sistema de cuidados que garantice la atención de las personas con discapacidad y personas mayores, entre otros.

 

Diario T E: De las quejas recibidas por la Comisión ¿se han llegado a configurar presunción de delitos cometidos contra las personas mayores y hechas las denuncias ante los Ministerios Públicos de la Fiscalía de la Ciudad de México?

 

NRH: De los expedientes formados durante 2021, ninguno de los casos ha sido motivo de denuncia ante los Ministerios Públicos de las Fiscalía de la Ciudad de México puesto que aún continúan en trámite y no han sido resueltas para determinar si hubo o no violación a derechos humanos.

 

Diario T E: ¿La Comisión ha recurrido a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por Recomendaciones aceptadas, pero no cumplidas sobre quejas de las personas mayores?

 

NRH: Durante esta gestión, aún no hay registro de Recomendaciones que no hayan sido cumplidas vinculadas con personas mayores. Sin embargo, el camino que la CDH CM ha recorrido con el objetivo de continuar con la tramitación y efectivo cumplimiento de las Recomendaciones es a través del Congreso de la CDMX pues de acuerdo con la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, se puede solicitar al Pleno del Congreso se cite a comparecer a cualquier autoridad o persona servidora pública de la CDMX para que informe las razones de su actuación cuando no acepte alguna recomendación o incumpla con las recomendaciones aceptadas.

 

Diario T E: Durante esta administración de la Ciudad de México se promulgó La Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención, una ley y una instancia para atender y prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas mayores: ¿Cuál es su opinión sobre la vigencia y efectividad de esta legislación y del Sistema Integral para su Atención?

 

Foto: T E

 

NRH: Al ser una ley de reciente expedición (2021), se considera que aún hace falta mucho camino por recorrer para lograr la instalación y plena vigencia y efectividad del Sistema Integral para su Atención por lo que la Comisión, como parte del sistema por mandato de ley, se encuentra participando para elaborar la estrategia de creación y ponerlo en marcha en el menor tiempo posible.

 

La creación de dicho sistema traerá consigo aparejada la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores, establecerán mecanismos de colaboración inter institucionales, diseñar políticas públicas, impulsar la profesionalización e investigación en áreas relacionadas con el envejecimiento, conformar el Sistema de Información, entre muchos otros beneficios que contribuirán en el ejercicio de los derechos de las personas mayores.

 

Diario T E: ¿Qué opinión tiene la Comisión o usted sobre la muerte digna que ya incluye la Constitución de la Ciudad de México y la eventual discusión sobre la legalización de la eutanasia en el Congreso federal? ¿Cuál sería la fórmula para un país como México?

 

NRH: Actualmente, la legislación federal únicamente contempla los cuidados paliativos y lo hace de manera precaria por dos cuestiones. La primera es que es poco abarcadora en cuanto a la diversidad de supuestos por los que se accede a estos cuidados (enfermedad terminal, lo que excluye enfermedad crónico degenerativa por ejemplo condición de salud, etc.). La segunda razón en la que radica la limitación en su tratamiento de los cuidados paliativos es que generalmente (no siempre, pero es la visión que prevalece) lo relaciona con el grupo etario de personas mayores.

 

Lo anterior es una limitación conceptual que no solo es respecto a la exclusión tajante de las posibilidades de eutanasia y de suicidio asistido, sino también implica una limitante para muchas otras personas en el supuesto de acceder a ella.

 

La CDH CM ha hecho un llamado para realizar una modificación amplia con los tres elementos del derecho a la muerte digna (eutanasia, suicidio asistido y cuidados paliativos) que cumplan con los estándares de derechos humanos no sólo respecto a los elementos del derecho a la salud, sino también a profundizar en categorías jurídicas que es importante cuestionar, reelaborar y actualizar, pues de poco serviría debatir sobre la muerte digna a partir de la idea anquilosada de capacidad jurídica que aún se tiene en la normativa y la práctica que en muchos supuestos aún excluye a personas con discapacidad.

