Declaración Anual de Impuestos para las Personas Físicas
30 de abril fecha límite
Declaración Anual de Impuestos para las Personas Físicas
Realizar la declaración fuera de tiempo causará multas, actualizaciones, recargos y hasta acción penal
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas que no presenten en tiempo y forma la declaración anual de impuestos podrían hacerse acreedoras a multas que van desde los 1,100 hasta los 22 mil pesos, por ello es fundamental cumplir las obligaciones fiscales a más tardar el 30 de abril.
Cumplir las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es elemental para evitar recargos, pérdida de tiempo e incluso, incurrir en un delito penal.
Cabe señalar que aunque el contribuyente sea asalariado, lo que implica que los patrones realizan el trámite, el contribuyente está obligado a hacer su declaración en caso de que:
- Haya rentado bienes inmuebles
- Realice actividades empresariales
- Haya enajenado o adquirido bienes
- Haya percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
- Haya trabajado para dos o más patrones de manera simultánea
Al realizar la declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento del adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.
Si realiza su declaración en mayo, antes de que el SAT le envíe una notificación, sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no se ha realizado el trámite y envía una notificación, entonces también se aplicarán multas. También se puede pagar a plazos si existe impuesto a cargo o se desea quieres saldar la deuda.