La violencia institucional contra las mujeres perpetúa las normas y conductas violentas

La violencia institucional contra las mujeres perpetúa las normas y conductas violentas

 

  • Mantiene desigualdades sistémicas entre los géneros y refuerza la cultura patriarcal, denunció la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
  • Documenta cinco casos en la Fiscalía de la capital
  • Las instancias de procuración de justicia carecen de espacios seguros y confiables para el acceso a la justicia de las mujeres

 

Foto: CDHCDMX

 

Una expresión de la violencia de género es la violencia institucional, denunció la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández al presentar la Recomendación 01/2023, la primera del año, por violencia institucional en casos de violencia familiar y tentativa de feminicidio dirigida a la Fiscalía General de Justicia de la capital de la República.

 

La violencia en contra de las mujeres cometida por las instituciones encargadas de protegerlas perpetúa las normas y conductas violentas, a la vez que mantiene desigualdades sistémicas entre los géneros y refuerza la cultura patriarcal, dijo la presidenta de esta Comisión al advertir que el resultado es la falta de transformación de las instancias de procuración de justicia en espacios seguros y confiables para el acceso a la justicia de las mujeres.

 

“Ellas tienen derecho a no ser víctimas de violencia de género por lo que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias, temporales y permanentes para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. A pesar de lo anterior, las autoridades omitieron dicha obligación con motivo del ejercicio de procuración de justicia”.

 

La violencia de género debe de ser comprendida en su integralidad para atender de manera específica cada modalidad y tipo de violencia y responder así a las víctimas en su contexto particular, subrayó la defensora de Derechos Humanos capitalina.

 

Ante las víctimas directas e indirectas identificadas en el instrumento recomendatorio, Ramírez Hernández nombró, entre ellas, “a Rosario Irene, a Nadia Daniela y a Karla Daniela, quienes son acompañadas por sus hijas, hijos, familiares y amistades” en el salón Digna Ochoa de la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la capital del país.

 

Esta modalidad de violencia, explicó la defensora de derechos humanos, se constituye por actos u omisiones que las personas servidoras públicas de cualquier orden o nivel de gobierno, realizan o dejan de realizar y tiene por efecto una discriminación o dilatación, obstaculización o impedimento en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos el derecho humano de acceso a la justicia y el derecho humano a la vida libre de violencia.

 

Los casos documentados en la Recomendación 01/2023, dijo, corresponden a hechos de violencia de género en el ámbito familiar que, a su vez, configuraron violencia institucional de las obligaciones en la atención a las víctimas de estos hechos. Es decir, agregó, que las víctimas acumularon, al menos, dos expresiones de violencia de género.

 

De acuerdo con el discurso de Ramírez Hernández desde 2019, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha documentado patrones de violencia institucional en la procuración de justicia consistentes principalmente en: irregularidades y deficiencias en las pruebas periciales; omisión de aplicación de las herramientas metodológicas necesarias y obligatorias en las investigaciones, tales como el análisis de contexto, el enfoque diferencial, de género y etario.

 

Citó la falta o insuficiencia de emisión de medidas de protección a las víctimas o bien del seguimiento y garantía en su implementación. Este último aspecto, agregó, fue abordado también en la Recomendación General 01/2022 sobre las órdenes y medidas de protección como mecanismo de acceso a la justicia de las niñas, adolescentes y mujeres.

 

Al respecto, precisó que la victimización secundaria de las denunciantes a partir de elementos tendientes a culpabilizar o estigmatizarlas, son justamente estos factores los que provocan que las mujeres víctimas de otros tipos y modalidades de violencia de género no se acerquen a denunciar a las instituciones encargadas de generar un clima de impunidad altísimo que responsabiliza a las mujeres de las violencias y genera un clima de desconfianza.

 

Además, Ramírez Hernández recordó que en su Informe de Actividades 2021 que en el contexto de la pandemia de COVID-19, el confinamiento vino a sumarse como un factor de riesgo para la integridad y seguridad personales de las mujeres, pues a partir de la contingencia se observó un incremento de la violencia contra ellas, especialmente en las modalidades familiar e institucional, y en el tipo de violencia feminicida, mismas a las que se hizo referencia en esa Recomendación que al momento de su presentación fue entregada a las autoridades de la Fiscalía capitalina

 

“El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia ─reconocido en distintos instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales─ incluye el derecho a no ser víctima de las diversas modalidades de violencia de género, tales como la familiar y de los diversos tipos: física, económica, patrimonial, obstétrica, simbólica, sexual, feminicida, entre otras”.

