Constitucionales los derechos de las personas mayores

Constitucionales los derechos de las personas mayores

 

  • Elevan a rango superior los derechos de las poblaciones más vulnerables además de las personas mayores
  • Se protegerán los derechos personas discapacitadas, de la diversidad sexual, afrodescendientes y en situación de calle
  • Derecho a una muerte digna por enfermedades terminales
  • Derecho al trabajo, a la educación, alimentación y al cuidado
  • Sancionan el maltrato y la discriminación de las personas mayores

 

Foto: T E

 

Con el desconocimiento de la mayoría de la población de la capital mexicana, este lunes 17 de septiembre entra en vigor la primera Constitución de la Ciudad de México, que a diferencia de la Constitución federal y de las otras 31 entidades del país, reconoce los derechos de las poblaciones más vulnerables, entre las que sobresalen de las personas mayores.

 

Por primera vez se reconocen en México los derechos de las personas mayores, personas discapacitadas, de la diversidad sexual, afrodescendientes, en situación de calle y de personas en condiciones de enfermedades terminales.

 

En 2015 el número de personas mayores en la Ciudad de México era de un millón 276 mil que representaban el 14.4 por ciento de la población de esta ciudad. El Instituto de Atención a los Adultos Mayores de la ciudad de México estima que para el año 2030 ascienda a un millón 700 mil, lo que significa el 20 por ciento del total de los habitantes de la capital mexicana.

 

Esta Constitución para los habitantes de la capital mexicana reconoce derechos de las personas mayores que el gobierno federal de la administración que está por concluir no reconoció al negarse a sumarse a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por la Organización de Estados Americanos en 2015.

 

Foto: T E

 

Bajo el principio de una vida digna, las personas mayores de 60 años y más tendrán derecho a un sistema de atención integral que incluye los siguientes derechos:

 

  • Los derechos humanos de las personas mayores son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
  • Principios rectores de los derechos humanos de las personas mayores parten de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.
  • Derecho a una vida digna
  • Derecho al cuidado.
  • Derecho a cuidados paliativos en casos de enfermedades terminales.
  • Derecho a la atención especializada por algún tipo de discapacidad.
  • Derecho a la identidad.
  • Derecho a una ciudad accesible y segura.
  • Derecho a un trabajo digno y remunerado.
  • Derecho a servicios de salud especializados geriátricos.
  • Derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad.
  • Derecho a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres.
  • Derecho a la libre asociación social y política; y a la manifestación de las ideas.
  • Derecho a la información, ser plenamente informado y a dar sus opiniones.
  • Derecho a la movilidad y al transporte en condiciones de seguridad a su edad.
  • Derecho a la seguridad y prevención del delito.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al deporte y a la recreación.
  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Derecho al agua y a una vivienda.
  • Derecho a la seguridad jurídica.
  • Derecho a un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad.

 

En la Constitución de la Ciudad de México se prohíbe:

 

  • Toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas mayores.
  • Toda forma de discriminación de las personas mayores motivada por su origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra de las personas mayores.
  • La misoginia y cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia que atenten contra las personas mayores.
  • La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará también discriminación de las personas mayores. .
  • Las personas mayores con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.

 

Derechos de las personas mayores en reclusión:

 

  • Las personas mayores privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su familia.
  • El derecho a la reinserción social de las personas mayores no concluye cuando la persona abandona la prisión, compurga una pena o cumple la sanción, sino que su satisfacción requiere que las personas recobren un sentido de vida digno una vez que hayan cumplido con las sanciones impuestas.

 

Derechos de las personas mayores en instituciones de asistencia, retiros, asilos, de hogar:

 

  • Las personas mayores que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia.
  • Las personas mayores en instituciones de asistencia social tienen derecho a recibir cuidado y protección frente a actos u omisiones que atenten contra su integridad.
  • Las personas mayores en ese tipo de organizaciones de asistencia social tienen derecho a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente.
  • Las personas mayores dedicadas a tareas domésticas serán protegidas en sus derechos laborales y a que sus tareas se desarrollen en condiciones dignas de trabajo y remuneración.
  • El Gobierno de la Ciudad protegerá a las mujeres y personas mayores indígenas que se dediquen al comercio en vía pública.
  • Las personas mayores tienen un derecho a la Ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
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