Denuncia la Comisión de Derechos Humanos que aún persiste la tortura en la Ciudad de México

Denuncia la Comisión de Derechos Humanos que aún persiste la tortura en la Ciudad de México

 

  • El 65 por ciento de las personas encuestadas manifestaron haber sido sometidas a violencia física y 62 por ciento, a algún acto de violencia psicológica, realizada o permitida por los agentes policiales después de su detención

 

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, denunció que la tortura, como grave violación a los derechos humanos, ejecutada por elementos policiacos, aún es sistemática y estructural en la capital mexicana.

 

En muchas ocasiones es infringida la tortura para acceder a los incentivos institucionales derivados de la puesta a disposición de personas detenidas, dijo la defensora de los derechos humanos al presentar la Recomendación 07/2024 sobre la detención ilegal y arbitraria de una persona, así como tortura infligida a una niña y su familia, dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

 

Dicha Recomendación fue entregada a esa dependencia policiaca cuando la estaba Ramírez Hernández la estaba dando a conocer frente a las víctimas reunidas en la Sala Digna Ochoa de esa Comisión de Derechos Humanos capitalina.

 

Esta Comisión ha sido insistente, dijo, en difundir los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2021) en México que da a conocer que el 65 por ciento de las personas encuestadas manifestaron haber sido sometidas a violencia física y 62 por ciento, a algún acto de violencia psicológica, realizada o permitida por los agentes policiales después de su detención.

 

Advirtió que si bien toda tortura constituye una violación grave a los derechos humanos de las personas, cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes, las afectaciones cobran mayores dimensiones. Adicional a ello, añadió, es preciso tener claridad de que el ejercicio de la tortura no es ajeno a la violencia de género, en ese sentido, quienes cometieron tortura en este caso lo hicieron echando mano de esa violencia, tal como consta en la presente Recomendación.

 

En ese sentido, manifestó, es preciso también ser muy enfáticos en que la violencia hacia niños, niñas y adolescentes (NNyA) debe de ser erradicada, por lo tanto, (aquí sí) es necesario e imperativo dirigir todos los esfuerzos del Estado para garantizar que “con los niños no”.

 

Recordó que la transgresión del Estado respecto a su obligación para proteger a la niñez de manera reforzada no solo es contraria al principio de interés superior que rige la Convención sobre los Derechos del Niño y que se establece en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna y en toda la legislación en la materia, sino que en casos como éste compromete otro principio rector que es el de desarrollo.

 

En el mismo sentido, señaló, los Artículos 17, 19 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana establecen la obligación de los Estados de velar de que a ninguna niña o niño se les someta a actos de tortura ni a otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.

 

“De acuerdo con la Observación General No. 14 del Comité sobre los Derechos del Niño, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en la adopción de todas las medidas de aplicación. Esto impone una sólida obligación jurídica a los Estados y significa que no pueden decidir a su discreción si el interés superior es una consideración primordial que ha de valorarse y a la que debe atribuirse la importancia adecuada. Este principio impone la obligación de ser observado por autoridades y particulares como una condición primordial en todas las decisiones que afecten intereses o derechos de menores de edad, tanto en lo individual como en lo colectivo, y debe ser analizado caso por caso”.

 

Ramírez Hernández advirtió “ya sobre la existencia de circunstancias en las que las niñas y niños pueden ser objeto de violencia (física o psicológica) por agentes estatales quienes suelen abusar de su poder sobre las infancias, de ahí que se deban adoptar todas las medidas que garanticen la prevención activa de la violencia y su prohibición explicita, con la intención de que su interés superior, sea una consideración primordial en cualquier decisión o cuestión en las que se vean involucradas”.

 

En la presentación de la Recomendación hecha por su Cuarta Visitaduría se plantearon los siguientes puntos recomendatorios a esa dependencia del gobierno de la Ciudad de México:

 

Primero. Dar seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que las víctimas directas e indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

 

Segundo. Colaborar con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación.

 

Tercero. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de las víctimas como en la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.

 

Cuarto. La Secretaría solicitará que la Recomendación sea integrada en la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos por el delito de tortura, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial para que las víctimas conozcan la verdad a través del esclarecimiento de los hechos y obtengan justicia. También aportará la investigación administrativa que se está integrando en la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría con la finalidad de que las evidencias documentadas, sean consideradas como elementos de prueba.

 

Quinto. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para que se revise el Capítulo II, numeral X, de su Protocolo General de Actuación Policial, con la finalidad de que se establezcan directrices de actuación policial claras, tal y como están señaladas en diversos documentos y Recomendaciones anteriores. En especial, estamos aportando aquí que estos procedimientos contemplen que en cualquier caso y circunstancia a donde haya niñas, niños y adolescentes presente, la protección reforzada y protección tienen que estar presentes.

 

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