Constitucionales los derechos de avanzada en la CDMX: CDHDF

Constitucionales los derechos de avanzada en la CDMX: CDHDF

  • La voluntad anticipada, los derechos sexuales y reproductivos, el secreto profesional de periodistas y  la protección jurídica de los distintos tipos de familia, se incorporaron  en la Constitución de la capital de México.
  • La SCJN abre un cuaderno auxiliar para recibir insumos y amicus curiae con motivo del escrito presentado por la CDHDF. Aún sigue pendiente la resolución de la SCJN para abrir audiencias públicas de análisis sobre el tema.

La Comisión de Derechos Humanos de la capital mexicana  defendió la constitucionalidad de los derechos avanzados que han sido reconocidos en la Ciudad de México, como son los relativos a la voluntad anticipada, a los derechos sexuales y reproductivos, al secreto profesional de periodistas, y a la protección jurídica de los distintos tipos de familia.

Con motivo del escrito presentado por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la Doctora Perla Gómez Gallardo, el pasado 28 de marzo, en el cual aporta elementos para el análisis de fondo de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un cuaderno auxiliar en el que integrará los elementos y amicus curiae que presenten otras personas o instituciones interesadas en el debate en torno a la Constitución Política de la Ciudad de México.

En el documento presentado ante la Corte, la ombudsperson capitalina expone que el interés de aportar insumos deriva de que tanto la PGR como la CNDH formularon conceptos de invalidez relacionados con la competencia de la CDHDF, con el reconocimiento de derechos humanos, con el establecimiento de un sistema jurisdiccional de protección de derechos humanos en la Ciudad de México y con el cumplimiento de Recomendaciones emitidas por este Organismo Defensor de Derechos Humanos.

Entre los argumentos que se exponen están los consistentes en que, al igual que el resto de las entidades federativas del país, el texto constitucional le otorga autonomía a la Ciudad de México en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización político-administrativa; así como que la Asamblea Constituyente, en tanto que es la expresión de la voluntad del pueblo, estaba facultada para incluir una Carta de Derechos en la Constitución de la Ciudad de México, tal como ocurre con otras constituciones estatales.

Asimismo, en el documento se defiende que la Constitución Política de la Ciudad de México podía reconocer tanto los derechos que derivan de la Constitución federal y de los tratados internacionales de los que México es parte, como los que se desprenden de nuestra legislación previa. Este último aspecto es fundamental, toda vez que significan grandes conquistas para las personas que viven y transitan en esta ciudad y en los que no debe haber retroceso, atendiendo a los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos.

De igual manera, se presentan elementos para demostrar la congruencia en la obligación de proteger los derechos de las personas migrantes contemplada en la Constitución Política de la Ciudad de México, con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Constitución federal, donde se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional y se reconoce el derecho de toda persona para entrar, salir o viajar por la República, así como para mudar de residencia. Lo anterior, aunado a la certeza de que la Ciudad de México es una urbe de tránsito o destino de migrantes, lo que revela la importancia del reconocimiento de sus derechos en la Constitución local.

La titular de la CDHDF, doctora Perla Gómez Gallardo.

En el mismo tenor, se aportaron elementos para acreditar que no se configura la invalidez alegada por la PGR en torno al reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. Al respecto, se indica que la Asamblea Constituyente realizó el proceso de consulta indígena a partir de una convocatoria emitida ex profeso en la que se expusieron los principios, mecanismos, fases y fechas para tal efecto. La CDHDF fungió como observadora de dicho proceso de consulta.

Además, el documento entregado a la SCJN defiende la constitucionalidad de la facultad que posee la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para conocer de violaciones graves a derechos humanos, pues es indudable que existen hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos que son de competencia local, tales como los relacionados con el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personales, entre otros. Al respecto, se señala que tanto la propia CNDH como la CDHDF han ejercitado en sus Reglamentos Internos la facultad para definir violaciones graves a derechos humanos.

De forma enfática, la CDHDF también incluyó elementos importantes a favor de la constitucionalidad del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, herramienta que permitirá a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal lograr el cumplimiento de las recomendaciones aceptadas y no cumplidas por las autoridades.

Al respecto, la CDHDF explica que será su atribución interponer el juicio de restitución obligatoria, en tanto que la víctima o peticionario mantiene a salvo su derecho de acudir ante la CNDH a presentar un recurso de inconformidad, de considerarlo necesario. Esto significa que el juicio de restitución obligatoria y el recurso de inconformidad son complementarios y fortalecen el sistema de protección de los derechos humanos en beneficio de las víctimas.

Como último tema para la discusión de fondo, la CDHDF defiende la constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, en virtud de que no es contrario a la Carta Magna federal el hecho de que la Asamblea Constituyente incorporara una disposición para salvaguardar los derechos humanos reconocidos en la Ciudad antes de la entrada en vigor de la Constitución local, siempre que no se opongan a la federal.

Cabe señalar que en el pasado, el pleno de la SCJN se ha pronunciado por la superioridad de la Constitución de cada Estado de la Federación sobre el resto de sus normas internas, por lo que el artículo Octavo Transitorio favorecerá que la Constitución de la Ciudad de México conserve su superioridad sobre la legislación que con antelación haya emitido la Asamblea Legislativa.

Por último,  la CDHDF destacó, sigue pendiente que la SCJN determine si considera factible la instrumentación de un mecanismo de audiencias públicas abierto a la participación de todas y todos los grupos, instancias y organizaciones que han expresado su interés y preocupación por el debate que se desarrollará en el máximo tribunal sobre el alcance de las definiciones y obligaciones que la Constitución Política de la Ciudad de México ha reconocido en materia de derechos humanos.

La CDHDF consideró que dicho mecanismo de audiencias públicas resulta fundamental, pues un debate sobre los derechos de quienes viven y transitan la Ciudad de México no puede quedar limitado sólo a las partes que intervienen en el litigio. Lo que está en el centro del debate es la defensa de la Constitución más avanzada en el reconocimiento de derechos que se ha construido en nuestro país.

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