Anula la Corte la interdicción que declaraba la muerte civil de las personas con discapacidad

Anula la Corte la interdicción que declaraba la muerte civil de las personas con discapacidad

 

  • La Comisión de Derechos Humanos celebra esta decisión que modifica artículos del Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles local

 

Foto: TE

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebró la emisión de un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional la figura de la interdicción, la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad.

 

La resolución se suma a otros precedentes resueltos a partir de un análisis interseccional de género y discapacidad, destacó en un comunicado la CDHCM.

 

La sentencia, para este organismo de derechos humanos, es relevante en tanto confirma una vez más la incompatibilidad de la figura de interdicción con un enfoque de derechos humanos.

 

En el contexto de discusión del primer Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es necesaria la inclusión de un sistema de apoyo para la toma de decisiones y el respeto a la capacidad jurídica de todas las personas, consideró esa Comisión.

 

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la invalidez de los artículos que regulan la figura de interdicción en el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles local.

 

Al resolver el amparo en revisión 356/2020, el Máximo Tribunal determinó que declarar el estado de interdicción de la mujer que acudió a juicio tuvo como consecuencia la restricción al pleno reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

La interdicción produce una restricción desproporcionada a la capacidad jurídica, que se equipara con la muerte civil.

 

Es un acto que afecta gravemente la dignidad humana al configurarse como un trato cruel, inhumano y degradante, determina el especialista Sergio Treviño Barrios en un texto sobre La interdicción: un acto prohibido por el artículo 22 constitucional.

 

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En consecuencia, la interdicción, en tanto que muerte civil, debería ser considerada como un acto prohibido por el artículo 22 constitucional, recalcó por su parte Treviño Barrios, investigador del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México destacó, por su lado, que los preceptos impugnados vulneran sus derechos al pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones, a la igualdad y no discriminación, afectando con ello diversos derechos, dentro de los que se encuentran el derecho a la propiedad, a vivir de manera independiente, a la privacidad y al derecho de audiencia.

 

Asimismo, destacó en su comunicado que dichos preceptos y, en general el régimen de interdicción, se basan en un sistema de sustitución de la voluntad contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPC).

 

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Ese organismo capitalino reconoció que si bien durante el juicio se puso en evidencia que la mujer, motivo de decisión de la Corte, sufrió distintos tipos de violencia por parte de su pareja, entre ellas, que contra su voluntad fue institucionalizada y sometida a un tratamiento médico con el fin de hacerla sujeta a un procedimiento de declaración de estado de interdicción para sustituir su voluntad en torno al ejercicio de sus derechos, la realidad es que no se juzgó con perspectiva de género ni se tomaron en cuenta los distintos factores de discriminación.

 

El asunto no es el primero relacionado con mujeres con discapacidad resuelto por la SCJN, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México elogió que la resolución del presente asunto que se une a una consolidada doctrina elaborada por la Primera Sala de la Corte.

 

Con ello, a juicio de la Comisión de Derechos de la capital mexicana, se pone de manifiesto la incompatibilidad del sistema de interdicción con el modelo social y de derechos humanos de la CDPC y se advierte la necesidad de juzgar bajo una perspectiva de género e interseccional que permita reconocer los distintos factores de discriminación o violencia a los que una persona puede ser sujeta.

 

www.cdhcm.org.mx

 

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