La Muerte Digna como derecho constitucional

La Muerte Digna como derecho constitucional

  • Es un tema de una magnitud que irrumpe la conciencia moral, ética y valores de nuestra sociedad
  • No es fácil dilucidar los dilemas que plantea cuando la vida, sus derechos humanos inevitablemente están interrelacionados con la muerte
Foto: T E

 

José Luis Camacho López.*- El propósito de este artículo es discernir sobre  el Derecho a la Muerte Digna que ya figura en la Constitución de la Ciudad de México. En el Senado de la República existe el consenso de elevarlo a un Derecho en la Constitución General de la República, con una reforma en el Cuarto constitucional y por tanto integrarlo como parte de los derechos humanos progresivos en México. Aún cuando en otros países existe bajo la figura de eutanasia y suicidio asistido, en nuestro país es un debate abierto para determinarla jurídicamente.

 

¿Conflicto moral? ¿Conflicto religioso? ¿Conflicto moral? ¿Conflicto social? ¿Conflicto filosófico? ¿Conflicto jurídico? En México asumir el tema de la Muerte Digna como un derecho humano de las personas en condiciones terminales críticas, como un derecho constitucional, plantea un serio y delicado debate abierto.

 

En este contexto la pregunta obligada es la siguiente: ¿La sociedad mexicana está preparada para un cambio de esta naturaleza jurídica constitucional?

 

Es un tema abrupto y de profundidad. Causa escozor y prejuicios ya que toca los sentimientos y credos religiosos más insondables de la población mexicana. La Muerte Digna es un tema de una magnitud que irrumpe la conciencia moral, ética y valores de nuestra sociedad. No es fácil dilucidar los dilemas que plantea cuando la vida, sus derechos humanos inevitablemente están interrelacionados con la muerte.

 

¿Qué pasa cuando una persona con una enfermedad terminal apela a la piedad de sus familiares, médicos, juristas? ¿Cuándo no se puede comunicar dada su incapacidad física o mental?

 

En la Constitución de la Ciudad de México, en vigor desde el 17 de septiembre de 2018, en su Capítulo II de los Derechos Humanos dice en su texto: “La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.[1]

 

De esta Constitución emana sobre ese Derecho,  la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores de la capital mexicana, publicada en el mes de enero de 2021, la cual   manifiesta en su Sección III: El Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez” que “para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se deberá favorecer su acceso a los cuidados integrales y a los cuidados paliativos y manejar apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales”.

 

De esta Ley aún falta una respuesta más específica para las personas mayores sobre ese Derecho constitucional en la Ciudad de México de una Muerte Digna que la reglamente. Sigue pendiente que en el Congreso local se discuta, se analice y eventualmente se establezca en una Ley para toda la población o en la propia Ley de Salud.

 

En los últimos años se han dado pasos en el sentido de que la Muerte Digna sea un avance mayor al derecho a la Ley de la Voluntad Anticipada, que ya se regula en la Ciudad de México a través de un trámite ante notario público o en un formato que se proporciona en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.[2]

 

El Artículo 1 de  esta legislación señala :La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.[3]

 

Para la Secretaría de Salud de la capital “la Voluntad Anticipada favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, el énfasis está en el acompañamiento del paciente durante esta etapa de su vida. No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte” y “es aplicable en TODAS las instituciones de Salud Públicas, Sociales y Privadas que prestan servicios en la CDMX. Es un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México y de quienes reciben atención médica dentro de ella”. [4]

 

Hasta 2019 esta iniciativa había sido aprobada en 14 estados de la República. Además de la Ciudad de México, la Voluntad Anticipada fue incorporada a las legislaciones de los estados de Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) hasta 2019 unas 10 mil personas manifestaron su deseo de adherirse a esa legislación, personas mayores, mujeres y personas solteras se encontraban entre los más interesados en tener un fallecimiento de Voluntad Anticipada si llegaran a padecer alguna enfermedad terminal. El 60 por ciento de las solicitudes de Voluntad Anticipada habían sido firmadas por personas entre los 61 a 80 años, y el 64 por ciento de las personas que otorgan su Voluntad Anticipada son mujeres.[5]

 

Antes de iniciarse el actual gobierno, la Doctora Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, había manifestado su voluntad de promover en toda la República esta Ley de la Voluntad Anticipada.

