“El trabajo doméstico en México: la gran deuda social”
“El trabajo doméstico en México: la gran deuda social”
- Una de las insondables injusticias que existen en el país son las condiciones de orfandad legal en que laboran en México las personas que trabajan en los hogares.
- La Convención 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), propone lograr un trabajo digno y decente para ese gremio de personas trabajadoras. Dos millones trescientos mil personas se dedican a esas tareas.
Susana Sánchez.-Una de las insondables injusticias que existen en México son las condiciones de orfandad legal en que laboran en México las personas que trabajan en los hogares. Dos millones trescientos mil personas, una población equivalente a la población de Tabasco, se dedican al trabajo del hogar. Esto significa que una de cada 25 personas ocupadas se dedica a esta actividad. El trabajo del hogar tiene un componente de género importante, pues 95 por ciento de las personas que lo realizan son mujeres.[1]
A lo largo de siglos esta población trabajadora sufre distintas formas de explotación, discriminación, abandono, aislamiento, soledad, iniquidades que han estado a flor de piel en la sociedad mexicana, sin que hasta ahora exista una verdadero y efectivo reconocimiento a sus derechos para lograr lo que señala la Convención 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lograr un trabajo digno y decente.
Las trabajadoras mexicanas domésticas están entre las peor pagadas del mundo. De acuerdo con cifras de la Secretaría del Trabajo federal, el 54.4 por ciento percibe menos de un salario mínimo; un poco más del 30 por ciento percibe de uno a dos salarios mínimos y solamente el 20 por ciento de la población femenina gana de dos a cinco salarios mínimos. Su peor escenario es una condena anticipada a la miseria cuando llegan a la edad de las personas adultas mayores.
En esta lucha inacabada en México Marcelina Bautista, una mujer menudita, de mirada franca, originaria de Nochixtlán, Oaxaca, es una figura central y emblemática. Cuando llegó a México a los 14 años únicamente hablaba mixteco. Durante 21 años Marcelina realizó las más duras tareas domésticas, barrer patios, lavar excusados, lavar ropa, tenderla y plancharla, tender camas, pasear a los cánidos en las calles. Durante más de dos décadas soportó lo inasible: malos tratos, humillaciones, discriminación, acoso, bajos salarios, horarios sin descansos fijos. Cuando habla de las trabajadoras domésticas sabe de qué habla. De su propia carne viva.
Esta mujer bajita, mexicana, es ahora el símbolo de una lucha inacabada, cuesta arriba y difícil por los derechos de las personas dedicadas a las tareas del hogar, aún en la opacidad y al margen de las leyes laborales mexicanas.
Ahora tiene 36 años. Mantiene una energía que no se le agota. Está empeñada en lograr que se reconozcan los derechos al trabajo, seguro social, contratación, horarios, seguridad social en general para sus compañeras y compañeras de trabajo, quienes son despedidas, humilladas, sin ningún tipo de compensación o liquidación; se les acusa de robos cuando los patrones o patrones las quieren correr sin darle ni siquiera para el camión de regreso a sus pueblos.
En el año 2000 fundó el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar A. C. (CACEH). Su oficina la tiene en la calle de Río Neva 16, Colonia Cuauhtémoc. Ahí elabora estrategias. La principal de ellas y permanente es: “impulsar la ratificación del convenio 189 y su aplicación para garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar”. Marcelina tiene muy claro que la aprobación por parte del Estado mexicano de ese Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la clave para el pleno reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar.
El Convenio 189 define trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, personas adultas mayores, o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.
Al Convenio 189 se ha sumado Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011. Una Recomendación, la número 201, entre cuyas autoras se encuentra la propia Marcelina, fortalece ese Convenio para “la incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para todos”.
Según el Convenio 189 una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo”. Una trabajadora o un trabajador doméstico “puede trabajar a tiempo completo o tiempo parcial, puede ser empleada o empleado por una sola familia o por varios empleadores, puede que resida en la casa del empleador (puertas adentro, cama adentro, sin retiro) o puede estar viviendo en su propia residencia (puertas afuera, cama afuera, con retiro). Una trabajadora o un trabajador doméstico también puede estar trabajando en un país extranjero”.
El empleador o la empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico puede ser, incluso, un miembro de la familia para quien se realiza el trabajo, o una agencia o empresa que emplea a trabajadoras y trabajadores domésticos y que los pone a disposición de los hogares.
