Le extirparon el seno a una mujer que no tenía cáncer en el IMSS de Guerrero

Le extirparon el seno a una mujer que no tenía cáncer en el IMSS de Guerrero

 

  • Fue un mal diagnóstico
  • En otro caso, una recién nacida resultó con quemaduras en cara y cuero cabelludo en hospital de Yucatán
  • El Seguro Social aseguró que colaborará ampliamente con la CNDH  en el seguimiento y cumplimiento de  las dos Recomendaciones sobre los dos casos que le documentaron

 

 

Por la inadecuada atención médica que recibió una mujer, a quien por mal diagnóstico le extirparon un seno por una presunción de cáncer,  es la causa de la Recomendación 18/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que fue  dirigida a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

En otra recomendación, la 21/2017,  también dirigida al director del IMSS, la CNDH confirmó que por descuidos una recién nacida resultó con quemaduras en cara y cuero cabelludo en el Hospital Regional número 12 en Mérida, Yucatán.

 

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aseguró que  dará cabal cumplimiento a las Recomendaciones 18/2017 y 21/2017, dadas a conocer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  respecto al caso de violación a los derechos humanos y a la integridad física y psicológica, a la dignidad y a la protección a la salud de una mujer en el Hospital General Regional número 1 de Acapulco, Guerrero y sobre el caso de violación a los derechos humanos de una bebé ocurridos en el Hospital General Regional número 12 en Mérida, Yucatán.

 

El IMSS informó que tomó diversas medidas preventivas a fin de evitar hechos similares al tener conocimiento de lo ocurrido al tener conocimiento de lo ocurrido.

 

 

La Dirección General del IMSS aseguró haber instruido a las oficinas centrales y a la Delegaciones Estatales en Yucatán y Guerrero, el cumplimiento de todos los puntos de su competencia contenidos en las Recomendaciones, así como reforzar la capacitación al personal institucional en dichos hospitales en materia de derechos humanos, con apego a las normas nacionales e internacionales.

 

La Recomendación de la CDNH señala que  la operación en el Hospital Regional número 1 del IMSS en Acapulco, Guerrero, en abril de 2013, a  la mujer a quien extirparon el seno,  se solicitaron nuevos exámenes clínicos para confirmar o descartar la sospecha de patología mamaria. La mujer fue derivada a quimioterapia donde el médico señaló que no podía realizar dicho tratamiento al no encontrar tumor.

 

El médico ordenó nuevos estudios, cuyos resultados indicaron que la región pectoral derecha de la paciente estaba sin alteraciones, lo que sugiere que la agraviada no tenía cáncer.

 

Después de analizar los hechos y evidencias que integran los respectivos expedientes de queja, la CNDH acreditó que la vulneración al derecho a la protección de la salud de la mujer agraviada constituyó una afectación directa a su integridad corporal y psicológica, así como a su dignidad, hechos atribuibles a personal médico del hospital en que fue atendida.

 

En el otro caso ocurrido en un Hospital General Regional número 12 del IMSS en Yucatán , correspondiente a 2016, la recién nacida presentó hipotermia (disminución de la temperatura), por lo que personal de enfermería la colocó en una cuna con lámpara de calor, la cual se rompió y cayó tocando los bordes de la cuna, provocando las quemaduras mencionadas.

 

 

En cuanto a la recién nacida la CNDH observó que el personal de enfermería omitió brindar atención, vigilancia y cuidados especiales al no percatarse del momento en que cayó  la lámpara de calor en la cuna, además de que el personal médico omitió datos y descripción detallada de los hechos, además de que otros son ilegibles en los reportes.

 

En ambos casos la CNDH acreditó la vulneración ocasionada al derecho a la protección de la salud, la cual quedó confirmada por la violación a los derechos humanos por inadecuada atención médica, a la integridad personal y trato digno de las derechohabientes e inadecuada integración de los expedientes clínicos, por lo cual concluye que el personal que intervino en ambos hechos incumplió con sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos.

 

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 18/2017 y 21/2017, dirigidas a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a quien se solicita se repare el daño en cada caso a las agraviadas y sus familiares, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación justa y suficiente, así como atención médica y psicológica.

 

También se deberán impartir cursos en los citados hospitales y capacitar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres, con perspectiva de género y énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres, y que el personal médico de esos centros de salud, en los casos que proceda, entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, que acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades que le permitan brindar un servicio adecuado y profesional.

 

Mikel Andoni Arriola Peñalosa.

 

Se deberá colaborar con la CNDH en las quejas respectivas que interponga ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, para que determine la responsabilidad administrativa del personal que intervino en esos casos.

 

Además, el IMSS deberá colaborar con la CNDH en las correspondientes denuncias que formule ante la Procuraduría General de la República contra el personal que resulte responsable por acciones y omisiones contra las agraviadas.

 

Se solicitó, asimismo, que en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se inscriba a las agraviadas y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, y que se instruya la adopción de medidas para que los expedientes clínicos que se generen en los citados hospitales estén debidamente integrados y protegidos, conforme a las legislaciones nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

Estas Recomendaciones, que ya fueron debidamente notificadas a su destinatario, pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx

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