 

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Asignatura jurídica pendiente

 

El tema de la Muerte Digna es uno de los derechos pendientes de ser incorporado en nuestra Constitución General de la República y por consiguiente en las Constituciones de las entidades del país. Una de las justificaciones para tratarla en el Congreso es el intenso e irreversible proceso de envejecimiento de la población, con una compleja problemática de su salud ya vista durante le etapa de la emergencia sanitaria y en el periodo de la vacunación de las personas mayores, durante las cuales sobresalieron dos de las comorbilidades más frecuentes en la población de edades de más de 60 años: la diabetes y la hipertensión, causas importantes de la mortalidad por el COVID 19.[6]

 

La pandemia ha puesto a prueba la calidad de la muerte. Julio Santaella, presidente de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) puso en evidencia que “la mortalidad por Covid-19 ha tenido una mayor incidencia en los casos ambulatorios, fuera de los hospitales de las instituciones de salud, y el principal grupo afectado es el de entre 50 y 75 años de edad, particularmente los sexagenarios”.[7]

 

¿Qué forma de muerte sufrieron estas personas? ¿Qué dolor afectó a sus familias? Son preguntas para las cuales aún no hay respuestas precisas y claras. La pandemia tuvo efectos de mayor desastre para las familias sin recursos, sin derechos a la salud. Seis de cada diez víctimas mortales de COVID en México han sido personas pobres, sin protección social, con empleos mal pagados o no remunerados, o bien sin trabajo.[8]

 

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¿Qué significa la Muerte Digna?

 

En el mundo hay 40 millones de personas que requieren de cuidados paliativos; de ellos, 11 por ciento lo reciben. Más de 34 millones viven con dolor y la mayoría de las personas son de bajos ingresos.  En México, de las 372 mil personas que cada año requieren de cuidados paliativos, sólo 78 mil tienen acceso a ellos. [9]

 

Existe la coincidencia entre legisladores y especialistas que el Derecho a la Muerte Digna significa   incorporar   los cuidados paliativos ante enfermedades en situación terminal. En el Senado de la República donde se ha tratado la Muerte Digna se coincide en que “no solo tiene que ver con adultos mayores que llegan a una etapa terminal de alguna enfermedad, también está presente en las niñas y niños que sufren de enfermedades terminales con dolores intensos, y también es una obligación del Estado, evitarlo”.[10]

 

En esta colegisladora del Congreso mexicano se ha puesto de manifiesto el consenso de que “el derecho a la Muerte Digna es un asunto de salud pública” y de ser elevado a rango constitucional   con una reforma al párrafo cuatro del artículo cuarto de la Constitución, a fin incorporar los cuidados paliativos ante enfermedades en situación terminal.[11]

 

Hace pocos años, antes de fallecer, en la sede de la Comisión de los Derechos Humanos de la capital mexicana, Adriana Luna Parra Lerdo, una incansable luchadora por los derechos de las personas mayores en México, hizo un llamado a seguir luchando por el Derecho a una Muerte Digna, sobre todo en la vejez.[12]

 

Para lograrlo, dijo Luna Parra, se requiere fortalecer el Estado laico y dejar de lado las ideas religiosas que interrumpan la libertad humana. De igual forma, apuntó que el Derecho a la Muerte Digna debe formar parte de una política pública en el sector salud.[13]

 

Para Diego Valadés, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, este Derecho “tiene que reglamentarse para evitar distorsiones y garantizar que el ejercicio del derecho a la Muerte Digna ocurra con total seguridad para la sociedad y las personas que lo ejercen”.[14]

 

Para la Doctora Asunción Álvarez del Río, una profunda estudiosa de este tema, Maestra en Psicología y Doctora en Ciencias en el campo de la Bioética por la UNAM “es hora de pensar seriamente en el tema para darnos respuestas, no exclusivamente sobre la muerte que queremos tener y defender, sino sobre lo que es necesario hacer y exigir para conseguirla” [15].