Marcelina tiene fe en lograr que su larga lucha prospere. Para ella su lucha empieza por darle a sus compañeras y compañeros un trabajo decente y digno. “La Ley Federal del Trabajo-para Marcelina- establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a salario, descanso, alimentación y realizar sus labores en un lugar higiénico, pero, las excluye del derecho a la vivienda, reinstalación laboral, seguridad social, o negociación colectiva, y según la Ley General de Salud sólo pueden estar inscritas en el régimen voluntario, y cubrir sus propias cuotas obrero- patronales. No tienen derecho a guardería ni prestaciones sociales, como la pensión”.
La ley Federal del Trabajo en su segundo artículo dice: ”Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
“El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
“La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.
Esta gladiadora mexicana ha logrado consensos. En una primera gestión en 1988, Marcelina representó a su organización en el Primer Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Trabajadoras del Hogar celebrado en Bogotá, Colombia donde se determinó que el 30 de marzo fuera el “Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar”.
Esta mujer mexicana que ha sido la principal artífice de la difusión del Convenio 189 de la Organización del Trabajo (OIT) que postula y ofrece la protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos; establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos, se encuentra frente a un enorme muro en su propio país, no obstante que México es miembro firmante de la OIT.
El trabajo doméstico en el país no es un asunto menor para la economía mexicana. De acuerdo con Thomas Wissing Pfeiffer, Director de la Oficina para México-Cuba de la OIT, el trabajo de la economía del cuidado del hogar en México representa 24 por ciento del PIB, “de ahí la importancia de que se regule y pase de ser un tipo de trabajo mediado por una relación clientelar a un trabajo en el que haya una relación laboral”.
La exclusión de las trabajadoras del hogar no se limita al empleo, forma parte de todo el ciclo de vida: son excluidas de la educación formal, perciben menores ingresos, carecen de acceso a servicios de salud o prestaciones para el retiro cuando son adultas mayores. El empleador o empleadora puede terminar la relación laboral en cualquier momento sin necesidad de comprobar una causa.
Para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), México debe dar los primeros pasos para garantizar los derechos de las personas trabajadoras del hogar” y ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual deberá acompañarse de reformas a leyes locales en materia de trabajo y seguridad social”.
Alexandra Haas Paciuc, presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), ha sostenido que “ya es tiempo que los derechos dejen de entenderse como concesiones o dádivas y se vean más bien como prerrogativas de todas las personas”.
En el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a pesar de tener la opinión de que “el trabajo doméstico en México” es “la gran deuda social”, de que “se documentan y transparentan las dificultades para encarar una solución equilibrada en tanto que en el trabajo doméstico no existe una relación legal de trabajo”, la propia dependencia federal admite que le doblan las piernas: “hay diversos patrones y/o patronas y es un mercado laboral ampliamente cambiante”.
“Todo ello conlleva actos de discriminación y por tanto el retraso para el país”, dice esa secretaría del gobierno federal”, que solamente se ha limitado a conminar a “encontrar soluciones en política pública tomando en cuenta el mercado laboral real que es asimétrico y discriminatorio.”
Mientras tanto Marcelina no cede. Sabe que su lucha es un camino más empedrado que el del infierno de Dante. Un primer paso es que el Senado de la República rarifique el Convenio 189. plenamente los derechos de las personas trabajadoras del hogar es como un nudo gordiano, desenredarlo depende además de la voluntad política, de condiciones económicas que hagan viable que este numeroso grupo de personas trabajadoras del país sin derechos, sin ellos o truncados, estén complemente incorporados al régimen social que surgió en 1917.
Conclusión
El asunto que implica el reconocimiento legal de este numeroso grupo de personas trabajadoras del hogar, involucra otra dimensión de probables y semejantes circunstancias: las mujeres, madres de familia, esposas, cónyuges, concubinas, quienes no reciben ninguna retribución por el trabajo que realizan diariamente, sin días de descanso, o pensión específica para su futura vejez.
[1] INEGI en su encuesta nacional de ocupación y empleo de 2013, cita que más del 91 por ciento de las personas trabajadoras del hogar son mujeres. El universo de esta población trabajadora en ese año era de 2 millones 116 mil 403 mujeres mientras que los hombres eran 198 mil 937.