CNDH: No criminalizar el derecho a la protesta y la movilización social

CNDH: No criminalizar el derecho a  la protesta y la  movilización social 

marcha-1Dic14

Posicionamiento sobre el Derecho a la Protesta Pacífica de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos

  Las Comisiones, Procuradurías y Defensorías de Derechos Humanos integrantes de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos fijan, ante la sociedad mexicana, su posición sobre el Derecho a la Protesta Social Pacífica, por lo cual manifiestan que:

  • Los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos reconocen la importancia de una sociedad civil fuerte y de individuos plenamente conscientes de sus derechos y de sus prerrogativas ciudadanas, para que funcione la democracia.

  • La libertad de expresión es un derecho fundamental en todo Estado democrático de derecho, y su práctica facilita el ejercicio de otros derechos como son el derecho de reunión y la protesta social.

  • La protesta es un mecanismo de exigencia social que busca visibilizar una problemática que afecta a un colectivo o a un grupo de personas.

  • La protesta y la movilización sociales se han constituido como herramientas de petición a la autoridad y, también, como canal de denuncia pública de abusos y violaciones a los derechos humanos.

  • Las autoridades tienen la obligación de dar cauce a estas muestras de descontento, de escuchar las necesidades expresadas y de buscar canales o vías adecuadas para responder a ellas efectivamente. Nunca debe estar dentro del ámbito de sus funciones reprimirlas por medios violentos ni mucho menos, criminalizar su expresión cuando está enmarcada dentro de los límites legales.

  • El énfasis de la protesta social debe centrarse sobre la respuesta estatal para articular y procesar las demandas de manera institucional, ya sea a través de la generación de políticas públicas, programas sociales, o de garantías de acceso a la justicia,  entre muchos otros.

  • Es obligación de la autoridad facilitar el ejercicio del derecho a la protesta social y garantizar la seguridad de los manifestantes frente a posibles agresiones de terceros; así como tomar las medidas necesarias para garantizar otros derechos del resto de los ciudadanos.

  • Es deber de la autoridad regular la actuación de los cuerpos de seguridad en esos eventos, y actuar con sentido de oportunidad, gradualidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza frente a posibles agresiones y ataques de terceros con estricto apego a los derechos humanos. Es menester recordar que el uso de la fuerza legítima debe ser el último recurso a utilizar por parte de la autoridad; por lo que debe privilegiar los mecanismos no violentos.

  • Es obligación de la autoridad evitar en todo momento la detención arbitraria e ilegal; pero en la detención con los cauces previstos por el derecho, deberá presentar de manera inmediata al probable inculpado, ante la autoridad competente y dar las razones que motivaron la misma.

  • Es obligación de las autoridades ministeriales y judiciales respetar el principio básico de presunción de inocencia y el debido proceso de toda persona.

  • Es obligación de la autoridad investigar, sancionar a todo aquel agente del Estado que bajo su investidura abuse o vulnere los derechos humanos de las personas; así como reparar dichos abusos y violaciones conforme lo establece la ley.

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos reconoce y reivindica la legítima participación ciudadana en la esfera pública. Por ello, expresamos nuestro compromiso de velar y asegurar la defensa y el disfrute efectivo de las libertades y de los derechos  primordiales de las personas frente al ejercicio del poder público.

Con apego a nuestra autonomía, independencia y autoridad moral, los organismos públicos de protección de los derechos humanos estaremos atentos, con el fin de impulsar una eficaz y expedita protección y defensa de los derechos fundamentales de quienes ejercen su derecho a la protesta pública; así como de quien se vea afectado en su persona y/o bienes en este contexto, por actos u omisiones por parte de la autoridad.

Lic. Luis Raúl González Pérez

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Lic. Jesús Eduardo Martín Jáuregui

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes

Lic. Arnulfo de León Lavenant

Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California

Lic. Ramón Meza Verdugo

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur

Lic. Juan Oscar Trinidad Palacios

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas

Lic. José Luis Armendáriz González

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

Dr. Xavier Díez de Urdanivia Fernández

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila

Lic. Roberto Chapula de la Mora

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima

Dra. Perla Gómez Gallardo

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

 Lic. Felipe de Jesús Martínez Rodarte

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango

 M.D. Marco Antonio Morales Gómez

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

 Lic. Gustavo Rodríguez Junquera

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

Lic. José Alfredo Sepúlveda Fayad

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo

 Dr. Felipe de Jesús Álvarez Cibrián

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco

 Mtro. José María Cázares Solórzano

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacá

Lic. Lucero Benítez Villaseñor

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Mtro. Guillermo Huicot Rivas Álvarez

Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit

 Dra. Minerva E. Martínez Garza

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León

Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo

Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

Mtro. Adolfo López Badillo

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Dr. Miguel Nava Alvarado

Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro

 Lic. Harley Sosa Guillen

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo

Lic. Jorge Vega Arroyo

Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí

 Dr. Juan José Ríos Estavillo

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa

 Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora

Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de TabascoMtro. José Martín García Martínez

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas

Mtro. Francisco Mixcoatl Antonio

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala

Mtro. Luis Fernando Perera Escamilla

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz

 Dr. Jorge Alfonso Victoria Maldonado

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

Dr. Arnulfo Joel Correa Chacón

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

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