 

de “reflexionar cómo se quiere vivir la última etapa, cómo se desea el cierre de nuestra obra, platicarlo y que otros sepan lo que queremos. Así podemos aprovechar mejor la vida”. [16]

 

El concepto de la Muerte Digna aún se encuentra en un debate inacabado, si solamente significa la atención con cuidados paliativos por decisión de las personas, como dice la Ley de Voluntad Anticipada u otra decisión jurídica  cuando la persona no pueda comunicar sus deseos como “asistencia médica para morir” o “el suicidio asistido”, figuras legales  que existen en otros países, temas que implican una enorme complejidad y responsabilidad médica, filosófica, social, jurídica  para elevarla a rango constitucional.

 

Son dilemas que involucran a toda la sociedad, no solamente tener derecho a una Vida Digna, también a una Muerte Digna, como un Derecho progresivo. La Vida Digna, dice el texto constitucional de la Ciudad de México, “contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.[17]

 

 

*Editor de Diario T E. Tomado de la NIUWEME, Revista electrónica del Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

 

 

[1] CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 6. Ciudad de libertades y derechos A. Derecho a la autodeterminación personal 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

[2] México En 2019 la Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Su Artículo. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada, por ese entonces para el Distrito Federal, determina a la voluntad anticipada como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

[3] Artículo uno de la Ley de Voluntad Anticipada, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de enero de 2008.

[4] Sitio de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, 5 de junio de 2021.

[5] Ibídem.

[6] El 42.4 por ciento de los pacientes por COVID 19 padecían hipertensión y el 37.1 por ciento, diabetes. Fuente la Secretaría de Salud, julio de 2020.

[7] Periódico La Jornada. Edición del martes 1º de junio de 2021, p. 11.

[8] A un año de declarada la pandemia por el nuevo coronavirus, estadísticas oficiales comprueban que la desigualdad económica, la precariedad de más de la mitad de la población y la limitada estrategia del gobierno mexicano para proteger el empleo y el ingreso familiar, han sido la fórmula perfecta para que la mayoría de muertes por COVID se registre en el grupo de personas pobres y pobres extremos. Animal Político, edición en Internet del 4/06/2021 11:34.

[9] Exposición hecha por el senador Miguel Ángel Osorio Chong durante la presentación del libro “Muerte digna. Un derecho humano que nos involucra a todas y todos”, vía remota, en el Senado de la República. Comunicado de prensa del Senado de la República, del 20 de enero de 2021.

[10] Ibidem.

[11] Que “su discusión no se puede evadir a pesar de que algunos sectores de la población lo consideren un tema tabú” y que obligadamente requiere asegurar el acceso a los servicios de cuidados paliativos junto con los medicamentos. Ibidem.

[12] Homenaje a   Adriana Luna Parra, una luchadora por los derechos de las personas mayores En la sede de la Comisión de los Derechos Humanos de la capital mexicana, Diario TE, 15 de Julio de 2018.

[13] Ibídem.

[14] DiarioTE, edición electrónica, 9 de enero de 2017.

[15] DiarioTE, edición electrónica. Tomado del Colegio de Bioética el 18 de mayo de 2018.

[16] DiarioTE, edición electrónica, 31 de mayo de 2021.

[17] En su Capítulo II De los Derechos Humanos, en su inciso A sobre el Derecho a la Autodeterminación Personal, menciona en su párrafo segundo: Este derecho humano deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

 

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