 

La Recomendación 01/2023 establece medidas de reparación integral para las víctimas directas e indirectas de los cinco casos documentados, de modo que se garantice que no habrá impunidad de las violencias infligidas en contra de las mujeres y sus familias, y se rompa con las normas socioculturales y los roles de género que perpetúan la desigualdad y violencia en contra de las mujeres.

 

Foto: CDHCDMX

 

En la Recomendación 01/2023 a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en su calidad de autoridad responsable, esta Comisión de Derechos Humanos establece como puntos recomendatorios los siguientes:

 

PRIMERO. Coadyuvar con la CEAVI a fin de que las Víctimas Directas e Indirectas reconocidas en el presente instrumento queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promover e impulsar ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso.

 

SEGUNDO. Coadyuvar y dar seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las Víctimas Directas, así como de las Víctimas Indirectas reconocidas en la presente Recomendación, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en el instrumento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

 

TERCERO. Bajo el principio de debida diligencia y deber reforzado de protección, la Fiscalía realizará las siguientes acciones encaminadas a que las Víctimas Directas puedan ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia para que los delitos cometidos en su contra no queden impunes.

 

La Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar realizará las gestiones necesarias para extraer del archivo las carpetas de investigación vinculadas con el Caso 2 para continuar con su integración. Asimismo, presentará tanto a la Víctima Directa del caso citado, como a esta Comisión, el plan integral de investigación aplicando la perspectiva de género, el enfoque de interseccionalidad diferencial y el enfoque especializado.

 

La Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio presentará a la Víctima Directa del Caso 4, así como a la Comisión un plan integral de investigación que se integra por la comisión del delito en agravio de la Mujer Víctima Directa del caso aplicando la perspectiva de género y los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado.

 

La Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes presentará a las Víctimas Directas e Indirectas de los Casos 1 y 5 y a la Comisión, un plan integral de investigación para cada una de las indagatorias en agravio de las víctimas citadas aplicando las perspectivas de género y de infancia para garantizar el interés superior de la niñez.

 

El personal ministerial ordenará que se practique a las Víctimas Directas del Caso 1 y 2 las valoraciones de riesgo de manera periódica con el fin de que las medidas de protección ordenadas en su favor sean acordes e idóneas a la evolución de la situación de riesgo documentada en cada caso específico para su debida salvaguarda.

 

Gestionará que se asigne tanto a las Víctimas Directas como a las Víctimas Indirectas que así lo requieran una persona asesora jurídica victimal.

 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales correspondiente rendirá un informe del estado procedimental de las carpetas judiciales vinculadas con los hechos denunciados en las carpetas de investigación correspondientes al Caso 3 y presentará a la Víctima Directa, así como a la Comisión un plan estratégico de litigación para los procedimientos judiciales.

 

CUARTO. Dará vista a las instancias competentes para que se investiguen las responsabilidades administrativas y/o penales de las personas servidoras públicas de las que se acreditó su participación y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. Dichas acciones serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión.

 

QUINTO. La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos diseñará un plan de investigación para cada una de las indagatorias iniciadas por los hechos acreditados, así como las iniciadas en su momento para los Casos 2 y 4, en el cual se debe de contemplar lo siguiente:

 

Que el proceso de investigación se desarrolle bajo los estándares de debida diligencia, deber reforzado de protección, imparcialidad y efectividad.

 

Que las diligencias que se definan en dicho plan estén orientadas a materializar y garantizar el proceso penal.

 

Un cronograma de reuniones periódicas y que se incorpore la presente Recomendación a las Carpetas de Investigación preexistentes radicadas en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, vinculadas con los Casos 2 y 3 para la valoración ministerial correspondiente.

 

SEXTO. La Fiscalía realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para las Víctimas Directas e Indirectas.

 

SÉPTIMO. La Fiscalía deberá elaborar el protocolo pendiente para la Investigación Ministerial, Policial y Pericial de los Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a Vivir una Vida Libre de Violencia que establezca lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal, el cual debe incorporar los estándares internacionales sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de toda forma de discriminación hacia la mujer

 

Asimismo, el Protocolo deberá contemplar medidas especiales para garantizar la participación y protección efectiva de niñas, niños y adolescentes en el proceso penal, mismas que deberán ser acordes a su desarrollo y contar con un acompañamiento especializado e incorporará la obligación del personal ministerial de las Fiscalías de Investigación Territoriales a iniciar una investigación relacionada con Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de las Familias a Vivir una Vida Libre de Violencia.

 

Antes de concluir, la presentación de esta Recomendación, Nashieli Ramírez Hernández lamentó el fallecimiento a los 77 años de edad de Miguel Concha, fundador del Centro Fray Francisco de Vitoria de Derechos Humano, quien dedicó medio siglo de sus años a la defensa de las mujeres a una vida libre de violencia, de la violencia feminicida.

 

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