Emitió la CNDH recomendación a los gobernadores de Chiapas y Tabasco

Emitió la CNDH recomendación a los gobernadores de Chiapas y Tabasco

  • Por violación al derecho a la protección de la salud en agravio de una mujer y al derecho a la vida de su recién nacida
  • Las acciones y omisiones cometidas por los servidores públicos de ambos nosocomios lesionaron los derechos humanos de la mujer, procedente de la comunidad indígena de Nahá Ocosingo, ubicada en la Selva Lacandona

cndh fachada

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 45/2015, dirigida a los gobernadores de Chiapas y Tabasco, por el caso de violencia obstétrica y violación al derecho a la protección de la salud en agravio de una mujer de 36 años de edad y al derecho a la vida de su recién nacida, hechos ocurridos en los Hospitales General de Palenque, Chiapas, y Regional de Alta Especialidad de la Mujer, de Villahermosa, Tabasco, dependientes de la Secretaría de Salud de cada entidad federativa.

 Tras concluir su investigación, la CNDH encontró elementos suficientes para acreditar que las acciones y omisiones cometidas por los servidores públicos de ambos nosocomios lesionaron los derechos humanos de la mujer, procedente de la comunidad indígena de Nahá Ocosingo, ubicada en la Selva Lacandona.

Por ello, se pide a los gobernadores de dichos estados que, de manera coordinada, reparen el daño ocasionado a los padres, por la pérdida de la vida de su hija, que incluya el pago de una indemnización o compensación económica, y se les brinde atención médica y psicológica.

Asimismo, se solicitó la adaptación de medidas para que el Hospital General de Palenque cuente con médicos ginecólogos para atender las urgencias obstétricas que se presenten en las guardias nocturnas, y se cumpla con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento.

En el caso del Hospital Regional de Tabasco, se garantice que en todo momento estén supervisados los médicos residentes y que los doctores internos de pregrado no sean expuestos a actividades sin asesoría y supervisión.

Se recomendó a ambas entidades el diseño e impartición en los hospital de los servicios de salud, en particular en los dos nosocomios ya citados, capacitación y formación en materia de derechos humanos de las mujeres, con perspectiva de género, sobre derechos reproductivos y a una vida libre de violencia obstétrica, así como de conocimiento, aplicación y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.

La mujer, que cursaba el noveno mes de embarazo y presentaba dolores de parto, acudió el 23 de marzo de 2013 al Hospital General de Palenque, donde le negaron el servicio, pues los médicos estaban de vacaciones y no había equipo ni material quirúrgico para atenderla, por lo cual fue trasladada en ambulancia al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer, en Villahermosa, Tabasco.

Al llegar a ese nosocomio, a las 04:00 horas del día siguiente, se le indicó que “no podían recibirla por venir del Estado de Chiapas”, a pesar de contar con Seguro Popular.

A las 11 horas de ese mismo día fue ingresada al quirófano, donde le practicaron una  cesárea de la que se obtuvo una niña, quien permaneció internada del 24 al 30 de marzo de ese año. Ambos padres acudieron diariamente al hospital para preguntar sobre el estado de salud de su menor hija, sin embargo nunca recibieron información y tampoco le permitieron a la madre acercarse para alimentarla.

Los médicos les informaron que la pequeña estaría en observación, ya que tenía agua en sus pulmones. Con el pretexto de que la niña no tenía papeles del Seguro Popular, personal médico solicitó dinero para darla de alta.

Finalmente, el 31 de marzo de ese año fueron notificados del fallecimiento de la recién nacida.

La Recomendación 45/2015, que ya fue debidamente notificada a los gobernadores de Chiapas y Tabasco, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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