El Derecho a la Dignidad y al trabajo de las personas mayores
El Derecho a la Dignidad y al trabajo de las personas mayores
- En un rápido e intenso proceso de envejecimiento de la población mexicana de 2015 a 2019 transita de 12 millones 436 mil 321 personas a 15 millones cuatrocientos mil personas de 60 años o más
- El Derecho a la Dignidad resulta ser una prioridad jurídica en nuestro país y ser el principio rector de toda política pública
José Luis Camacho López*.-María Hernández, de 74 años, es una de las más de ocho millones de personas de 68 años y más que recibe la pensión de la Secretaría del Bienestar del gobierno federal. Para complementar los dos mil 550 pesos que recibe cada dos meses, recorre alguno de los establecimientos de comidas en el Centro Histórico de Coyoacán para solicitar alguna dádiva de los comensales. Lo hace sin pena alguna, su esposo, también persona mayor, sufrió una discapacidad que le impide continuar en el mercado laboral.
María canta con calma, su voz es diáfana, luego solicita a los comensales su apoyo económico, algunos apenas voltean a verla, recibe unas cuantas monedas; ella carece de alguna otra pensión por parte de alguna de las instituciones de gobierno, trabajaba desde joven sin garantías sociales, lo cual la obliga a salir a cantar a cappella dos de sus canciones preferidas “Dos arbolitos” o “A la orilla de un palmar”.
Esta mujer, de complexión delgada, viste de blanco, con sencillez y pulcritud, camina por las calles de presidente Carranza de la Alcaldía de Coyoacán, no tiene pena en solicitar un apoyo mínimo porque escuchen estas dos canciones. Dedica tres horas al día en estos recorridos. Durante su juventud se dedicaba a cantar y tocar un teclado en iglesias en San Ángel o del centro de Coyoacán, zonas ubicadas al sur de la capital mexicana.
El Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM) identifica que “actualmente 6 de cada 10 personas mayores son mujeres, haciendo evidente una feminización del envejecimiento, con una esperanza de vida en promedio de 75 años: 78 años para mujeres y 73 años para los hombres”.[i]
La vida de las personas mayores, como las de María, oscilan entre una remota vida digna o una vida condenada al ostracismo de una supervivencia dependiente de la solidaridad de personas que determinen darle una moneda, la cual contribuya a mitigar sus angustias económicas y carencias sociales.
La dignidad es un concepto que como Derecho lo ha determinado la Suprema Corte de la Nación en una jurisprudencia constitucional: “La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica…”.[ii]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en esa jurisprudencia “que la dignidad humana funge como principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad”.
“Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad del individuo, entendida ésta- en su núcleo más esencial- como interés inherente a toda persona, por el mero hecho de ser, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.[iii]
Kant sostenía el concepto de la dignidad como un imperativo categórico: “obra de manera de tratar a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de otro, siempre como un fin y nunca sólo como un medio”. [iv]
La dignidad implica todo un marco jurídico de protección que bien señala el Artículo 17 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” del 17 de noviembre de 1988, firmado por México y en vigor desde el 16 de noviembre de 1999 sobre la protección a las personas mayores cuando por entonces se denominaba “ancianos” a las personas de más de 60 años:
“Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica…”[v]
La Convención Interamericana de Protección a los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos de 2015, aún pendiente de ratificación por parte del Estado Mexicano, proclama a su vez en su Artículo 6 sobre el Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.[vi]
Para esta Convención “la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”.[vii]
En el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno 2018-2024, la dignidad de las personas mayores forma parte de sus principios rectores y este principio es ratificado en el Decreto presidencial que declara “Día Nacional por la Igualdad y No Discriminación”, el 1 de octubre de cada año remitiéndose a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 1 y 2, la cual establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, o cualquier otra condición”. [viii]
México cruzó ya el umbral del envejecimiento de su población. La pobreza, la exclusión social y las enfermedades son las principales amenazas a la población de más de 60 años. El último informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, asegura que “en el país residen 15 millones cuatrocientos mil personas de 60 años o más”. [ix]
La ENADID 2018 “ubica como la principal fuente de ingreso de las personas de edad que viven solas la jubilación o pensión (36.7%); le siguen algún programa de gobierno (36.6%) y/o por su trabajo (34.4 por ciento)”.[x]
Este intenso y rápido tránsito del umbral del envejecimiento de su población superó anteriores pronósticos demográficos. En 2015, de acuerdo con la Encuesta Intercensal del INEGI, en 2015, las personas adultas mayores conformaban 10.4% con 12 millones 436 mil 321 personas de la población total.
Al mismo tiempo consideraba, con base en información de las proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población (CONAPO), que para el año 2030 las personas adultas mayores representarán 14.6%, unas 20 millones 14 mil 853 personas del total de la población del país[xi], una cifra que seguramente habrá de ser superada por la realidad de ese proceso de envejecimiento de la población mexicana.