 

El estándar internacional respecto al tema que nos convoca es que los cuidados paliativos, cuando estén indicados, son fundamentales para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, aumentar el alivio y reforzar la dignidad humana, lo que implica considerar en la legislación -al menos- los ámbitos de financiación, formación profesional, disponibilidad de los servicios médicos, seguimiento y evaluación, entre otros.

 

Finalmente, cualquier legislación en la materia o modificación y adición alguna, debe de estar atada al desarrollo del consentimiento informado que debe de constar del derecho a la información para el respeto a la autonomía y libertad para tomar sus propias decisiones de acuerdo a su plan de existencia. Si bien es amplio y muy afianzado ya su uso en los procedimientos médicos, el referente al acceso a los cuidados paliativos y la eventual oportunidad de acceder a la eutanasia y suicidio asistido ponen al descubierto sus carencias, que al día de hoy son la falta de adaptabilidad en función de las personas que lo ejercen, es decir, no puede ser homogéneo su contenido o aplicación pues por solo poner un ejemplo, algunas  personas con discapacidad requerirán acceder a un sistema de apoyos y salvaguardias para poder manifestar su consentimiento informado.

 

Diario T E: ¿Voluntad anticipada que ya existe en la Ciudad de México, el suicidio asistido u otra alternativa?

 

NRH: Desde el 2008, la Ciudad de México cuenta con una Ley de Voluntad Anticipada que permite acudir ante la autoridad notarial para manifestar cuestiones relacionadas con la forma de morir cuando sea imposible continuar con la vida de manera natural. Esta regulación, aunque limitada, es quizás el primer antecedente en el tema de muerte digna pues permite advertir la voluntad de las personas bajo ciertas condiciones o en ciertos supuestos.

 

Foto: T E

 

Esta Ley local impulsó legislaciones o regulaciones similares en 12 entidades federativas y, si bien constituyen un avance en cuanto las condiciones para la muerte digna, no llegan a abarcar la complejidad de este concepto que en algunas discusiones académicas y jurídicas ha englobado tres aspectos fundamentales: eutanasia, suicidio asistido y asistencia paliativa para la muerte digna.

 

Fue hasta 2017 que un texto constitucional local, el de la Ciudad de México, incluyó el término “muerte digna” y con ello elevó el necesario estándar para abarcar una realidad -la de la vida y la muerte o la calidad de la primera- más allá de un acto notariado y en su lugar, se hizo un reconocimiento de los tres elementos de la muerte digna: cuidados paliativos, suicidio asistido y eutanasia.

 

La principal razón para que este concepto permaneciera fue su liga con el derecho a la autodeterminación personal y su falta de asociación con el derecho a la salud. Si la muerte digna hubiera estado relacionada con el derecho a la salud, no se hubiera permitido a la Ciudad de México continuar con su desarrollo puesto que esta materia -la salud- es una facultad concurrente y, por tanto, sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de salubridad general.

 

Diario T E: Durante la pandemia el grupo de las personas mayores de más de 65 años, entre el periodo de 2020 a mayo de 2022, tuvo el mayor número de decesos, tanto por COVID como por otras enfermedades, 404 mil 68 en todo el país. ¿qué lectura le da la Comisión a estos datos de mortalidad de las personas mayores?

 

La CDH CM considera que si bien hubo fallas, la mortalidad de las personas mayores en mayor medida se refiere en una parte, al ciclo natural de vida y en otras, a las fallas en el sistema de salud que no permitieron una atención correcta ante el tamaño de crisis sanitaria que se presentó, pues es claro que no nos encontrábamos listos para hacer frente a un reto de tan importante tamaño y magnitud. Además, esto se debe a la falta de atención y cultura de prevención que se le da a los padecimientos tales como la hipertensión, diabetes y obesidad que agravaban el padecimiento por COVID-19.

 

Sin embargo, se reconoce la estrategia del gobierno para dar atención en primer lugar a los grupos de atención prioritaria, tal como lo fue la estrategia de vacunación donde se dio prioridad a las personas mayores atendiendo a que son el grupo que más afectado se ve con la pandemia.

 

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