Garantizar a las personas mayores el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

Garantizar a las personas mayores el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

 

  • La iniciativa legislativa incorpora el concepto de autonomía regresiva que se debe considerar en cualquier proceso judicial que las involucre
  • Tienen el derecho a recibir un trato digno y apropiado

 

Foto: T E

 

La diputada María Asención Álvarez Solís (MC) propuso modificar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar a estas personas el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, así como incorporar el concepto de autonomía regresiva que se debe considerar en cualquier proceso judicial que las involucre.

 

Los cambios a dicha ley definen a la autonomía regresiva como “el proceso de la autonomía progresiva, en el que se tiene menor autonomía y mayor dependencia, debido al deterioro en las capacidades físicas, sensoriales y cognitivas, que implican un deterioro en el bienestar de las personas adultas mayores”.

 

Establecen que esta legislación tendrá por objeto garantizar a las personas adultas mayores el derecho a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, “atendiendo en todo momento su autonomía regresiva”.

 

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Además, señala que al garantizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el beneficio de las personas adultas mayores de asistencia jurídica en el retiro de sus actividades laborales, considere en este proceso la situación de vulnerabilidad que presenten, ocasionada por su autonomía regresiva.

 

La propuesta, turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, refiere que existen diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar a las personas adultas mayores el acceso a la justicia; sin embargo, para alcanzar este objetivo es necesario hacer posible un procedimiento especial para la o el adulto mayor.

 

El Estado, agrega, debe establecer nuevos mecanismos jurídico-procesales que permitan un verdadero acceso a la justicia sin trabas o requisitos innecesarios; además, considerar la edad de las personas como un elemento o factor que siempre ha gravitado en el derecho.

 

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Afirma que cuando una o un adulto mayor acude ante las instituciones del Estado a ejercer sus derechos, concretamente al Poder Judicial, éste debe garantizar en todo momento que se respete la dignidad humana, que no se cometan abusos en su contra y que se tomen las medidas necesarias para cerciorarse de que se entiende claramente el procedimiento en que se están ventilando sus derechos y que conozca en todo momento la situación jurídica en que se encuentra, para que pueda ejercerlos.

 

En ese sentido, manifiesta la iniciativa, se debe considerar obligatoriamente la disminución en la condición física y sensorial de las personas adultas mayores que advierta un deterioro cognitivo que impida comprender lo que acontece, de tal manera que pueda o no acudir a la justicia por derecho propio; por ello, las instituciones en cualquiera de sus niveles de competencia deben tener especial cuidado en salvaguardar los derechos y la dignidad humana de esas personas.

 

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