Hoy vemos que esas proyecciones de 2015 fueron inexactas sobre el crecimiento de una población de más de 60 años que ahora supera los 15 millones de personas. Este crecimiento no calculado plantea serios y superiores desafíos para un marco jurídico que para este grupo de población, aún se limita a una insuficiente e ineficiente y anacrónica Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del 25 de junio de 2002, sin que se aspire hasta ahora a que el Derecho a la Dignidad se convierta y sea un pleno principio rector de todo un marco jurídico sobre los derechos y obligaciones de las personas mayores.
La mexicana Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), habló ya de “proteger los derechos de los adultos mayores” como una forma de que “readquieran su ciudadanía, se apropien de una ciudadanía activa y logren un reencuentro con su identidad, con dignidad y, principalmente, con respeto a su autonomía económica”. [xii]
Hasta la fecha en la legislación mexicana vigente sobre los derechos de las personas mayores, la dignidad no deja de ser una simple aspiración enunciativa que no llega a cumplirse en su integral significado; se limita en algunos de sus párrafos, por ejemplo, a que solamente reciban “un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados” o “a garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses”[xiii] cuando la realidad del crecimiento de esta población implica una revisión profunda del marco jurídico sobre las nuevas realidades del envejecimiento en todos sus sentidos, contextos y contrastes de la población en las 32 entidades del país.
El Derecho a la Dignidad de las personas mayores como un debe ser, verse y aplicarse como una “una piedra de toque para la aceptación de los ideales o de las formas de vida instauradas o propuestas” por la humanidad. [xiv]
Lejos de que sea una simple aspiración declarativa, la propuesta de un Derecho pleno a la Dignidad es que sea rectora de cualquier política pública encaminada a resarcir o atender las necesidades de actualización de la protección jurídica familiar, de empleo, pensiones, salud en toda su extensión; educación, vivienda, vialidades adecuadas, seguridad pública, atención en los servicios públicos, cuidado en edad avanzada, regulación de las casas o inmuebles dedicados a retiros, asilos, guarderías, descansos, que se encuentran aún sin control y sin vigilancias específicas por parte de autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Un Derecho a la Dignidad que se sustente sobre las proyecciones demográficas desde edades tempranas; pueda prevenir y asegurar mejores condiciones de vida a las próximas generaciones en los procesos de envejecimiento de la población. La población mexicana vive desde ahora extraordinarios cambios y retos demográficos con una fuerte repercusión en la vida política, social, económica y cultural de la República.
En este contexto de previsión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en otra tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Distrito en relación de las personas mayores, manifiesta como obligación de las instituciones del Estado, el “salvaguardar sus derechos y dignidad humana, en tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminación institucional, social, familiar, laboral y económica”. [xv]
Estamos a tiempo de elevar al mayor rango jurídico, el Derecho a la Dignidad de las Personas Mayores en México.
*Editor de TE, el Diario de la Tercera Edad. Este artículo fue escrito para la revista NIUWEME, “el que transmite la palabra”, de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
[i] Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Fecha de publicación. 05 de marzo de 2019
[ii] “La dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética”. Tesis: 1a./J.37/2016. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Primera Sala, Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, pág. 633. Jurisprudencia Constitucional.
[iii] Ibidem.
[iv] Nicola Abbagnano. Diccionario de Filosofía, FCE, México,1989, p.324.
[v] Y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[vi] Obliga además a que “los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado”.
[vii] Ibidem.
[viii] Decreto que declara “Día Nacional por la Igualdad y la No Discriminación”, el 19 de octubre de cada año. Diario Oficial de la Federación, 18, octubre, 2019.
[ix] De las cuales 1.7 millones viven solas. Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4%) son económicamente activas. Siete de cada diez (69.4%) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7% de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7% reciben aguinaldo y solo 13.4% tienen vacaciones con goce de sueldo. INEGI.
[x] Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad, 1 de octubre de 2019. INEGI.
[xi] Análisis prospectivo de la población de 60 años en adelante. Secretaría de Desarrollo Social, marzo de 2017.
[xii] La secretaria general de la CEPAL lo puso de manifiesto al inaugurar una reunión sobre derechos de las personas mayores, paralela a la Tercera reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible el 24 de abril de 2019 efectuada en Santiago de Chile.
[xiii] Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Capítulo II de los Derechos. Inciso a de la Certeza Jurídica., Inciso III del Título Cuarto De la Política Pública Nacional de las Personas Mayores.
[xiv] Op. cit.
[xv] Tesis aislada. Materia Constitucional, Civil. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV, Tesis. 1.3º. C.289 C (10 a) página 2403