CNDH: No criminalizar el derecho a la protesta y la movilización social
CNDH: No criminalizar el derecho a la protesta y la movilización social
Posicionamiento sobre el Derecho a la Protesta Pacífica de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos
Las Comisiones, Procuradurías y Defensorías de Derechos Humanos integrantes de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos fijan, ante la sociedad mexicana, su posición sobre el Derecho a la Protesta Social Pacífica, por lo cual manifiestan que:
- Los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos reconocen la importancia de una sociedad civil fuerte y de individuos plenamente conscientes de sus derechos y de sus prerrogativas ciudadanas, para que funcione la democracia.
- La libertad de expresión es un derecho fundamental en todo Estado democrático de derecho, y su práctica facilita el ejercicio de otros derechos como son el derecho de reunión y la protesta social.
- La protesta es un mecanismo de exigencia social que busca visibilizar una problemática que afecta a un colectivo o a un grupo de personas.
- La protesta y la movilización sociales se han constituido como herramientas de petición a la autoridad y, también, como canal de denuncia pública de abusos y violaciones a los derechos humanos.
- Las autoridades tienen la obligación de dar cauce a estas muestras de descontento, de escuchar las necesidades expresadas y de buscar canales o vías adecuadas para responder a ellas efectivamente. Nunca debe estar dentro del ámbito de sus funciones reprimirlas por medios violentos ni mucho menos, criminalizar su expresión cuando está enmarcada dentro de los límites legales.
- El énfasis de la protesta social debe centrarse sobre la respuesta estatal para articular y procesar las demandas de manera institucional, ya sea a través de la generación de políticas públicas, programas sociales, o de garantías de acceso a la justicia, entre muchos otros.
- Es obligación de la autoridad facilitar el ejercicio del derecho a la protesta social y garantizar la seguridad de los manifestantes frente a posibles agresiones de terceros; así como tomar las medidas necesarias para garantizar otros derechos del resto de los ciudadanos.
- Es deber de la autoridad regular la actuación de los cuerpos de seguridad en esos eventos, y actuar con sentido de oportunidad, gradualidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza frente a posibles agresiones y ataques de terceros con estricto apego a los derechos humanos. Es menester recordar que el uso de la fuerza legítima debe ser el último recurso a utilizar por parte de la autoridad; por lo que debe privilegiar los mecanismos no violentos.
- Es obligación de la autoridad evitar en todo momento la detención arbitraria e ilegal; pero en la detención con los cauces previstos por el derecho, deberá presentar de manera inmediata al probable inculpado, ante la autoridad competente y dar las razones que motivaron la misma.
- Es obligación de las autoridades ministeriales y judiciales respetar el principio básico de presunción de inocencia y el debido proceso de toda persona.
- Es obligación de la autoridad investigar, sancionar a todo aquel agente del Estado que bajo su investidura abuse o vulnere los derechos humanos de las personas; así como reparar dichos abusos y violaciones conforme lo establece la ley.
La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos reconoce y reivindica la legítima participación ciudadana en la esfera pública. Por ello, expresamos nuestro compromiso de velar y asegurar la defensa y el disfrute efectivo de las libertades y de los derechos primordiales de las personas frente al ejercicio del poder público.
Con apego a nuestra autonomía, independencia y autoridad moral, los organismos públicos de protección de los derechos humanos estaremos atentos, con el fin de impulsar una eficaz y expedita protección y defensa de los derechos fundamentales de quienes ejercen su derecho a la protesta pública; así como de quien se vea afectado en su persona y/o bienes en este contexto, por actos u omisiones por parte de la autoridad.
Lic. Luis Raúl González Pérez
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Lic. Jesús Eduardo Martín Jáuregui
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes
Lic. Arnulfo de León Lavenant
Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California
Lic. Ramón Meza Verdugo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
Lic. Juan Oscar Trinidad Palacios
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas
Lic. José Luis Armendáriz González
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
Dr. Xavier Díez de Urdanivia Fernández
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila
Lic. Roberto Chapula de la Mora
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
Dra. Perla Gómez Gallardo
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Lic. Felipe de Jesús Martínez Rodarte
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
M.D. Marco Antonio Morales Gómez
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Lic. Gustavo Rodríguez Junquera
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato
Lic. José Alfredo Sepúlveda Fayad
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Dr. Felipe de Jesús Álvarez Cibrián
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
Mtro. José María Cázares Solórzano
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacá
Lic. Lucero Benítez Villaseñor
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Mtro. Guillermo Huicot Rivas Álvarez
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
Dra. Minerva E. Martínez Garza
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Mtro. Adolfo López Badillo
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Dr. Miguel Nava Alvarado
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Lic. Harley Sosa Guillen
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
Lic. Jorge Vega Arroyo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Dr. Juan José Ríos Estavillo
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de TabascoMtro. José Martín García Martínez
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
Mtro. Francisco Mixcoatl Antonio
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Mtro. Luis Fernando Perera Escamilla
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
Dr. Jorge Alfonso Victoria Maldonado
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
Dr. Arnulfo Joel Correa Chacón
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas